Partido Popular
Un informe apoya el pulso de Ayuso por el congreso del PP de Madrid
La gestora regional vulneraría la ley de Partidos Políticos y los Estatutos del PP. El análisis jurídico da munición a la petición de la presidenta madrileña
El análisis técnico y jurídico de la situación en la que se encuentra la estructura de dirección del PP de Madrid sí deja espacio para ese morboso escenario de un pulso legal de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, a Génova, personificado en la figura de su secretario general, Teodoro García Egea. Hay precedentes y el Supremo acabó condenando al PP por una situación parecida, como recuerdan en la organización popular. La raíz del problema está en que Ayuso pide que se celebre cuanto antes el congreso regional, y Génova mantiene el pulso en alto y su decisión de apurar hasta la primavera que viene, hablan de junio o mayo. En juego está el control de la estructura regional, pero con la tensión política al rojo, habría espacio para que Ayuso acabara en los tribunales contra Egea.
Este escenario daría para crónicas coloridas, si bien aunque hay un informe que apoyaría la tesis de Ayuso, la líder madrileña no se plantea tomar ella personalmente ninguna iniciativa. De momento. Porque cuando dentro de un partido empiezan a enarbolarse los estatutos para utilizarlos unos contra otros, «eso es la mejor señal de que la política ha fallado», según explica un presidente autonómico del PP.
De acuerdo con el estricto análisis de los estatutos del PP, al que ha tenido acceso este diario, cuando hay una gestora, como es el caso de la situación en la que se encuentra el PP de Madrid, los tiempos se miden desde el momento en que se puso la gestora y, en principio, son seis meses, por lo que Ayuso y sus partidarios pueden sentirse autorizados a defender que el órgano que preside Pío García Escudero lleva en situación irregular desde diciembre de 2018. Esa «gestora irregular» ha nombrado no menos de 30 o 40 gestoras más, que también han superado con creces los seis meses. Con el mapa de las gestoras puestas en Madrid desde mayo de 2018, que han superado el semestre ordinario de vigencia, se puede calcular el porcentaje de afiliados a los que se está privando del derecho a «participar en los procesos democráticos del partido», como señala el Supremo.
En el análisis jurídico de la legalidad del PP de Madrid se señala que la dirección nacional está incumpliendo el artículo 31.1 de los estatutos, que dispone que «los congresos ordinarios del partido, sea cual fuere su ámbito territorial de competencia, se celebrarán cada cuatro años». El último congreso ordinario se celebró los días 18 y 19 de marzo de 2017. «Es cierto que el artículo 31 establece algunos condicionantes, aunque ninguno puede evitar la obligación de celebrar congresos cada cuatro años». En este informe también se subraya que, además de lo dicho por los Estatutos del PP, «el plazo máximo de cuatro años lo regula la Ley Orgánica de Partidos Políticos, cuyo artículo 3.2.i) dispone que los Estatutos del partido deben regular, entre otros extremos, «los órganos de gobierno y representación, su composición, los plazos para su renovación, que habrá de efectuarse como máximo cada cuatro años».
«Esta periodicidad es muy importante porque está basada en el mandato del artículo 6 de la Constitución española que exige que la estructura interna y funcionamiento de los partidos deberán ser democráticos». Si hubiera voluntad de emprender esta batalla legal contra Génova, Ayuso también puede buscar razón legal a su favor en el artículo 12 bis b) de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, que establece como causa de extinción de una formación «no haber convocado el órgano competente para la renovación de los órganos de gobierno y representación transcurrido el doble del plazo previsto en el artículo 3.2. letra i).
Para la justificación de que el retraso es por coincidencia con las elecciones a la Asamblea del 4 de mayo de 2021, Ayuso puede alegar que hubo mera coincidencia de fechas, no auténtica causa, ya que el congreso hubiera tocado el 18 de marzo de 2021, y se debería haber convocado a principios de febrero, cuando no había sospecha de coincidencia con unas elecciones que se convocaron anticipadamente. Y pasadas las elecciones, el Congreso debería haberse convocado puesto que la coincidencia había desaparecido. El informe apela a la doctrina del Tribunal Constitucional, y es especialmente crítico con la situación de los órganos de dirección, y, sobre todo, con la situación de la Presidencia. El presidente, peón de Casado, fue nombrado en mayo de 2018 por el Comité Ejecutivo nacional, «al parecer dando cuenta a la Junta Directiva Regional en septiembre de 2019». «No hay ni siquiera una gestora tal y como se regula en el artículo 40.1.e». Más allá de la batalla entre Génova y el PP de Madrid, este análisis prueba que las normas se ajustan elásticamente al interés del mando.
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