Amnistía

Dos policías heridos en las protestas de Tsunami instan al Supremo a no permitir que Puigdemont declare por videoconferencia

La acusación reclama a la Sala Penal que cite a declarar al expresident de forma presencial y alerta de que Interpol no ha podido localizarle en Francia

Incidentes tras la manifestación convocada por Tsunami Democratic por el partido entre el FC Barcelona-Real Madrid en el Camp Nou, a 18 de diciembre de 2019 18 diciembre 2019
Incidentes en una protesta convocada por Tsunami Democràtic en 2019 en contra de la sentencia del "procés"Ep/ Zorraquino

La acusación particular del "caso Tsunami" que representa a dos policías heridos en las protestas de la plataforma independentista en 2019 reclama al Tribunal Supremo (TS) que no permita que Carles Puigdemont y el diputado de ERC huido a Suiza Rubén Wagensber declaren por videoconferencia, como pretende la magistrada que instruye la causa contra ambos por terrorismo.

En el recurso de apelación ante la Sala Penal del alto tribunal, la acusación insiste en que la medida no es ajustada a derecho "atendiendo a la situación en la que se encuentran" ambos investigados, "en situación de rebeldía e incomparecencia voluntaria a la acción de la Justicia, y desconociendo de manera

certera el lugar en el que se encuentran".

El escrito incide en que no hay "causas fundadas para entender que se puedan llevar a cabo las declaraciones de los investigados a través de medios telemáticos, sin que se lleguen a vulnerar los principios de oralidad, inmediación y contradicción" que deben garantizarse en comparecencias telemáticas. "Las circunstancias personales de los investigados impiden de manera absoluta el cumplimiento de los requisitos de seguridad, certeza e inmediatez que requeriría una declaración mediante videoconferencia, más aún atendiendo a la calidad de investigados que ostentan", insiste.

La representación jurídica de los dos agentes, que ejercen los letrados José María e Ignacio Fuster-Fabra, recuerdan que Puigdemont y Wagensber "han manifestado en numerosas ocasiones de forma explícita que no se van a poner a disposición judicial, ni van a acudir a juzgado o tribunal español alguno, a pesar de los cargos de terrorismo que se sostiene frente a ellos". Son, remarca, "prófugos de la Justicia".

Y en cuanto a la videoconferencia, la acusación asegura que "existe un peligro de deformación de la verdad y de fiabilidad de la identidad de los declarantes en caso de utilización de medios telemáticos". En este caso, además, "el delito de terrorismo tiene la consideración de delito grave, lo que exige una mayor cautela".

En la actualidad, hace hincapié, "se desconoce absolutamente por la Justicia española el lugar en el que se encuentran y el arraigo personal que pudieran

tener en terceros países", puesto que "no disponen de un domicilio fijo ni en España, por supuesto, ni en el extranjero". De hecho, explica la acusación, Interpol ha comunicado hoy mismo que Puigdemont y el diputado de ERC "no han podido ser localizados en Francia".

De ahí que insista en que el Tribunal Supremo "no puede quedar a expensas de que los mismos colaboren en el ofrecimiento de sus domicilios, que serán incluso cambiantes a lo largo del proceso, por la dinámica que han seguido hasta ahora".

"Cambio radical" de criterio

Por otro lado, argumenta la acusación, permitir la videoconferencia "implicaría un cambio radical de criterio de conformidad con la práctica habitual" del tribunal, puesto que el instructor de la causa del "procés", Pablo Llarena, ha cerrado la puerta a esta posibilidad y la propia Sala Penal "se ha mostrado reacia a admitir su práctica cuando se trata de declaraciones en calidad de imputados".

La videoconferencia, señala, "es una herramienta extendida por su utilidad para la práctica de interrogatorio de testigos, peritos, es decir, terceros ajenos al proceso, menores de edad o víctimas" por razón de su "vulnerabilidad". En estos supuestos, subraya, son evidentes "las razones de orden público y seguridad" y la protección a "sujetos especialmente frágiles". Pero en el caso de una declaración de un investigado, precisa, se debe ser "mucho más estricto", pues el imputado debe acreditar "las razones de orden público y seguridad por las que procedería, en su caso, practicar su declaración mediante

videoconferencia, extremo que no ha justificado en el presente caso".

Para la acusación, resulta "notoria" la necesidad de que los investigados por terrorismo comparezcan en el Supremo "para prestar su declaración de forma presencial".