Estado de alarma
Los jueces desautorizan a Marlaska: Rechazan la “patada en la puerta” de una fiesta ilegal con riesgo Covid
Interior justificó la acción policial al considerar que la casa “no era morada”
La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado abrir una investigación a los agentes de la Policía Nacional que el pasado 21 de marzo entraron a la fuerza en un apartamento del centro de Madrid en el que se estaba celebrando una fiesta sin cumplir las restricciones del estado de alarma. “Se ha producido por parte de los agentes de la policía un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio”, destaca.
Los magistrados consideran que no se estaba cometiendo ningún delito flagrante que justificara entrar en el domicilio sin el preceptivo mandato judicial y destaca que la negativa de los inquilinos a abrir la puerta a los agentes no puede considerarse un delito que lo ampare. Esa desobediencia fue el motivo alegado por los agentes en su atestado sobre lo sucedido.
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha pedido respeto aunque sin valorar el fondo de la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid que ha cuestionado la “patada en la puerta” en las fiestas que se llevaron a cabo contraviniendo las restricciones en vigor durante el estado de alarma para hacer frente a la pandemia de Covid-19. “Tenemos que acostumbrarnos a respetar el estado de derecho”, ha dicho Grande-Marlaska en rueda de prensa antes de aludir a la separación de poderes y la necesidad de que las resoluciones judiciales “sigan su cauce ordinario”.
Pisos turísticos
El Ministerio del Interior trató de zanjar la polémica de lo ocurrido aquel día, después de que circulada por las redes sociales el vídeo donde se veía a los agentes derribando una puerta para entrar en un domicilio donde habían constatado se estaba produciendo una fiesta ilegal. Desde Interior negaron que se hubiera dado órdenes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridas para que agentes de la Policía Nacional entren en domicilios sin orden judicial cuando se estén celebrando fiestas ilegales y defendieron que la actuación fue “proporcionada”. Además, advertía de que los pisos turísticos no son considerados “morada” dando por hecho que, en este caso, se tratada de un piso “turístico”, algo que la defensa del inquilinó negó ya que su defendido tenía un contrato de alquiler de “larga duración” con una persona jurídica (S. L.).
Entonces, Grande-Marlaska negó que los policías estuvieran “violentando” derechos fundamentales porque su deber era “hacer frente a infracciones de la ley”. La Audiencia Provincial de Madrid, sin embargo, rechaza que se pueda denunciar a los inquilinos al entender que superar el número de personas al permitido se trata de una desobediencia leve, no tipificada como delito.
La defensa del inquilino, el penalista Ospina indicó en declaraciones a este periódico tras lo ocurrido que se personaría en las actuaciones para obtener copia de las mismas y solicitar el archivo y sobreseimiento libre del procedimiento penal que se iniciara por un presunto delito de “desobediencia grave”. Subrayaba entonces que, en todo caso, lo ocurrido, sería una “infracción administrativa” que es lo que se recoge como “desobediencia leve” y no grave.
Inadmitir la denuncia
La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado inadmitir a trámite la denuncia presentada por la Policía. Los magistrados estiman el recurso de los inquilinos del inmueble y ordenan al juzgado de instrucción número 4 que deduzcan testimonio por si los agentes de la Policía Nacional incurrieron en una infracción penal por la entrada no consentida en la que llegaron a derribar el marco de la puerta.
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