"Operación Pompeya"

Fraude millonario en puticlubs: la Audiencia procesa a 32 personas por ocultar a Hacienda 111 millones

El juez Calama les imputa 119 delitos fiscales por ocultar supuestamente a Hacienda los beneficios de esos locales a través de un entramado empresarial

Sede de la Audiencia Nacional
Sede de la Audiencia NacionalEUROPA PRESSEUROPA PRESS

La Audiencia Nacional acerca al banquillo a una supuesta trama que habría defraudado 111 millones procedentes de la explotación de clubes de alterne de toda España. El magistrado José Luis Calama propone juzgar a 32 personas, a quienes imputa 119 delitos fiscales, por la puesta en marcha de una red empresarial cuyo objetivo era ocultar a Hacienda esos “cuantiosos” beneficios.

En el auto de pase a procedimiento abreviado (equivalente al procesamiento en un sumario), el magistrado -que archiva la investigación respecto a otras 29 personas- sostiene que los investigados en la “operación Pompeya” un total de 119 delitos fiscales supuestamente cometidos a través de seis tramas delictivas diferentes, cinco de ellas destinadas a explotar los clubes de alterne y una más dedicada a la ocultación de esos ingresos. Se calcula que defraudaron 111.659.923,09 euros en concepto de cuotas tributarias no ingresadas en IVA, Impuesto de Sociedades e IRPF.

Según detalla Calama en su auto, seis de los investigados -Antonio H. L., José V. R., José Arsenio P. V., José M. G., Ángel C. G. V. y Santos P. V. crearon un entramado societario a través de empresas que explotaban clubs de alterne con objeto de defraudar a la Hacienda Pública estatal en las liquidaciones tributarias.

Con ese objetivo, utilizaban cuentas bancarias de la sociedad Larratruk S. L., administrada por Jesús María L. A., que se encargaba de recibir los fondos procedentes de la liquidación de operaciones efectuadas desde terminales de punto de venta (TPV) instalados en los establecimientos regentados por los encausados.

Empresa pantalla

Según el magistrado, Larratruk actuaba como empresa pantalla para ocultar el verdadero origen de esos beneficios, pues prestaba el servicio de intermediación en los cobros realizados mediante tarjetas bancarias en TPV. Pero en lugar de constar un determinado establecimiento como acreedor en la cuenta bancaria de los clientes aparecía esta sociedad, como si se tratara de la verdadera oferente de un bien o servicio, ocultando de esta forma a las personas que explotan estos locales a través de unas determinadas empresas y, asimismo, ofreciendo a los clientes que no figuren en los cobros nombres o datos relacionados con estos locales. “Se ha constatado la existencia de un total de 136 TPV instalados por Larratruk en los establecimientos de los encausados”, indica la resolución.

De esta manera, señala el instructor, Larratruk “proveía del servicio de ocultación, en pagos por tarjeta, de los clientes de los servicios de alterne” con el propósito de “ocultar el verdadero destinatario del pago efectuado, de modo que, si el cliente no abonaba en efectivo el servicio contratado, y lo hacía mediante tarjeta de crédito o débito, el abono mediante TPV iba a una cuenta corriente bancaria de Larratruk SL, pero dándose la circunstancia de que en esa cuenta estaba autorizado el propietario de la sociedad gestora del club”. De manera que lo habitual era que los investigados autorizados en esa cuenta retiraran las cantidades en efectivo.

Se ocultaban los pagos en los recibos

Se conseguía, además, que en el pago del cliente no apareciese que el gasto se había efectuado en un club de alterne. Y es que en el recibo del pago efectuado mediante tarjeta no aparecía la denominación de club de alterne ni el de la sociedad gestora del mismo, sino Larratruk, a la que no se podría asociar, en principio, con esta clase de negocio, explica el juez.

Ese pago por tarjeta llevaba consigo una comisión, por lo que el cargo hecho a la cuenta del cliente iba aumentado con un sobreprecio por utilizar este medio de pago. Un sobrecoste que inicialmente era de un 10 por ciento y que se repartía entre Larratruk (6,5 por ciento) y la empresa que gestionaba el negocio (3,5%). El local obtenía, captaba o justificaba este 3,5 por ciento a través de una facturación encubierta a Larratruk por algún otro concepto, ajeno a la verdadera naturaleza de la transacción, concepto simulado, que, con frecuencia, figuraba como de “arrendamiento”.

No en vano, el rastreo de las relaciones empresariales de Larratruk (a través del modelo 347 de Ingresos y Pagos) sacó a la luz “un gran número de sociedades de alterne”, apunta el magistrado.

“Conocidas las cifras de las comisiones que se llevaba Larratruk y comparando las cifras de facturación con las declaradas se advierten grandes diferencias”, lo que lleva a Calama a concluir que se habrían ocultado cifras muy elevadas a la Hacienda Pública.

El “jefe” de la organización

Ángel C. G. V. era, apunta el juez, “el dueño y jefe de toda la organización”, que dirigía a través de “sociedades gestoras, financieras y patrimoniales en las que figura como partícipe, administrador o autorizado en cuentas bancarias”. Se servía, además, de personas de su confianza que utilizaba como testaferros.

Las sociedades encargadas de la gestión de los clubs, señala la resolución judicial, eran Vive Madrid, Princess Room y Luxury, todas ellas radicadas en la Comunidad de Madrid, que entre 2008 y 2015 (años investigados) se iba sucediendo en la gestión de los clubs de alterne, 18 en total.

Es el referido investigado, subraya el magistrado, quien “lleva personalmente el control de los clubes, el que toma las decisiones del día a día”, tal y como han evidenciado las intervenciones telefónicas que ponen de manifiesto que es él “quien tiene todo el control de la actividad de los clubes”.

En la resolución judicial se detalla que las sociedades del supuesto entramado se fueron creando aparentemente “para facilitar al cliente de los clubs de alterne dinero en efectivo para el pago de los consumos y servicios que se le prestan, previo depósito de dinero por la sociedad financiera en el club”. De manera que el cliente ingresaba con su tarjeta un dinero en ésta y el club le entregaba el dinero en metálico, como si se tratara de un cajero automático. Para ello se instalaron puntos de venta (datáfonos) en las salas de los clubes.

Compra de viviendas, locales y obras de arte

“Pero la realidad es otra”, advierte el juez, porque ese depósito previo de efectivo “no se realiza y el dinero entregado por los encargados de las barras a los clientes procede de la propia caja del club por los cobros que recibe en metálico”. Así, explica, el dinero en metálico de la caja “pasa a ser un ingreso en la cuenta corriente de la sociedad financiera que posteriormente es retirado mediante reintegros periódicos” por el supuesto responsable de la trama, un servicio por el que la sociedad financiera obtenía un 10% de comisión.

De esta forma se lograba un triple objetivo: mantener el anonimato de los clientes que no podían pagar en efectivo, “evitando que conste un pago con tarjeta vinculado a un club de alterne”, ocultar ingresos por la empresa gestora, que evitaba el pago con tarjetas de crédito, y generar un nuevo ingreso por las comisiones cobradas por el servicio de “cajero automático”.

Además, añade, “en un número considerable de los tiques de las TPV no se ha cobrado comisión, sino que constituyen pagos definitivos de clientes y no una forma de proporcionarles dinero en efectivo”. Unos ingresos que, subraya, “tampoco son declarados por los clubs”.

El supuesto cabecilla habría utilizado hasta seis sociedades para adquirir locales, parcelas, viviendas (en Madrid, Estepona, Zaragoza y Ciudad Real), plazas de garaje y obras de arte con el dinero procedente de las empresas que gestionaban los clubes de alterne.

Y desde 2004, habría intentado proteger su patrimonio mediante la creación de siete sociedades en el extranjero localizadas en paraísos fiscales como Gibraltar.