Tiroteo

Confirmada la condena a 27 años de prisión al “Rambo de Requena” por tirotear a dos guardias civiles

El TSJ de Aragón ratifica que disparó con claro ánimo de matar con un arma modificada para aumentar su “potencial mortífero”, pero descarta la alevosía y el ensañamiento

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado la condena de 27 años de prisión que impuso la Audiencia Provincial de Teruel a Pedro Lozano Jiménez, conocido como el “Rambo de Requena” por intentar matar a tiros el 8 de junio de 2020 en la localidad turolense de Muniesa a dos guardias civiles que intentaban detenerlo después de que hubiera protagonizado un rosario de robos en la comunidad valenciana.

La Sala de lo Penal considera que resulta plenamente acreditado que disparó con claro ánimo de matar y usando un arma modificada, una escopeta Mondial de calibre 12/20 con cartuchos “sobremunicionados”, para aumentar su capacidad lesiva, por lo que avala su condena por dos tentativas de homicidio, tenencia ilícita de armas, robo con fuerza en casa habitada, hurto de un vehículo, conducción temeraria y coacciones. La resolución no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.

Los magistrados rechazan así tanto el recurso de la defensa del condenado -que argumentó que no tuvo intención de matar a los agentes, por lo que solo pudo incurrir en un delito de lesiones, y se quejó de un error en la valoración de la prueba y de una supuesta vulneración de su presunción de inocencia- como el que interpuso la acusación particular, que ejerce el letrado Jorge Piedrafita, que reclamaba una condena por tentativa de asesinato, con el consiguiente incremento de las penas.

Munición reforzada

Para el TSJ de Aragón, el hecho de que los agentes estuvieran tratando de identificar al “Rambo de Requena” hace que no concurra una pretendida alevosía. El tribunal sostiene, además, para descartar la posible condena por asesinato en grado de tentativa, que la utilización de una munición reforzada implica una lesividad en el ánimo de matar, pero no en el propósito del ensañamiento.

“No es objeto de disputa que los disparos fueron realizados a corta distancia (dos metros y medio el segundo) en dirección hacia donde se hallaban los agentes -señala la Sala- con un arma y munición modificadas con propósito de incrementar su potencial mortífero (cañones recortados del arma y cartuchos sobremunicionados), y tampoco es discutido que el disparo realizado por el acusado contra el segundo de los agentes fue directamente dirigido al mismo y le alcanzó causándole importantes heridas”

“El acusado empleo un arma mortífera de por sí que modificó para incrementar su capacidad de causar muerte -añade-, y disparó a corta distancia en dos ocasiones seguidas en el tiempo en dirección a donde se encontraban los agentes, logrando alcanzar a uno de ellos en brazo y abdomen”, por lo que quedó acreditada su intención de matarlos (o al menos fue consciente de que podría acabar con sus vidas al actuar de esa manera, lo que colmaría en todo caso el llamado dolo eventual).

Se encontró “con toda opción de escape cortada”

El TSJ rebate también la tesis de la acusación particular y niega que el condenado se comportase de forma alevosa (al sorprender a los agentes en una emboscada. El enfrentamiento, subraya, se produjo tras la persecución de los agentes y cuando el “Rambo de Requena” se encontró “con toda opción de escape cortada” ante “la falta de salida de la vía en la que se había adentrado huyendo de sus perseguidores”.

“No cabe entender, por tanto, que la situación en que los disparos tuvieron lugar fuera buscada de propósito por el acusado con el intento de facilitar y asegurar la comisión del delito de homicidio tratando al tiempo de esquivar todo riesgo para su persona” (lo que sí hubiera constituida una conducta alevosa propia del asesinato). “No cabe escindir la acción del acusado en dos partes, la primera antes de que el arma del segundo agente se encasquillara, y la segunda cuanto el acusado, apercibido de tal circunstancia, se dirige a él, lo encañona y dispara, pues se trata de un tiroteo que se produce sin solución de continuidad temporal”.

Los magistrados cierran igualmente la puerta a un posible ensañamiento, pues según aseguran “el mayor potencial lesivo de la munición derivada de su modificación evidencia que perseguía incrementar su capacidad como arma mortal, pero no la de causar daños o sufrimientos innecesarios de un modo deliberado” a los agentes.

Los agentes pidieron una condena por asesinato

El abogado de los guardias civiles ha puesto en valor que el tribunal ratifique el relato de hechos de la sentencia recurrida, pero Jorge Piedrafita lamenta que los magistrados hayan mantenido “una calificación de penas inferior para unos hechos que fueron muy graves y que pudieron costarle la vida a dos servidores ejemplares de la Guardia Civil que arriesgaron su vida para salvaguardar la seguridad de la ciudadanía”.

En su declaración ante la instructora en noviembre de 2020, los dos agentes aseguraron que Lozano intentó matarles a tiros de forma premeditada al tratar de identificarle. Según explicaron a la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Calamocha, les tendió una “emboscada premeditada” de forma consciente para acabar con sus vidas, disparándoles “a la cabeza, de forma sorpresiva y con ventaja” y tratando de agarrar a uno de ellos por la espalda cuando estaba ayudando a su compañero, lo que le causó graves lesiones en un brazo al intentar protegerse.

El guardia civil herido tuvo que ser trasladado en helicóptero al hospital Miguel Servet de Zaragoza, donde también sería trasladado horas después el “Rambo de Requena”, que fue detenido tras dispararle en una pierna en un paraje del término municipal de la localidad turolense de Andorra.