Tribunales

El CGPJ aclara que una magistrada en excendencia debe dictar la nueva sentencia del "caso ERE"

El Poder Judicial responde a la consulta sobre la conformación del tribunal, pero tendrá que ser el Tribunal Superior de Andalucía quien se lo ordene

Imagen de archivo de los expresidentes socialistas Manuel Chaves (i) y José Antonio Griñán (d), en 2018 durante el juicio de la pieza política del caso ERE
Imagen de archivo de los expresidentes socialistas Manuel Chaves (i) y José Antonio Griñán (d), en 2018 durante el juicio de la pieza política del caso ERE. EFE/Raúl Caro

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha dado este martes respuesta a la consulta urgente planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre si una magistrada que se encuentra en excedencia voluntaria tiene el deber, si se le requieren para ello, de formar parte del tribunal que volverá a juzgar el "caso ERE".

El Tribunal Constitucional ordenó a la Audiencia de Sevilla redactar una nueva sentencia para el expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán tras anular la condena a seis años de prisión por malversación y pedir la rebaja de los 15 años de inhabilitación a los que fue sentenciado.

En el caso del que fuera su también presidente autonómico, Manuel Chaves, el Constitucional dio a instrucciones a la Sección Primera de la Audiencia sevillana para que volviese a juzgarle y estimase la rebaja de la condena a nueve años de inhabilitación que le impuso por un delito de prevaricación como parte del "procedimiento específico" su responsabilidad -al igual que Griñán- en el "procedimiento específico" en torno a los expedientes de regulación de empleo (ERE) y la concesión arbitraria de ayudas.

La magistrada Encarnación Gómez, una de las tres que juzgó el "caso ERE", se encuentra actualmente en situación administrativa de excedencia y destinada en la Audiencia Provincial de Alicante. La Sala de Gobierno de TSJA planteó sobre la posibilidad de que se reincorpore para dictar de nuevo el fallo en este caso.

El Poder Judicial aclara que, pese a estar en situación de excedencia voluntaria y actualmente ejerciendo la función jurisdiccional fuera de la provincia de Sevilla, "subsiste para la magistrada la obligación de concurrir a formar Sala para el dictado de la nueva sentencia", como señala el pleno que establece el artículo 194.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tendrá, ahora, que ser la Sala de Gobierno del TSJA la que le ordene formalmente que vuelva para formar parte del tribunal que repetirá el juicio del "caso ERE". Respecto a los otros dos magistrados que en su momento celebraron el juicio, Juan Antonio Calle, que fue ponente de la sentencia en noviembre de 2019, y la otra, Pilar Llorente, sigue ejerciendo en Audiencia de Sevilla.

El CGPJ puede aclarar dudas de naturaleza jurisdiccional, como ahora ha hecho, pero no tiene capacidad para dictar instrucciones sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico.