Audiencia Nacional

El juez que investiga el espionaje a Sánchez con “Pegasus” no permite acusar a la Generalitat

Calama esgrime que la normativa procesal no habilita a la Administración pública a personarse en el procedimiento como acusación popular

Pere Aragonès, presidente de la Generalitat
Pere Aragonès, presidente de la GeneralitatMarta PérezAgencia EFE

La Generalitat no podrá ejercer la acusación popular en el “caso Pegasus”. Así lo ha decidido el juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama -que investiga el espionaje con “Pegasus” el pasado año al presidente del Gobierno Pedro Sánchez y a los ministros de Defensa, Interior y Agricultura, Margarita Robles, Fernando Grande-Marlaska y Luis Planas, respectivamente- en una resolución en la que desestima la petición del Ejecutivo que preside Pere Aragonès por carecer de cobertura legislativa que la personas jurídicas públicas puedan ejercer la acción popular.

En su auto, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, Calama invoca tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo que estipula que el sistema general de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no permite inferir que las entidades públicas puedan ejercer la acusación cuando no son directamente perjudicados (en cuyo caso sí pueden hacerlo como acusación particular). Del mismo modo, el magistrado descarta que la normativa autonómica que esgrime la Generalitat pueda habilitar esa posición procesal.

El instructor recalca que el ejercicio de la acción pública en el procedimiento penal corresponde en exclusiva a la Fiscalía, “no teniendo cabida el ejercicio por parte de personas jurídicas públicas de la acción popular fuera de los casos en los que esta posibilidad se encuentra contemplada legalmente, sin que en el presente supuesto exista previsión legal específica en la que pueda ampararse la personación pretendida por la Generalitat”.

“Gravedad extrema de estas actividades ilícitas”

El Ejecutivo catalán dio el pasado día 3 su visto bueno a la comparecencia de la Administración autonómica en el “caso Pegasus” en calidad de acusación popular. La abogada de la Generalitat justificó su petición en la “gravedad extrema de estas actividades ilícitas y el ataque a los derechos fundamentales de las personas afectadas”. Asimismo, en respaldo de esa pretendida legitimidad esgrimió el artículo 53 del Estatut, que establece que “los poderes públicos deben fomentar que las tecnologías de la información se pongan al servicio de les personas y que no afecten negativamente a sus derechos”.

Sin embargo, para el instructor la falta de legitimación de la Generalitat para personarse en la causa como acusación popular “aparece de forma meridianamente clara, por cuanto que ha de ser un concreto precepto de ley el que recoja esa opción”, algo que en este caso no sucede, expone Calama en su auto.

El magistrado de la Audiencia Nacional pone sobre la mesa la doctrina del TC según la cual “si las entidades jurídico-públicas defienden, por definición, cuando actúan como acusación popular, intereses públicos y generales, para esa defensa ya se cuenta, en el proceso penal, con la figura del Ministerio Fiscal». Y hace hincapié en que el Constitucional ya dejó claro que en ese caso “los derechos del acusado podrían verse seriamente afectados”, pues “debería defenderse frente a dos entidades públicas, el Ministerio Fiscal y la persona jurídico pública, que no son ofendidas por el delito y defienden intereses similares”. Un uso generalizado de la acción popular que, estableció el TC, generaría una “acción pública alternativa”.

La ley catalana, solo por delitos de odio

El juez Calama matiza que aunque la Ley catalana 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, permite la personación de la Administración de la Generalitat de Cataluña y las entidades locales, esta posibilidad está limitada a “los procedimientos penales por hechos delictivos motivados por odio o discriminación”.

Ahora, el Gobierno catalán puede recurrir esta decisión, tanto ante el propio magistrado en el plazo de tres días como ante la instancia superior, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional antes de cinco días.

El espionaje al móvil de Sánchez se produjo el 19 de mayo de 2021, en plena oleada migratoria en Ceuta a consecuencia de la acogida española a Brahim Ghali a espaldas de Rabat, y el 31 de mayo de ese mismo año, cuando el juez de Zaragoza Rafael Lasala abrió diligencias previas para investigar una posible prevaricación y falsedad documental en la llegada del líder del Frente Polisario a nuestro país. Una investigación por la que sigue imputada a día de hoy la exministra de Exteriores Arancha González Laya. En esas fechas, la decisión del Gobierno de conceder el indulto a los condenados del “procés” se encontraba además en su recta final.