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El Constitucional rechaza liberar a Otegi por haber pertenecido a ETA

El portavoz de Sortu, Pernando Barrena, y el dirigente de EA, Unai Ziarreta
El portavoz de Sortu, Pernando Barrena, y el dirigente de EA, Unai Ziarretalarazon

EH Bildu ha calificado de "auténtico escándalo"la decisión, "de naturaleza política", del Tribunal Constitucional (TC) de rechazar la suspensión de la condena a Arnaldo Otegi .

Arnaldo Otegi y el ex secretario general del sindicato LAB Rafael Díaz Usabiaga permanecerán en prisión hasta que se resuelvan los recursos de amparo contra la condena a seis años y medio y seis años de cárcel que les impuso el Tribunal Supremo, respectivamente, por el «caso Bateragune», relacionado con un intento de reconstrucción de la ilegalizada Batasuna, o hasta que cumplan la pena impuesta. El Tribunal Constitucional rechazó ayer suspenderlas cautelarmente, entre otros motivos por la gravedad de las penas y la naturaleza del delito –ya fueron condenados por pertenencia a ETA–.

Así, el TC, en cuanto a la gravedad de la pena, destaca que lo relevante es que la misma se sitúe «por encima o por debajo de la frontera de los cinco años de prisión», y, junto a ello, «la gravedad y la naturaleza de los hechos enjuiciados y el bien jurídico protegido, su trascendencia social, la duración de la pena impuesta y el tiempo que reste de cumplimiento de la misma, el riesgo de eludir la acción de la Justicia y la posible desprotección de las víctimas», criterios todos ellos adelantados por LA RAZÓN el pasado 10 de mayo, cuando ya se informaba que Otegi y Usabiaga no cumplían los requisitos del propio TC para quedar en libertad. El ex portavoz de Batasuna no cumplirá su pena hasta abril de 2016, mientras que la de Usabiaga está prevista para el 31 de agosto de 2017.

Los magistrados destacan que ambos –como los dirigentes abertzales como Miren Zabaleta, Arkaiz Rodríguez Torres y Sonia Jacinto García, condenados a seis años de prisión en la misma causa– fueron condenados a penas superiores a los cinco años de cárcel, «que se hallan por encima del citado margen de gravedad con que, como regla general, opera este tribunal en materia de suspensión». Y, junto a ello, añade, no puede obviarse que la condena impuesta lo fue por pertenencia a banda terrorista, «lo que afecta a bienes jurídicos esenciales, por lo que la suspensión puede implicar una perturbación grave de un interés constitucionalmente protegido, como lo es el legítimo interés público en el cumplimiento de las penas, en atención a la gravedad del delito».

Por otra parte, el TC recuerda, en relación con la petición de Otegi, que ha denegado la suspensión incluso cuando al afectado le quedaba menos pena por cumplir. Así ocurrió, por ejemplo, con Abdelkrim Bensma, condenado por su vinculación a una célula islamista y al que restaba dos años para quedar en libertad cuando el tribunal le denegó la petición de dejarle en libertad hasta la resolución del recurso.¡