Sentencia

La Audiencia condena a 19 años de prisión a Villarejo pero le absuelve de cohecho y extorsión

La Sala le impone la pena por revelación de secretos y falsedad documental en las tres primeras piezas del "caso Tándem" en llegar a juicio

La Audiencia Nacional ha condenado a 19 años de prisión al comisario jubilado José Manuel Villarejo por revelación de secretos y falsedad documental, aunque le ha absuelto de cohecho (con el voto en contra de una magistrada), en dos ramificaciones del "caso Tándem" - "Iron" y "Land"-, eximiéndole también del delito de extorsión en grado de conspiración en una tercera, "Pintor".

En la primera se investigó la contratación de Villarejo por un bufete de abogados, Herrero&Asociados, para obtener información de un despacho de la competencia ante la sospecha de que les había sustraido la base de datos tras abandonar la firma, mientras que "Land" ha girado en torno a las disputas de la familia García-Cereceda por la herencia del fundador de la urbanización de lujo La Finca. Por último, en "Pintor" se ha indagado en el encargo efectuado por los hermanos Fernando y Juan Muñoz Támara -marido y cuñado de la periodista Ana Rosa Quintana- al comisario jubilado para conseguir información de un exsocio, Mateo Martín Navarro, que se había declarado insolvente ante una reclamación de Hacienda que recayó sobre los dos empresarios, que sospechaban que Martín Navarro ocultó su patrimonio para eludir sus responsabilidades fiscales.

Se trata de las tres primeras piezas del "caso Tándem" (que acumula alrededor de medio centenar) juzgadas en la Audiencia Nacional a raíz de la contratación de la empresa de Villarejo, Cenyt, para llevar a cabo determinados encargos parapoliciales.

Absueltos su mujer y su hijo

Por estas tres investigaciones se sentaron en el banquillo 26 acusados, entre ellos el socio de Villarejo, Rafael Redondo, que ha sido condenado a trece años de cárcel por los mismos delitos. Otras nueve personas han sido condenadas a penas de entre tres meses y dos años de prisión, mientras que 16 han sido absueltas, entre ellas la esposa de Villarejo, Gema Alcalá, y su hijo, José Manuel Villarejo Gil, además de los policías Constancio Riaño y Antonio Bonilla. Antes, el comisario Enrique García Castaño fue apartado del juicio por enfermedad.

Los magistrados de la Sección Cuarta descartan condenar por cohecho a Villarejo porque los hechos que sustentan su condena "no los realizó en el ejercicio de su cargo ni guardaban relación con sus actividades públicas".

En la pieza "Iron", el tribunal condena a Villarejo a cuatro años de prisión por relevación de secretos de empresa por la obtención ilícita de datos tributarios del despacho Balder, tras el encargo que recibió el comisario del despacho Herrero&Asociados, cuatro de cuyos directivos son condenados a penas de seis meses a dos años de cárcel.

Asimismo, la Sala le condena a otros tres años de prisión por falsedad continuada en documento mercantil por cinco facturas fantasma que reflejaban servicios inexistentes con las que el despacho que contrató a Villarejo justificó los pagos realizados.

Disputa familiar por una herencia

En cuanto a "Land", la Audiencia Nacional condena al comisario jubilado a tres años de cárcel por falsificación de documento mercantil y a otros nueve por tres delitos de revelación de secretos particulares con difusión a terceros por la obtención de los datos de llamadas de Silvia Gómez-Cuétara, viuda del propietario de Procisa, de una conocida de esta y de un empleado entre julio y agosto de 2013, tras el encargo recibido de Susana García Cereceda y dos de sus trabajadores, condenados los tres a penas de nueve a diez meses y medio de prisión por revelación de secretos de particulares (al beneficiarse de la atenuante de confesión tardía y colaboración con la Justicia).

Por último, en la pieza "Pintor" los magistrados concluyen que las acusaciones no han acreditado "la existencia de hechos concretos constitutivos de delito y la participación en el mismo de las personas acusadas de ese ilícito penal". Para la Sala, la carencia de prueba que acredite la comisión del delito de extorsión en grado de conspiración es "absoluta", especialmente en el caso del hijo de Villarejo, "cuya única actividad acreditada es haber hecho acto de presencia en una reunión en la sede de la empresa Cenyt".

La Sala no ve extorsión

Según su criterio, no se ha constatado la existencia de "actos específicos violentos o intimidatorios" por parte de los acusados respecto al empresario Mateo Martín Navarro o su abogado, el exjuez Francisco Javier Urquía, con el objetivo de que "realizaran u omitieran algún acto o negocio jurídico en perjuicio de los mismos". Urquía concedió expreso perdón a todos los acusados y Martín Navarro renunció a ejercitar acciones civiles y penales la mayoría de los acusados, excepto Villarejo, Redondo y los hermanos Muñoz Tamara, entre otros.

En esta pieza, los dos únicos condenados a la pena de tres meses de prisión por un delito de descubrimiento son los hermanos Juan y Fernando Muñoz Tamara, quienes en octubre de 2020 alcanzaron un acuerdo de conformidad con la Fiscalía reconociendo los hechos y consignando 10.000 euros para hacer frente a posibles responsabilidades civiles.

La Sala absuelve de los delitos de cohecho pasivo y activo que se atribuían a Villarejo en las piezas "Iron" y "Land" porque, a pesar de estaba en activo, actuó en la esfera privada y no pública y no llevó a cabo los hechos investigados en el ejercicio de su cargo ni estos guardaban relación con sus actividades públicas. Su actividad, recalca, "en ningún caso tenía como finalidad menoscabar la legitimidad y los criterios de actuación de la Administración Pública, sino obtener unos mayores beneficios particulares ofertando una serie de servicio de difícil consecución, cuanto menos por las vías legales". Además, recalca, "no consta pago alguno por parte de los clientes funcionarios públicos por la obtención de datos; es más, no existía relación o conexión alguna entre aquellos y éstos, siendo el único eslabón el acusado Villarejo".

Los magistrados hacen hincapié en que en ambos casos el comisario fue contratado "como propietario real de un gran entramado empresarial multidisciplinar llamado Cenyt, que se publicitaba en las redes sociales como unidad de inteligencia dedicada a la investigación económica y financiera, añadiendo que mantenía estrechas relaciones institucionales y operativas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y con la Administración de Justica, lo que le permitía conseguir grandes dosis de eficacia".

Una magistrada sí ve cohecho

El tribunal rechaza también que exista cohecho activo porque al recurrir a Villarejo sus clientes no perseguían causar un perjuicio a la Administración en beneficio propio "sino alcanzar unos intereses particulares y espúreos consistente en perjudicar a una empresa de la competencia conformada, entre otros, por diversas personas que antes estaban integradas en Herrero y Asociados, o a alcanzar el conocimiento acerca de las tendencias e intenciones de varias personas relacionadas con la familia García Cereceda en orden a posicionarse ante las pretensiones futuras relativas a la herencia del fallecido empresario Luis García Cereceda, principalmente entre su hija, la acusada Susana García Cereceda y la mercantil Procisa, y la viuda de aquél Silvia Gómez Cuétara, afectando también a otras personas del entorno de este última".

Pero la Audiencia precisa que los hechos sí podían tener encaje penal en otros delitos defraudatorios de los que no fue acusado: "El engaño en grado superlativo perpetrado frente a sus incautos clientes", sostiene, "y el desplazamiento patrimonial a consecuencia de semejante falacia situaría la actuación de Villarejo dentro de la órbita de delitos de carácter defraudatorio de los que no ha sido acusado".

Sin embargo, la magistrada Carmen Paloma González Pastor sí ve motivos suficientes para sustentar una condena por cohecho, al entender que para llevar a cabo sus actividades ilícitas, para Cenyt era "absolutamente imprescindible" contar con la colaboración del estamento policial, que en el caso de Villarejo se plasmó en actos "contrarios a los deberes inherentes a su cargo, y más en concreto, de delitos, atacando así frontalmente el prestigio y eficacia de la función pública, la imparcialidad de sus funcionarios y la eficacia del servicio público a ellos encomendado". Algo que ve incompatible con "la misión legalmente atribuida a un funcionario público de impedir la comisión de delitos con el desempeño de una actividad privada para cuya consecución llevó a cabo actividades ilícitas".