Polémica

La Asociación de Fiscales alerta de la “profunda preocupación social” por la reforma de la malversación

La agrupación mayoritaria de la carrera traslada su “incredulidad” por las rebajas de penas propuestas para un delito “ejemplo paradigmático de la lucha contra la corrupción”

El expresidente andaluz José Antonio Griñán fue condenado a seis años de cárcel por prevaricación y malversación
El expresidente andaluz José Antonio Griñán fue condenado a seis años de cárcel por prevaricación y malversaciónJuan Carlos HidalgoAgencia EFE

La asociación mayoritaria en la carrera fiscal ha trasladado su honda preocupación por la reforma del delito de la sedición que quiere sacar adelante el Gobierno de Pedro Sánchez, y que supondría una rebaja de seis a tres años de cárcel como máximo cuando no haya ánimo de lucro. La Asociación de Fiscales (AF) cuestiona en un comunicado la modificación legal en marcha de un delito que señala como “ejemplo paradigmático de la lucha contra la corrupción” y asegura que los motivos esgrimidos para aprobarla -adecuación a otros modelos europeos y vuelta al Código Penal de la 1995- “no son causas ciertas”.

“La reforma implica que las penas propuestas podrían conllevar revisiones de condenas ya dictadas pues, como ya pasó con la controvertida ley del “sólo sí es sí”, algunos tipos contemplan penas inferiores a las vigentes”, avisa la asociación que preside Cristina Dexeus. “Y sin que en este caso haya sido posible apuntarlo en el trámite de informe del Consejo Fiscal”, órgano consultivo de la carrera fiscal, “al haberse tramitado la reforma omitiendo deliberadamente todo tipo de informe que hiciese reflexionar sobre sus terribles consecuencias”. “Al menos, que no se diga que en esta ocasión no estaban avisados”, puntualiza.

La Comisión Ejecutiva de la AF asegura que “en los últimos días los españoles recibimos con cierta incredulidad noticias sobre distintas proposiciones de ley de reforma del Código Penal o enmiendas a las mismas”, algo que -admite- aunque “no debería ser noticia”, impacta a tenor de los preceptos que se pretenden modificar.

La corrupción “golpea la sensibilidad de cualquier persona”

“Los distintos episodios de corrupción política vividos en las últimas décadas hacen que el ciudadano sea especialmente sensible con los tipos penales previstos para luchar contra la corrupción”, recuerda la AF. Y hace hincapié en que al estar sometido el ciudadano “a múltiples tributos que gravan casi todo lo que hace o posee, todo ello con el noble propósito de que el dinero recaudado sea destinado a un fin público”, la distracción o apropiación de fondos públicos “golpea directamente la sensibilidad de cualquier persona y las rebajas de penas para estos delitos generan “una profunda preocupaciónsocial”.

La AF no comparte los motivos esgrimidos para reformar la sedición -una modificación legal que beneficiará, entre otros, a los condenados y huidos del “procés” y al expresidente andaluz José Antonio Griñán, condenado en el caso de los ERE por este delito-, y rebate en primer lugar “la necesidad de acomodar nuestra legislación al derecho comparado”. Un argumento, explica la asociación, que parte de una premisa “no acreditada”: que fuera de nuestras fronteras se regula mejor y se castigan de forma más certera los comportamientos corruptos.

En Alemania, apunta, no es así, pues el derecho alemán “castiga la administración desleal de una forma no muy alejada a la vigente en nuestro Código Penal, pues prevé una única pena para apropiación (lucro personal) y para desviación de fondos públicos (sin dicho ánimo)”.

No ve “causas ciertas” que avalen la reforma

Y en cuanto a la necesidad de volver a la regulación del Código Penal de 1995, la Asociación de Fiscales recuerda que este recogía dos tipos penales, de apropiación y de distracción, con y sin ánimo de lucro, “y en ambos se imponía la pena más grave si el dinero malversado no se restituía”, pues se daba preferencia “a que el dinero público se destinara al fin legalmente previsto”.

Con la reforma planteada se introducen tres tipos penales, uno de apropiación, otro de distracción a usos privados y un tercero también de distracción, pero dentro de la esfera pública. En este último caso, señala la AF, “no se castiga de forma más severa si no se produce la restitución de lo malversado”. “Tampoco será, pues, la vuelta a 1995 el motor de la reforma”, concluye.

“En conclusión, ni parecernos a otros modelos europeos ni una vuelta al Código Penal de la 1995 son causas ciertas que permitan avalar una modificación de la regulación de la malversación”, defiende Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales.