Controversia

El debate sobre las abstenciones divide al TC

El bloque conservador defiende que rechazar la petición de Espejel de permanecer al margen del debate del aborto compromete la imparcialidad del tribunal

Varios jóvenes pertenecientes a Fundación +Vida, que defiende la vida y de la maternidad, se concentran por la reforma de la Ley del Aborto frente al Congreso de los Diputados, a 16 de febrero de 2023, en Madrid (España). La reforma de la ley del aborto se ha aprobado hoy en el Congreso con la oposición de Vox y de los populares. El Gobierno y la mayoría parlamentaria busca garantizar el derecho de las mujeres sobre su cuerpo y la realización de interrupciones voluntarias del embarazo en centros sanitarios públicos. Además, a partir de los 16 años podrán hacerlo sin la autorización de sus padres.
Protesta Provida en contra de la ley del aborto a las puertas del CongresoAlberto OrtegaEuropa Press

El debate sobre las abstenciones ha puesto frente a frente a los dos bloques del Tribunal Constitucional (TC). El Pleno de la institución rechazó la semana pasada la decisión de la magistrada Concepción Espejel de abstenerse en la deliberación sobre la reforma de la ley del aborto de 2010 –porque en 2009, cuando era vocal del CGPJ, ya dejó claro en un dictamen que según su criterio varios aspectos del anteproyecto eran inconstitucionales–, pero la magistrada y otros tres jueces conservadores han dejado claro en votos particulares su oposición a ese pronunciamiento.

Espejel asegura en su voto discrepante que el hecho de que no se le permitiera abstenerse «repercute negativamente en la apariencia de imparcialidad que el tribunal ha de proyectar a la sociedad», poniendo en riesgo –advierte– «la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática».

En plena oleada de recusaciones y de abstenciones –con los magistrados designados por Moncloa, el exministro Juan Carlos Campo y la ex alto cargo de Moncloa Laura Díez, en el punto de mira–, otros dos jueces conservadores, Enrique Arnaldo y César Tolosa, también se han pronunciado al respecto con contundencia. En el voto que firman al alimón, defienden que la abstención de un magistrado, cuando concurren causas para apartarse, «no es un derecho de este, sino un deber, no solamente ético sino también (y sobre todo) jurídico».

"No puede ir más allá de lo necesario"

En esa misma línea, el magistrado Ricardo Enríquez –que también considera que el Pleno debió aceptar la petición de abstención de Espejel– recuerda que en los últimos veinte años el TC solo ha rechazado 21 abstenciones, y todas ellas entre 2006 y 2009.

Pero la mayoría progresista defiende en el auto en el que rechazó apartar a Espejel que la interpretación del deber de imparcialidad de los magistrados del TC «no puede ir más allá de lo necesario en detrimento» del derecho fundamental al juez predeterminado ni «perjudicar el ejercicio de la jurisdicción constitucional» (el Pleno no puede tomar decisiones válidas con menos de ocho magistrados, los dos tercios de su composición).

En todo caso, con Espejel al margen en el Pleno habrían quedado diez magistrados, suficientes para adoptar acuerdos. Eso sí, de haber prosperado las recusaciones que impulsaron cinco exdiputados del PP contra el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, y los también magistrados progresistas Inmaculada Montalbán (exvocal del CGPJ) y Juan Carlos Campo, exministro de Justicia, ese quórum se habría esfumado. Pero el Pleno inadmitió esas recusaciones al no reconocer legitimidad a los exparlamentarios (con la opinión contraria de Espejel y Arnaldo, aunque solo la primera ha firmado un voto particular).

Espejel: "Formé criterio"

Respecto al rechazo de su abstención, Espejel señala que la obligada «apariencia y confianza en la imparcialidad del tribunal» debió plasmarse en que «como en otros muchos casos precedentes, fuera aceptada mi abstención», Sobre todo, insiste, porque la causa alegada «no se refiere a simples manifestaciones u opiniones jurídicas vertidas en conferencias, coloquios o colaboraciones jurídicas, sino en el ejercicio de un cargo público, con ocasión del cual tuve conocimiento y formé criterio de lo que posteriormente es objeto del recurso de inconstitucionalidad, lo que, sin duda alguna, afecta a mi apariencia de imparcialidad y a la del propio tribunal».

Los magistrados conservadores se quejan de que el Pleno ha actuado en sentido contrario en los casos de Laura Díez (que se abstuvo en el recurso contra el decreto y la ley catalana para eludir el cumplimiento de la sentencia del 25% del castellano) y Juan Carlos Campo (que ya suma casi una decena de abstenciones por su relación con Meritxell Batet y su paso por Justicia).

Arnaldo: preservar la "garantía de imparcialidad"

Arnaldo defiende en su voto (secundado por César Tolosa) que el rechazo a la abstención de Espejel supone «comprometer la institucionalidad de este tribunal» al no preservar «la garantía de imparcialidad en el ejercicio de su jurisdicción». Y recalca que pese a que el CGPJ no emitió en 2009 informe alguno sobre el anteproyecto del aborto (al no ponerse de acuerdo los vocales), «eso no significa» que la exvocal del Consejo «no formase entonces criterio en detrimento de la debida imparcialidad».

Y respecto al argumento del Pleno de que la magistrada «solo expresó un criterio jurídico» hace doce años, Enríquez ironiza: «No se sabe si supone un factor inédito para medir su capacidad memorística o qué».

Espejel también se queja de que, tras la decisión del Pleno, se vio «obligada» a participar en la deliberación sobre las recusaciones, comprometiendo la apariencia de imparcialidad del tribunal. Porque deja claro que el criterio expresado en 2009 sobre la inconstitucionalidad de la reforma es «firme y mantenido hasta la fecha».

En su informe alternativo realizado en 2009, Espejel consideró inconstitucional el sistema de plazos (que permite el aborto libre hasta la semana 14 de gestación) y negó que exista «un supuesto derecho subjetivo al aborto a partir de una conducta o acto que supone la negación, la lesión o la destrucción de un bien jurídico como la vida humana».