Tribunales

Archivada la causa contra la exlíder de ETA «Anboto» por el asesinato de Miguel Ángel Blanco

La Audiencia Nacional considera que los hechos han prescrito al haber pasado 25 años

La Audiencia Nacional (AN) ha acordado el sobreseimiento libre de la causa contra la que fuera jefa de ETA María Soledad Iparraguirre, «Anboto», por el secuestro y asesinato del concejal del PP en la localidad vizcaína de Ermua Miguel Ángel Blanco, en julio de 1997, al considerar que los hechos están prescritos.

Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal estiman el recurso de la defensa de «Anboto», al que se adhirió la Fiscalía, en el que pedía el archivo considerando que desde que se cometió el delito, el día 13 de julio de 1997, hasta que se interpuso la querella contra la exdirigente de ETA, el 6 de febrero de 2022, han transcurrido casi 25 años, cuando el plazo para su prescripción es de 20 años.

La AN justifica en la resolución que el recurso de la antigua líder de ETA debe estimarse para evitar la vulneración de «los principios de legalidad, seguridad jurídica, irretroactividad de normas sancionadoras no favorables y de prohibición de arbitrariedad de los poderes públicos».

También lo admiten en defensa del Estado de Derecho, que, añaden los magistrados a modo de precisión, «otros han intentado arrebatarnos a través de actos de subversión del orden constitucional, de desestabilización de las estructuras políticas o económicas y de aterrorización social», sobre los que, además, señalan que no están «del todo superados» por nuestra sociedad.

Las acusaciones populares, por su parte, sostenían que los hechos no estaban prescritos en el momento en que se aprobó la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio en la que se declara la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con resultado de muerte.

Por tanto, entienden que esa norma sería aplicable a este procedimiento y la causa y las responsabilidades penales para «Anboto» no estarían en ningún caso prescritas.

La AN lo ha rechazado ya que, se argumenta en el auto, no encuentran «resoluciones actuales» que sirvan de apoyo para proclamar la «vigencia de la tesis de retroactividad» que le permita aplicar una «ampliación del plazo de prescripción» para juzgar hechos no prescritos en el momento de entrada en vigor de dicha norma.

Asimismo, en respuesta a la alegación de las acusaciones de que hay tres resoluciones de la misma Sección Cuarta que señalaron la no prescripción de los hechos, los magistrados trasladan que no se han decantado en ninguna «por una postura procesal unívoca y concluyente» al haberse decidido «posponer la decisión a adoptar sobre la prescripción» en dos de los autos a los que la acusación hacía referencia.

Precisamente, se recoge, por las «posturas enfrentadas» que había al respecto en el seno de este tribunal.

En el tercero de los autos, precisan en el auto, «ni tan siquiera se planteó el debate, ante el transcurso de tan largo desde que operó la prescripción».

El pasado mes de marzo el juez Manuel García-Castellón –ahora retirado– procesó, a raíz de una denuncia interpuesta por Dignidad y Justicia, a los miembros dela cúpula de ETA José Javier Arizcuren Ruiz «Kantauri», Miguel Albisu Iriarte «Mikel Antza», María Soledad Iparraguire «Anboto» e Ignacio de Gracia Arregui, «Iñaki de Rentería», por el secuestro y asesinato del edil del PP en Ermua Miguel Ángel Blanco en 1997.

El magistrado consideró a los cuatro exmiembros del Comité Ejecutivo de la banda terrorista autores de delitos de secuestro y asesinato terrorista con agravante de alevosía al darse los requisitos de la autoría mediata por la posición de dominio que ocupaban en la organización, ya que podían haber impedido el asesinato, pero no lo hicieron, lo que evidenció para García-Castellón «una voluntad inequívoca en la producción del resultado» que no era otro que arrebatarle violentamente la vida a Miguel Ángel Blanco.

Es el primero de los recursos que resuelve la AN y próximamente tendrá decidir si también lo archiva por prescripción para los otros tres exjefes de ETA procesados.