Investidura

El dilema del Rey: Feijóo o Sánchez

La decisión que tome Felipe VI «estará totalmente validada» por la Carta Magna. Los juristas creen que encargará la investidura al candidato más votado, por costumbre constitucional

No hay precedente en la historia de la democracia y la Constitución es parca en este sentido. El Rey Felipe VI se encuentra ante la disyuntiva de proponer a un candidato a presidente del Gobierno cuando existen dos políticos que pugnan por conseguirlo al verse en condiciones de acceder a La Moncloa.

La semana que viene abrirá su novena ronda de consultas con los partidos políticos y de las conversaciones con los mismos tomará una decisión. Deberá estudiar qué candidato cuenta con mayor número de apoyos para presentarse a la investidura y que ésta salga adelante. De lo contrario, si el candidato elegido no supera el trámite, correrá el reloj electoral, y la repetición electoral estará más cerca. Es por eso que la ronda de contactos no es baladí.

Es el artículo 99 de la Carta Magna el que prescribe que el Rey, previa consulta con los grupos políticos, y a través de la presidencia del Congreso de los Diputados, propone un candidato a la presidencia del Gobierno. Sin embargo, la Constitución no indica las pautas a seguir sobre qué candidato debe proponer el Monarca. El debate, así, se centra en sobre si debe presentar al candidato que ganó las elecciones, Alberto Núñez Feijóo, (quien contaría con 171 escaños y necesitaría otros cuatro más) o a quien, a priori, cuenta con los apoyos parlamentarios para ser investido presidente del Gobierno, a Pedro Sánchez, siempre que amarre el «sí» de Junts. Los juristas consultados por LA RAZÓN, coinciden en señalar que «si tras las consultas con los partidos políticos queda claro que un candidato tiene los apoyos suficientes para lograr más de 176 apoyos, el Rey no puede dejar de proponerlo».

Así, todas las miradas se dirigen al Monarca, en cuanto a la decisión que tomará. Sobre el papel del Rey, la catedrática y jurista, Teresa Freixes, explica que el Rey ejerce de «moderador. «Debe escuchar a todos y decidir a quién propone». «La Constitución no regula a quién debe proponer», explicita. Recuerda la jurista que la tradición en España es que el líder más votado y con más escaños sea el propuesto por el Rey para intentar la investidura. De hecho, el artículo 99.2 refleja que el candidato elegido deberá exponer ante el Congreso su programa de Gobierno. Es decir, Feijóo estaría legitimado para acudir a una investidura con el objetivo de testar si tiene o no finalmente los apoyos necesarios. De no superarla, empezaría a correr el reloj electoral, según el punto cinco del artículo 99, y en dos meses, si ningún candidato obtiene la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones. Durante ese tiempo, tras una nueva ronda de consultas, Felipe VI puede proponer a Sánchez como candidato. Entonces se pararía el reloj electoral y arrancaría formalmente un nuevo Gobierno.

«La Constitución no regula a quién debe proponer»

Teresa Freixes

Recuerda la experta que Mariano Rajoy fue propuesto y tras declinarlo, el Rey propuso el encargo a Pedro Sánchez. «Ese debería ser el orden lógico a seguir en la actualidad. Respondería a los criterios básicos de la democracia parlamentaria, a la costumbre constitucional española y al respeto debido a la Corona, a la que no se puede constreñir por interés político en un tema tan importante como éste», opina.

José Manuel Vera Santos, catedrático en Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos cree que si hay una mayoría clara, «el Rey actuará en consecuencia», es decir, proponiendo al candidato que más apoyos recabe. La opción que elija el Rey, presentar a Feijóo o a Sánchez será «totalmente válida», explica, al estar sus actos refrendados por la Constitución. En el caso de que no hubiese una «mayoría clara», la situación sería distinta. Sin embargo, explica, que atendiendo al resultado electoral, en el que «la diferencia de apoyos no es muy elevada», no ve «descabellado» que Felipe VI proponga al candidato popular. Cree que eso ocurrirá porque ha ganado las elecciones y después, de no superarla, presentará al presidente del gobierno en funciones, Pedro Sánchez. Opinión de la que difiere, Ibor Fernandes Romero, Doctor en Derecho Constitucional, que cree que el citado artículo de la Carta Magna «no dice que se propondrá presidente del Gobierno al candidato de la lista más votada».

«El Rey actuará en consecuencia»

José Manuel Vera

Una vez finalizadas las consultas de la semana que viene, el Rey comunicará a la presidenta del Congreso de los Diputados el nombre del encargado de recabar los apoyos necesarios (176) para superar la investidura. Será entonces Francina Armengol quien deberá elegir una fecha en la que se produzca la sesión de investidura. Entre las funciones de la presidenta está la de ordenar los plenos. Tiene en su poder la decisión de acelerar este proceso o alargarlo en el tiempo. No podrá, sin embargo, oponerse a la decisión del Rey de proponer a Feijóo como candidato a presidente, según refrendan los juristas consultados. «Armengol debe refrendar la propuesta del Rey. Es un refrendo debido, no puede no realizarlo, porque el acto es una función nata del Rey. De no poder refrendar dicho acto pues tendría que dimitir», explica el experto Ibor Fernandes. El catedrático José Manuel Vera reafirma que la presidenta del Congreso no puede opinar. «La decisión es del Rey». «La presidenta de la cámara sólo tramita. Así ha sido siempre. Es una prerrogativa en la que el Rey goza de amplia autonomía». Por aportar más luz sobre el debate, recuerda que a las consultas «regias» se realizan «sin la presencia de la presidenta del Congreso».

"De no poder refrendar dicho acto, Armengol tendría que dimitir"

Ibor Fernandes