Amparo

El TC ampara a un preso condenado por robo al que denegaron las visitas de sus hijas menores

La Sala acuerda por unanimidad que a la hora de restringir ese derecho debe escucharse al menor "en función de su edad y madurez"

Una señal de tráfico frente a la sede del Tribunal Constitucional, ayer
Ell Tribunal Constitucional, en la imagen su sede, ampara el derecho de las menores a visitar a su padre en prisiónFernando SánchezEuropa Press

El Tribunal Constitucional ha amparado a un preso condenado por robar en un domicilio al que se le restringieron por orden judicial las visitas de sus hijas menores de edad al centro penitenciario donde se encuentra. Los magistrados de la Sala Segunda consideran "insuficientes" los argumentos esgrimidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 5 de Madrid, avalados por la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo, para privar al hombre del derecho a mantener una comunicación con sus hijas.

El demandante cumple condena por robo en casa habitada y no por ningún delito relacionado con violencia de género ni violencia familiar. Los magistrados explican que la sentencia recurrida no indica que las visitas de las hijas al padre en prisión, sin oposición de la madre, les hayan causado algún perjuicio.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez y que se ha acordado por unanimidad, anula las resoluciones judiciales que privaron al recluso del derecho de visitas durante el periodo en el que estaba cumpliendo la pena de prisión y obliga a los jueces a motivar y explicar las razones que les llevaron a impedir todo contacto entre el padre y las hijas, y en qué beneficia a las menores dicha privación. Y todo ello, insiste el TC, ponderando "la protección del interés superior del menor".

El padre de las niñas estaba ingresado en prisión por robar en un domicilio. Con anterioridad, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 5 de Madrid había conocido de la demanda de divorcio y entre las medidas acordadas estaba fijar el régimen de visitas, lo que hizo de un modo muy restrictivo, con el apoyo del Ministerio Fiscal, y sin tomar declaración a las menores. Esta decisión fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid y por el Tribunal Supremo.

El padre recurrió en amparo al considerar que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva ante lo que entendía una "absoluta falta de fundamentación y motivación" de las resoluciones en las que se acordó la "restricción total" del derecho de visitas de las menores a su padre mientras durase su internamiento en el centro penitenciario.

Garantizar la participación del menor

La Sala llama la atención sobre la necesidad de que todos los poderes públicos "cumplan con el mandato" constitucional de valorar de modo preferente la situación del menor de edad, " observando y haciendo observar el estatuto del menor como norma de orden público", que señala como "un bien constitucional suficientemente relevante para motivar la adopción de medidas legales que restrinjan derechos y principios constitucionales".

Para el TC "se debe garantizar la participación de las personas menores de edad en los procedimientos que les afecten, en función de su edad y madurez" para que su opinión "libremente expresada sea tenida en cuenta en la ponderación de lo que debe considerarse en casa caso como interés superior del menor". Y en caso contrario, subraya, la falta de audiencia al menor "está indisolublemente unida al deber de motivación reforzada por parte del juez".

El Tribunal Constitucional subraya que “la ausencia de valoración de las circunstancias concurrentes, que muestran las sentencias recurridas desconoce no sólo la imprescindible atención al superior interés de las menores sino también la necesidad de justificar la medida restrictiva del derecho de visitas del recurrente, que no viene determinada por el fallo condenatorio, el sentido de la pena o la ley penitenciaria".

El recluso, hace hincapié, tiene derecho al "desarrollo integral de su personalidad", por lo que denegar las visitas de sus hijas orilla "la importancia del mantenimiento de los vínculos familiares para hacer posible la orientación resocializadora de la pena de prisión" que impone el artículo 25.2 de la Constitución.

En definitiva, el TC considera vulnerado el derecho fundamental del recurrente a obtener "una resolución motivada y fundada en derecho", por lo que declara la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas y acuerda que estas se retomen y "tras la práctica de las nuevas diligencias", se dicte otra sentencia "respetando el derecho fundamental vulnerado" y con una motivación "reforzada" que pondere el "interés superior" de los menores.