Decidirá el Gobierno

La Audiencia Nacional se opone al indulto a Pablo Hasel

La Sección Primera informa en contra de la concesión de la medida de gracia al rapero, como ya hizo la Fiscalía, por acumular varias condenas y por ser reincidente

Una de las protestas en contra de la encarcelación del rapero Pablo Hasel. REUTERS/Nacho Doce
Una de las protestas en contra de la encarcelación del rapero Pablo Hasel. REUTERS/Nacho DoceNACHO DOCE

La Audiencia Nacional ha informado en contra de la concesión del indulto al rapero Pablo Rivadulla, conocido artísticamente como Pablo Hasel. Como ya hizo la Fiscalía, la Sección Primera del tribunal esgrime en su resolución, según han confirmado a LA RAZÓN fuentes jurídicas, que Hasel acumula varias condenas (hasta cuatro) y, además, es reincidente. El tribunal no aprecia tampoco razones de justicia, equidad o conveniencia publica que justifiquen la adopción de la medida.

En una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Vieira, la Sala rechaza que el cantante -cuyo entrada en prisión provocó días de violentos disturbios en Madrid y Barcelona- se beneficie de la medida tras preguntar al propio Hasel, que cumple condena en la prisión de Ponent (Lérida), si estaba de acuerdo con el indulto solicitado para él por Unidas Podemos.

Hasel no contestó personalmente a ese requerimiento y fue su representación jurídica la que trasladó a la Sala que el rapero no se opone a la tramitación del indulto. Ahora, tendrá que ser el Ministerio de Justicia el que se pronuncie (con el criterio contrario del tribunal sentenciador y de la Fiscalía, que no son vinculantes) y eleve su propuesta al Consejo de Ministros para que adopte su decisión.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional argumentó que al estar condenado “por múltiples hechos delictivos” y ser reincidente en alguno de ellos (apología del terrorismo), el rapero no era merecedor del indulto.

La Fiscalía también se opuso

El Ministerio Público puso sobre la mesa un informe del centro penitenciario de Ponent (Lérida) en el que, según ponía de relieve, no había “mención alguna” a que pueda beneficiarse de la medida “por razones de justicia, equidad o conveniencia publica”. En esa misma línea, ponía de relieve que Hasel “ha manifestado su disconformidad” con los programas individuales de tratamiento elaborados por el centro penitenciario y “no quiere realizar tratamiento alguno”.

Hasel acumula cuatro condenas por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona y a las instituciones del Estado (estas dos firmes), resistencia a la autoridad y allanamiento de morada. Ingresó en prisión el pasado 16 de febrero para cumplir una condena de nueve meses por alabar a ETA y los Grapo en su cuenta de Twitter.Después, el rapero se declaró insolvente y no pagó la multa de casi 30.000 euros a la que fue condenado, por lo que la Audiencia Nacional amplió su condena a dos años, un mes y diez días de cárcel.

En la propia sentencia se preveía que si no podía pagar las tres multas que se le imponían debían sustituirse por pena de cárcel: seis meses (que después la Sala de Apelación de la Audiencia rebajó a 84 días, lo que fue ratificado por el Supremo) en el caso de su condena por enaltecimiento; otros seis meses por la multa que llevaba aparejada la pena por injurias a la Corona y, por último, otros siete meses y 15 días por la de injurias a las instituciones del Estado. En total, algo más de 16 meses de prisión se añadieron a los nueve que le llevaron a la cárcel.

Dos años de cárcel por “ensalzar” a ETA en sus canciones

La Audiencia Nacional condenó al rapero a dos años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo en marzo de 2014 por varios vídeos con sus canciones subidos a Youtube entre 2009 y 2011 «ensalzando y alabando» a ETA, los Grapo, Al Qaeda o Terra Lliure y «pidiendo que vuelvan a cometer sus acciones». En febrero de 2015, el Tribunal Supremo confirmó esa condena, al considerar que con sus expresiones estaba «alabando o justificando» el terrorismo. Entonces no llegó a ingresar en prisión, pues carecía de antecedentes penales y la pena no superaba los dos años de cárcel, por lo que quedó en suspenso.

Posteriormente, el mismo tribunal le condenó (en este caso con un voto discrepante) a dos años de prisión por enaltecimiento del terrorismo e injurias y calumnias contra la Corona y las instituciones del Estado por 64 tuits publicados entre marzo de 2014 y diciembre de 2016 y un vídeo sobre el Rey Emérito, “Juan Carlos el Bobón”, difundido en Youtube. En septiembre de 2018, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional rebajó esa condena a nueve meses de cárcel, argumentando que sus expresiones eran en esta ocasión “más comedidas” y por el hecho de que tras la disolución de ETA el riesgo de que se repitieran las conductas que ensalzaba era menor. El Tribunal Supremo confirmó esta última condena, pero dos de los cinco magistrados defendieron su absolución.

Una vez el Tribunal Constitucional rechazó el pasado febrero el recurso de amparo interpuesto por la defensa del rapero -que siempre ha defendido que tanto sus canciones como sus tuits están amparados por la libertad de expresión-, la Audiencia Nacional ordenó su ingresó en prisión, lo que desencadenó una oleada de violentas protestas, sobre todo en Barcelona y Madrid.