Recusación
"Caso Tsunami": la Audiencia Nacional reafirma a García Castellón al frente de la investigación
La Sala rechaza por defecto de forma el intento de uno de los imputados de apartar de la causa al instructor
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha reafirmado al juez Manuel García Castellón al frente de la investigación de Tsunami Democràtic. La Sección Tercera ha rechazado un nuevo intento de uno de los imputados, en este caso Oleguer Serra, de apartar al instructor de la causa. Su defensa cuestionó su imparcialidad por su intervención el 5 de octubre en una conferencia celebrada en Orense, cuando afirmó, preguntado por la amnistía, que "en la Constitución tampoco está prohibida la esclavitud y sin embargo no es posible". Un incidente de recusación que ya rechazó García Castellón.
En su resolución, los magistrados no entran a estudiar el fondo del asunto al argumentar que la recusación planteada presenta un "defecto formal insubsanable", por carecer de poder especial para la recusación, por lo que la desestima sin más.
Para la Sala el rechazo de plano (a limine) de la recusación por el propio magistrado recusado -como ha sucedido en este caso "no infringe norma procedimental alguna", pues esa posibilidad está contemplada en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Y recuerda que el propio Tribunal Supremo ha establecido que el derecho a recusar "integra el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías", esto "no impide, desde luego, que los órganos judiciales puedan inadmitir la recusación sin entrar en el fondo de la misma", aunque sea con carácter excepcional.
La Sección Tercera afirma no obstante que, aunque cabe entender de la negativa del instructor que el incidente de recusación se rechazó por extemporáneo (ya se había rechazado otra petición por idénticos motivos de otro de los imputados), también se apuntaron "defectos formales" como la falta de poder especial, de la firma del recurrente y la no ratificación por el mismo.
La Sala entiende que la recusación no fue extemporánea, pues el investigado recusó al instructor "al tiempo de comparecer y personarse" en el procedimiento como imputado el 13 de noviembre de 2023, el incidente "merece la inadmisión liminar por defecto de forma" insubsanable (la falta de poder especial). De ahí que, argumente, "no cabe analizar si las manifestaciones" de García Castellón el pasado octubre "afectan a la necesaria apariencia de imparcialidad, independientemente de la impresión que un tercero ajeno al proceso pueda tener sobre la oportunidad de realizarlas".
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