Informe
Los letrados del Congreso dan la razón a Podemos y defienden el escaño de Alberto Rodríguez
El informe de los servicios jurídicos considera que puede mantener su asiento parlamentario tras haberse sustituido la pena de prisión por una multa
Los servicios jurídicos del Congreso consideran que el diputado de Podemos Alberto Rodríguez puede permanecer en su escaño pese a la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó un mes y quince días de prisión como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad en una manifestación en 2014.
El tribunal le condenó con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pero acordó sustituir la pena de cárcel por una multa de 540 euros. Precisamente esa sustitución de la pena de cárcel por una sanción -que además el diputado condenado ya ha pagado- es lo que esgrimen los letrados para plantear que la sentencia no debe tener efectos extra penales.
De hecho, sostienen que la pena privativa de libertad, que sí hubiera conllevado que Rodríguez perdiera el escaño, no llegó “a nacer en ningún momento” al haber sido sustituida desde su origen por una sanción económica. Así consta en el informe elaborado por los letrados de la Cámara que este martes será objeto de análisis en la reunión que mantendrá la Mesa del Congreso para tomar una decisión sobre las consecuencias de la citada sentencia. Es esta la tesis que sostiene el partido morado y que incluso esgrimió el propio Alberto Rodríguez en su carta a la mesa del Congreso en la que informaba de que había pagado la multa que le había sido impuesta y que con ello daba por zanjado el asunto.
El informe, al que ha tenido acceso Europa Press, concluye que de esa sentencia “no cabe derivar consecuencia extra penal alguna que afecte a la condición de diputado del Sr. Rodríguez”. En concreto, según el análisis de los letrados, en este caso no concurre “ni la causa de incompatibilidad sobrevenida” contemplada en el apartado 2 en relación con el apartado 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ni ninguno de los supuestos que, en aplicación de los artículos 21 y 22 del Reglamento del Congreso, comportarían “bien la suspensión de los derechos, prerrogativas y deberes del diputado” o bien la pérdida del escaño.
No es vinculante
Los letrados avisan que exponen sus conclusiones “sin perjuicio de que las mismas puedan verse afectadas por eventuales pronunciamientos posteriores del Tribunal Supremo o de laJunta Electoral Central”. Los informes de los servicios jurídicos no son vinculantes, pero el PSOE y Unidas Podemos, que tienen mayoría en la Mesa de la Cámara, podrán a agarrarse a estos argumentos para no actuar contra Rodríguez. En su informe, los servicios jurídicos señalan que, del conjunto de la condena, eventualmente sólo podrían producir algún tipo de efecto extra penal “la pena principal de prisión, sustituida por multa” o “la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo”.
El artículo 6.2 a) de la Ley Electoral establece que son inelegibles los condenados por sentencia firme, “a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena”, es decir, señalan los letrados, “producida la condena a pena de prisión, concurre una causa de incompatibilidad sobrevenida que conllevaría la pérdida de la condición de diputado” de Rodríguez. Sin embargo, remarcan los letrados, esta pena de prisión ha sido sustituida por la pena de multa prevista en el artículo 71.2 del Código Penal, que prevé “de forma obligatoria esta sustitución en los casos de penas de prisión inferiores a tres meses”.
No obliga al Congreso
Así, señalan que “el literal del auto de ejecución” de la sentencia no “impone ninguna obligación para la Cámara y, en particular, no prevé la privación del cargo”. “Siendo ésta una consecuencia de máxima gravedad, que incide de forma directa en el derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución, parece razonable pensar que, en la medida en que no se deduce de manera inequívoca de la normativa aplicable, de haber sido procedente, se hubiera contemplado de forma expresa y taxativa por el Tribunal, bien en la sentencia, bien en el auto de ejecución de la misma”, aducen los letrados.
El informe llega a la misma conclusión tras analizar el asunto desde la perspectiva de los artículos 21 y 22 del Reglamento del Congreso, que fijan como causa de suspensión o de pérdida de la condición de diputado, respectivamente, que una sentencia firme condenatoria lo comporte o que se haya declarado la incapacitación del diputado por decisión judicial firme, lo que, subrayan “no se contempla, ni en el fallo de la sentencia ni en su auto de ejecución”.
Además, defienden que la sustitución de la pena de prisión por la de multa “no es ya una forma de ejecución de la pena sino de aplicación de la misma, de manera que vendría a transformar a la pena principal desde su origen, previéndose en la propia sentencia y no de manera derivada como un efecto de la misma en la fase de su ejecución.
Según esta tesis, “para cuando procedería aplicar la LOREG, ya ha operado la sustitución de la pena”. Además, los letrados remarcan que atendiendo al literal del artículo 6.2 a) de la LOREG, que vincula la inelegibilidad con la condena penal firme a pena privativa de libertad en el período que dure la pena, “no cabría apreciar en este caso la concurrencia de tal inelegibilidad, toda vez que la pena privativa de libertad, en tanto que sustituida ‘ab origine’, no ha llegado a nacer en ningún momento”.
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