
Tribunales
La Audiencia archiva la querella contra Netanyahu por el asalto a la flotilla que se dirigía a Gaza
El magistrado atiende el criterio de la Fiscalía que expuso que los tribunales españoles no tienen competencia para investigar el primer ministro israelí

El juez de la Audiencia Nacional (AN) Antonio Piña ha decidido inadmitir la querella presentada contra el primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, por el asalto y abordaje de la embarcación 'Madleen' integrada en la Flotilla de la Libertad con destino a Gaza.
Lo acuerda así en un auto, recogido por Europa Press, en el que el juez se apoya en el criterio de la Fiscalía que, como avanzó La Razón, se opuso a la admisión de la querella al considerar que los hechos no son competencia de la Audiencia Nacional por la falta de jurisdicción de los tribunales españoles conforme a Ley Orgánica 1/2014 de jurisdicción universal.
La querella había sido presentada por un ciudadano español que viajaba en esa embarcación y por el Comité por la Solidaridad con la Causa Árabe e iba dirigida, además de contra Netanyahu, contra el ministro de Defensa, Israel Katz; el vicealmirante y comandante de la Armada, David Saar Salama; los altos mandos de la Unidad Shayetet 13, encargada del abordaje, y contra el excomandante y actual portavoz del Ejército israelí, Daniel Hagari.
Competencia de la Corte Penal Internacional
La querella, que firmaron los abogados Jaume Asens y Endika Zulueta, se interpuso en nombre del activista español Sergio Toribio y del Comité de Solidaridad con la Cauas Árabe por delito de lesa humanidad (con detención ilegal y deportación) y de otro delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. La misma se dirigió contra Netanyahu; el ministro de Defensa, Israel Katz; el comandante de la Armada israelí, David Saar Salama; altos mandos de la unidad de élite Shayetet 13 (que ejecutó el abordaje de la flotilla humanitaria Madleen) y contra el hasta ahora portavoz de las Fuerzas de Defensa de Israel, Daniel Hagari.
El juez responde que "el contenido de la querella impide la atribución del conocimiento de esta a la jurisdicción española al no concurrir los presupuestos del artículo 23.4 a) y b) de la Ley orgánica del Poder Judicial".
"Y debemos invocar la persecución de estos delitos, en el presente tiempo, a la Corte Penal Internacional, regida por el Estatuto de Roma, ratificado por España, que tiene carácter permanente y autónomo", explica.
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