Subterfugio

El Gobierno crea el delito de enriquecimiento ilícito de cargos públicos con penas de hasta 3 años de cárcel

PSOE y Unidas Podemos aprovechan la reforma del Código Penal para introducir enmiendas

Sobre la bocina y tan solo unas horas antes de que finalice el plazo para presentar enmiendas, el grupo socialista y Unidas Podemos han aprovechado la reforma del Código Penal para introducir enmiendas que permitan sortear el bloqueo que un grupo de vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) está haciendo para impedir la renovación del Tribunal Constitucional. El Gobierno ha anunciado que cambiará la ley para garantizar el cambio de mayorías en el Tribunal Constitucional y que introducirá, además, el delito de enriquecimiento ilícito en el Código Penal. De esta manera, Moncloa modificará la normativa para forzar la entrada de sus dos magistrados en el TC, es decir, el ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo y Laura Díez, ex directora general de Presidencia.

El portavoz socialista Patxi López ha comparecido desde el Congreso de los Diputados después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el pasado martes en el marco de la celebración del día de la Constitución Española en el Congreso de los Diputados, se abriese a reformar el delito de malversación.

La gran novedad es que el Gobierno va a presentar en el día de hoy enmiendas para reformar el Código Penal que pasa porque los cargos públicos con un patrimonio superior a 250.000 euros cuyo patrimonio no esté justificado puedan tener pena de cárcel: “Es algo lógico para que nunca más vuelva a pasar”, ha dicho Patxi López en rueda de prensa. Según ha explicado aquellos cargos públicos que vean incrementado su patrimonio en 250.000 euros o que hayan cancelado deudas por ese valor, tendrán que justificar ese incremento y, en caso de no hacerlo, se enfrentan a multas de hasta tres veces ese valor.

Para ello, se abre a crear un nuevo delito de enriquecimiento ilícito. La propuesta que preparan PSOE y UP establece un periodo de hasta cinco años tras el desempeño del cargo, en el que la autoridad “que haya obtenido un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados” será “castigado con penas de prisión de seis meses a tres años”.

Además de la pena de prisión, establece multa “del tanto al triplo del beneficio e inhabilitación especial para empleo o cargo públicos y para el ejercicio de sufragio pasivo por tiempo de entre dos a siete años”, en el caso de que se negara “abiertamente a dar el debido cumplimiento a los requerimientos de los órganos competentes destinados a comprobar su justificación”. En este sentido, López ha subrayado que el texto supone homologar el Código Penal a los de países como Francia, Luxemburgo, Portugal o Lituania.

En concreto, según recoge el texto de enmiendas presentado conjuntamente por Unidas Podemos y el PSOE dice que se añade un artículo 438 bis con la siguiente redacción: La autoridad que durante el desempeño de su función o cargo y hasta cinco años después de haber cesado en ellos, haya obtenido un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados, se negara abiertamente a dar el debido cumplimiento a los requerimientos de los órganos competentes destinados a comprobar su justificación, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a siete años.” Lo justifican diciendo que la introducción de la figura del enriquecimiento ilícito, sigue las recomendaciones internacionales (Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, de 2003), así como las tendencias apuntadas por la Comisión Europea para penalizar la posesión de bienes injustificados.

Reforma del TC

Por otro lado, la otra gran novedad está relacionada con el “secuestro”, según dice Patxi López, del Tribunal Constitucional. De hecho, ha vuelto a cargar contra los populares. “Ante un PP antisistema, nosotros queremos garantizar por ley el cumplimiento de La Constitución”, ha explicado. En este sentido, ha indicado cómo sería el nombramiento de los nuevos jueces. “Se suprime el trámite de verificación previa, como se suprimió en 1885 para el Tribunal Supremo”.

Es decir, se reformará la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial para que el CGPJ pueda nombrar con mayoría simple a los dos magistrados que le corresponde designar, eliminando la necesidad de la mayoría de tres quintos. Y, por otro lado, se modificará la ley 2/1979 del Constitucional, elimina la necesidad de que el Constitucional dé el visto bueno a los nuevos magistrados.