División

El Supremo debate la prisión permanente revisable para los asesinatos a menores

La Sala de lo Penal afronta dividida el estudio sobre si en los casos en los que hay niños se produce una doble condena cuando ya ha computado la alevosía

Norbert Feher (i), alias "Igor el Ruso"; David Oubel; José Enrique Abuín Gey, alias el Chicle Y Ana Julia Quezada. Todos condenados a prisión permanente revisable
Norbert Feher (i), alias "Igor el Ruso"; David Oubel; José Enrique Abuín Gey, alias el Chicle Y Ana Julia Quezada. Todos condenados a prisión permanente revisableEuropa PressAgencia EFE

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo afronta en un pleno este martes una sentencia de trascendencia para los condenados a prisión permanente revisable por haber asesinado a menores. Fuentes del alto tribunal explican que el debate, al que llegan divididos, se centra en esclarecer si se produce una suerte de “doble cómputo” de la condena cuando a la pena más alta por la alevosía que siempre lleva implícita matar a un menor se suma la prisión permanente revisable en aquellos supuestos en los que la víctima sea un niño. La jurisprudencia no es clara y los magistrados creen que deben entrar al fondo de la cuestión para marcar la senda.

El principio non bis idem, en la médula del Derecho Penal, dice que un sujeto no podrá ser sancionado dos veces por la comisión de los mismos hechos. Y sobre esto los jueces quieren poner el foco alumbrando varios artículos que se leen juntos en el Código Penal -artículo 138,139 y 140-. El homicidio (que castiga con 10 a 15 años de cárcel) se califica siempre como el asesinato (que va de los 15 a los 25) en el caso de los menores porque concurre la alevosía. Esto se ha construido así a través de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que viene diciendo que cuando se trata de un menor éste nunca puede defenderse y, por tanto, debe imponerse la pena más alta. Sucede que, además, uno de los condicionantes para sentenciar la prisión permanente revisable es, precisamente, que “la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.”

Y aquí está la almendra jurídica. Los togados están divididos en la interpretación, indican varias fuentes. Están aquellos que creen que pueden concurrir los dos hechos -que siempre que sea menor de 16 años sea asesinato, pero además que se pueda aplicar la prisión permanente- y aquellos que creen que si el homicidio ya se consideró asesinato porque era menor no se puede aplicar la prisión permanente revisable de forma “automática”, sino solo en aquellos casos donde haya un ensañamiento mayor.

Desde que en 2015 el Gobierno de Mariano Rajoy añadiera este artículo en el Código Penal, las sentencias del Tribunal Supremo han sido algo difusas en este aspecto. Algunas aplicaban la prisión permanente revisable directamente, pero otras “en la manera de redactarlo”, dicen estas fuentes, parece que han determinado que hay un agravante mayor para imponer esta pena máxima.

El asunto ya se abordó en el pleno del pasado 7 de febrero, pero se quedó fuera porque no dio tiempo a debatirlo. Esta semana sí se analizará la ponencia que ha estudiado un recurso de casación de un caso del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

La decisión no es baladí porque, además de sentar jurisprudencia, podría cambiar algunos casos ya entre rejas. Como el de la asesina del niño Gabriel, Ana Julia Quezada, a quien el Supremo confirmó en 2020 la pena de prisión permanente revisable por el asesinato con alevosía del pequeño de 8 años. De hecho, son mayoritarias las condenas que ha impuesto el alto tribunal a asesinos de menores. Existen casos como el de Igor el Ruso que mató a un ganadero y dos guardias civiles en Teruel en diciembre de 2017 o José Enrique Abuín, conocido como ‘El Chicle’ que acabó con la vida de Diana Quer cuando esta tenía 18 años. Hay otros tantos relacionados con violaciones o con muertes muy sangrientas. Pero engrosan la prisión permanente revisable los asesinos de niños como Patrick Nogueria, el descuartizador de Pioz; Silvia Acebal, la madre que mató a su bebé; David Oubel, el parricida de Moraña, o Marcos Miras, que mató a su hijo para hacer daño a la madre.

El pasado 26 de octubre de 2021 el Tribunal Constitucional avaló que esta introducción en el Código Penal no era “desproporcionada” ni vulneraba el derecho a la libertad de las personas. El cumplimiento en la cárcel mínimo de 25 años -y de 28, 30 y 35 años en casos especiales de pluralidad de condenas de terrorismo y crimen organizado- constituye una respuesta penal que no excede la prevista en otros supuestos de delincuencia grave, decía la ponencia de Encarnación Roca. Sobre estos cimientos ahora le toca al Supremo limar cómo es la aplicación real de la prisión permanente revisable.