
Tribunales
El Constitucional no apartará a Conde-Pumpido y los magistrados progresistas de la decisión sobre la amnistía
El pleno desestima por unanimidad la recusación que planteó la asociación detrás de las alegaciones contra el perdón al procés y la investidura de Sánchez

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por unanimidad apartar a su presidente, Cándido Conde-Pumpido, y a cuatro magistrados del ala progresista de la resolución del recurso de amparo contra la Ley de Amnistía que interpuso la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica.
Esta misma asociación es la que planteó la recusación, ahora inadmitida, contra Conde-Pumpido, Ramón Sáez, Juan Carlos Campo, María Luisa Balaguer y Laura Díez.
En la resolución colocan la motivación de no acceder a la recusación en que "los argumentos" que ofreció la asociación "no pasan de ser recelos o aprensiones genéricas, construidas exclusivamente sobre la trayectoria profesional de aquéllos, carentes de vinculación directa e inmediata con el objeto del recurso de amparo", la amnistía del "procés". Unas "aprensiones" que para la corte de garantías están "huérfanas de un mínimo fundamento o prueba que permita sustentarlas".
El recurso de amparo de la entidad sobre el que decidirán también va contra la convocatoria de la sesión de investidura en el Congreso de los Diputados que revalidó a Pedro Sánchez como presidente del Gobierno y para lo que la amnistía fue clave.
Las causas de recusación de la asociación eran "enemistad ideológica" de los magistrados recusados hacia la asociación recurrente y "tener interés directo o indirecto en el pleito o causa".
El Auto recuerda que este tribunal ha admitido la posibilidad de denegar la tramitación de una recusación cuando razones procesales o de fondo así lo exijan. "Uno de los motivos que justifican esta posibilidad excepcional es que la recusación se dirija contra todos los magistrados del Tribunal, situación que ha sido asimilada a la recusación de tal número de magistrados que supongan una paralización inaceptable de sus funciones".
Eso determina, señala el Constitucional, la inadmisión de plano de las recusaciones formuladas "por comportar un uso manifiestamente abusivo del ejercicio de esa facultad tendente a impedir el normal ejercicio" de la jurisdicción constitucional.
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