La Fiscalía pedía prisión

El juez absuelve a un periodista de acosar a los hijos de Pablo Iglesias e Irene Montero

Admite que su actuación para intentar contactar con la cuidadora de los niños les provocase “una inquietud muy relevante”, pero descarta que hubiese “hostigamiento”

El titular del Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid ha absuelto al periodista de OK Diario Alejandro S. E. del delito de acoso a los hijos de Pablo Iglesias e Irene Montero que le imputaban tanto la Fiscalía como la defensa de la ministra de Igualdad y el ex líder del Podemos, que pedían para él, respectivamente, penas de uno y dos años de prisión y que se le prohibiera acercarse a los hijos menores de la pareja durante dos o cinco años. Además, Iglesias y Montero -que han anunciado que recurrirán la sentencia- reclamaban una indemnización de 10.000 euros por daños morales.

Pero el magistrado David Mamán considera que la actuación del acusado “no constituyó un delito, pues ni los actos por sí mismos, ni por la forma en que fueron ejecutados, ni por su número, ni por el lapso temporal en que se realizaron permiten considerar la existencia de hostigamiento, aunque los mismos generasen una inquietud muy relevante tanto a la cuidadora como a los padres de los menores”.

La titular de Igualdad y el ex vicepresidente del Gobierno se querellaron contra el periodista al considerar que acosó a sus hijos menores en 2019 en Galapagar (Madrid) cuando pretendía llevar a cabo “una investigación sobre las condiciones” en las que se desarrollaba “la actividad profesional” de su cuidadora y su relación con Iglesias y Montero.

El juez recuerda que el acusado se personó por primera vez en el domicilio de la cuidadora el 7 de noviembre de ese año “para hablar con ella llamando al timbre de su domicilio en varias ocasiones”, sin conseguir su propósito. En esos días, le llamó por teléfono “cuatro o cinco veces”, no logrando tampoco su objetivo. Más tarde, el 14 de noviembre, acudió en coche con un acompañante y esperó a las puertas de la vivienda, algo que repitió el día 26 cuando realizó una grabación “corta” cuyo contenido “se ignora”.

Finalmente, el 3 de diciembre acudió de nuevo en el domicilio y llamó carias veces al telefonilllo, contestándole un hombre que no había en el inmueble ninguna guardería. Dos días más tarde, la cuidadora finalmente respondió a una de sus llamadas y le trasladó que no quería facilitar “ninguna información” al respecto, por lo que a partir de entonces “cesan los acercamientos del acusado a la vivienda”.

La víctima era la cuidadora

El juez considera que en este caso no se cumple el requisito de que exista una denuncia de la persona agraviada y recalca que el delito de acoso “no permite la ampliación del concepto de agraviado a otra persona distinta a la que lo sufre directamente”.

Pero en este supuesto -dice el magistrado- “es obvio” que Iglesias y Montero “no fueron sujetos pasivos del delito” al no recaer sobre ellos el supuesto acoso, “pues ni vieron ni escucharon nunca nada de lo que pudo hacer el acusado”. Tampoco se puede considerar como tales, añade, a sus hijos menores de edad, “con poco más un año en la fecha de los hechos”, pues recalca que “toda seguridad eran ajenos a lo que ocurría a su alrededor y concretamente a las llamadas a la puerta o por teléfono que pudiera hacer el acusado”.

“Tampoco se puede decir”, continúa su argumentación, ni siquiera que ambos fueran perjudicados directos por los hechos objeto de acusación, “pues las restricciones que hubiesen podido sufrir los niños en su régimen de estancia en la guardería” son en realidad consecuencia del perjuicio causado a su cuidadora, “la ansiedad e intranquilidad” que padeció, “pero no son efectos directos del supuesto delito cometido”.

Ella fue, por tanto, “la única agraviada, es decir la única que soportó los actos de acercamiento y de comunicación inconsentidos del acusado y por lo tanto la única que tenía la facultad de decidir si se abría o no un proceso penal”.

Una mera “molestia”

Por este motivo, concluye, “en ningún caso se considera que se pueda efectuar un pronunciamiento condenatorio puesto que la única persona agraviada, esto es la cuidadora, ni ha denunciado ni se ha mostrado parte en el procedimiento”.

La jurisprudencia sobre delitos de acoso, centrada mayoritariamente en el ámbito de la violencia contra la mujer -recuerda- pone de relieve que los actos de “vigilancia, persecución o aproximación” deben ser “insistentes y reiterados” y provocar “una alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana del afectado”, descartándose las situaciones que crean una mera “molestia”.

En este caso, sin embargo, el magistrado sostiene que “se aprecia claramente que los actos que efectúa el acusado, ni por la forma en que se realizan, ni por su número, ni por su duración temporal revisten ni la entidad, ni la gravedad suficiente”.

Del mismo modo, argumenta que el hecho de que la cuidadora no le manifestase desde un primer momento al acusado “de manera expresa” su voluntad de “no verlo y no contestar tampoco a ninguna pregunta, impiden considerar que “todos los actos que realizó” -como acercarse a la casa o hacer actos de vigilancia o llamarle por teléfono- fuesen “actos ilegítimos excesivos y ajenos al ámbito de cualquier periodista, que pretende efectuar su labor para contrastar una información”. Unos comportamientos que, subraya, “en último término estarían amparados en el derecho a la libertad de información”.

“La labor de un periodista”

El magistrado también hace hincapié en que ni las visitas a la casa ni las llamadas telefónicas “tuvieron una duración en sí fuera de lo normal” o se realizaron “en horario inapropiado, pues no consta que ni las presencias en el domicilio se prolongasen más tiempo del necesario para obtener una respuesta”.

No obstante, en la sentencia se admite que Iglesias y Montero “se sintieran alarmados por la presencia del periodista porque éste podía desvelar datos, como es la localización de la guardería de sus hijos, que podía afectar a la tranquilidad y a la seguridad de los menores”.

Pero esa alarma, “que provocó ciertamente alteración en su estado de ánimo y que les indujo a reforzar la protección a nivel policial para prevenir la seguridad de los menores”, se debieron -según el juez- no tanto a lo que hizo el periodista, que define como “actos de muy poca entidad y que no excedieron en su ejecución de la labor de un periodista”, sino más bien “en su consideración de intruso que había accedido a un lugar que se quería mantener en secreto”.