Resolución

Transparencia reclama a Presidencia del Gobierno que responda sobre los detalles del viaje de Sánchez a EE UU en 2021

Moncloa niega información a un ciudadano alegando que es «materia clasificada»

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en Nueva York, como parte de su gira por Estados Unidos, en julio del año pasado
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en Nueva York, como parte de su gira por Estados Unidos, en julio del año pasadoBorja Puig de la BellacasaPool Moncloa/ EFE

El 22 de julio de 2021, un ciudadano reclamó a Presidencia del Gobierno información concreta sobre los gastos, reuniones y personas que acompañaron a Pedro Sánchez en su viaje a Estados Unidos entre el 21 y el 23 de ese mismo mes. Presentó la solicitud a través del Portal de Transparencia, pero fue denegada. El pasado 27 de mayo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno envió un escrito a la Unidad de Información y Transparencia de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno en el que insta a que aporte la información requerida. En concreto, y según ha comprobado LA RAZÓN, «reitera la necesidad de cumplir de forma inmediata lo señalado en la parte dispositiva de la Resolución 100-005827 (R/0810/2021) de 4 de abril de 2022 de este organismo, dictada en la reclamación» interpuesta por el interesado «respecto de su solicitud de acceso a la información pública».

Se trata del último escrito de una cadena de peticiones, contestaciones y alegaciones a la demanda original, concerniente a «la agenda de las reuniones; personas que han acompañado al presidente; gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención y otros de dicho viaje junto con sus facturas; asuntos tratados en las distintas reuniones; sus actas y el detalle de los interlocutores; oportunidades de negocio que el presidente expuso a Fondos de Inversión y empresas del país», así como «cualquier compromiso o acuerdo que hubiera aceptado frente a corporaciones y empresas privadas estadounidenses».

La respuesta de Presidencia tuvo lugar el 21 de septiembre, aludiendo a que la ley «determina que el derecho de acceso [a la información] podrá ser limitado, entre otras causas, por suponer un perjuicio para la seguridad nacional» y recordando que «incurrirán en causa de inadmisión aquellas solicitudes relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración».

«En consecuencia», respondía, «no es posible individualizar el importe que corresponda a gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención y otros soportados en viajes del presidente del Gobierno dentro del gasto total, que se agrupa en cada subconcepto, sin que ello supusiera reelaborar nuevamente toda la información contable».

En cuanto a la información sobre las reuniones y actividades del presidente, se informaba de que su agenda «es objeto de publicidad activa, por lo que se publica y actualiza periódicamente en la web de La Moncloa».

Respecto a los datos de los acompañantes del presidente la respuesta fue que «no cabe facilitar dicha información al tratarse de materia clasificada en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 1986, en relación con la Ley 9/1968 de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales».

Disconforme con esta respuesta, el solicitante –que prefiere mantener su anonimato– interpuso el 26 de septiembre una reclamación en la que consideraba tener «derecho a conocer a los acompañantes del presidente, siempre que no sean de su equipo de seguridad o de transporte» y añadía que «no está bien que se alegue materia clasificada para hurtar esta información al escrutinio público, pues bien podría haber pasado que se haya ido allí con unos amigos, y tenemos derecho a saberlo». «En cuanto a los gastos del viaje», afirmaba, «no me puedo creer que ese dato no lo puedan extraer informáticamente y que tengan que alegar una “reelaboración de la información” para negar dicha información. Por esa regla de tres, no podríamos consultar casi ningún dato de coste de actos similares».

Respecto los acuerdos o compromisos «a los que llegara el presidente con los Fondos estadounidenses no son materia sujeta a confidencialidad o secreto, por cuanto nos vinculan a todos los españoles y tenemos derecho a conocerlos. Desconozco en qué medida puede haber perjuicio en conocerlo para España; es más, creo que es preciso conocer ese dato en una sociedad transparente», argumentaba el peticionario. «Estamos hablando de datos de gran trascendencia económica para España. Entiendo que no se aportaran si el señor Sánchez hubiera hecho ese viaje en calidad de alto ejecutivo de una multinacional privada, pero es que lo ha hecho como presidente del Gobierno, y lo que él acuerde nos va a afectar a todos, es información pública, y tenemos derecho a conocerla».

El día 29 de septiembre, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, que respondió el 20 de octubre insistiendo en lo dispuesto en la Ley 9/1968 sobre «información clasificada cuyo conocimiento por personas no autorizadas puedan dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado», y reiterando que los números sobre «los gastos ocasionados por un viaje concreto y específico no se pueden desglosar y formular un cálculo íntegro sin un previo ejercicio de reelaboración».

Acerca de los «acuerdos adoptados o compromisos» reiteraba que «sobre dicha información actúa el límite sobre la garantía de la confidencialidad y secreto requerido en la toma de decisiones, cuya razón de ser precisamente es la no interferencia en dichos procedimientos por parte de terceros». Por todo ello, reclamaba que se resolviera «de forma desestimatoria la reclamación formulada».

El 27 de octubre, Transparencia concedió audiencia al reclamante, que insistía de nuevo en sus razones. Por ejemplo, en cuanto a los costes, decía, «esta parte ha pedido las facturas, y aquí no cabe alegar reelaboración de la información, sino simplemente aportarlas».

Sánchez resaltó trascendencia económica de su viaje a Estados Unidos pese a no ver a Joe Biden
Sánchez resaltó trascendencia económica de su viaje a Estados Unidos pese a no ver a Joe BidenJuanJo MartínAgencia EFE

Acerca de la «composición de la delegación que ha acompañado desde España al presidente, su exposición al público no puede ser declarada clasificada ni secreta por cuanto ha aparecido en prensa extranjera que ha ido acompañado por “el ministro de Industria, Comercio y Turismo y los representantes de cinco empresas nacionales”», exponía quien había presentado la reclamación.

Sobre «las dietas que han recibido los funcionarios por el traslado es tan fácil como detallarlas», añadía, y «en cuanto a la información relativa a los gastos del desplazamiento desde España, deben ser requeridos por Presidencia del Gobierno al Ministerio de Defensa», argumentaba, pues la Secretaría General adscrita a Pedro Sánchez había explicado que se viajó «en naves correspondientes a las Fuerzas Aéreas Españolas», ya que «entre sus funciones está el traslado de altos cargos, de modo que cualquier gasto iría a cargo del Programa Presupuestario de Defensa, en todo caso».

Última resolución

En su resolución final, el Consejo de Transparencia apunta que «el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal». En el presente caso, «el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique», asegura. Y a continuación recuerda «jurisprudencia» del Tribunal Supremo en el sentido de que «el suministro de información pública a quien ha ejercitado su derecho al acceso, puede comprender una cierta reelaboración», aunque en este caso «las tareas de extracción y preparación de la información que se precisan para atender la solicitud [...] no revisten la complejidad exigida» según lo dispuesto por el Alto Tribunal. Por ello, concluye que «no se dan los presupuestos necesarios para considerar aplicable la causa de inadmisión invocada en relación con la información requerida». En su consideración, «ni los datos solicitados tienen un carácter complejo, ni la información se halla dispersa y diseminada en poder de varios órganos, ni está almacenada en diferentes soportes físicos e informáticos» y [...] «en consecuencia, se ha de estimar la reclamación en relación con este punto concreto».

«Más complejidad suscita la pretensión de obtener la información de los gastos junto con sus facturas», afirma el organismo, «no solo por la mayor laboriosidad que las tareas de recopilación de las mismas comportan sino, principalmente, porque los detalles que se recogen pueden contener información de carácter personal» y «se puedan extraer datos relativos a la salud de las personas».

Acerca de «los asuntos tratados en las distintas reuniones, así como los interlocutores que fueron», Transparencia cree que «dada la naturaleza prospectiva» de las citas «concernidas y su encuadramiento en el marco de la dirección de la política económica exterior de España, resulta razonable que el detalle se mantenga en el ámbito de la confidencialidad imprescindible para que los proyectos abordados lleguen a materializarse». En consecuencia, la reclamación «ha de desestimarse en este punto excepto en lo concerniente a los acuerdos que, en su caso, se hubieran adoptado».

Por contra, «estima en parte la reclamación» en el ámbito de la «utilización de aeronaves militares con fines civiles», ya que «es evidente que el alcance de lo clasificado como secreto o reservado no se extiende a la información solicitada, pues no versa sobre informes y datos estadísticos de las aeronaves ni sobre los planes de protección de personas, sino sobre la identidad de los acompañantes del presidente del Gobierno en un viaje oficial».