Tribunal Supremo

El Supremo avala el legal “uso de la fuerza” por los agentes el 1-O

Tacha de “desleal” a Forn por su “firme decisión” de usar a los Mossos para permitir el 1-O

Efectivos de la Policía Nacional. EFE/ Jesus Diges
Efectivos de la Policía Nacional. EFE/ Jesus Digeslarazon

El Tribunal Supremo tiene claro que el referéndum independentista del 1-O “no fue sólo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana” porque en ese caso “no habría reacción penal”. Fue, según la Sala, “un levantamiento tumultuario alentado por los acusados entre muchas otras personas para convertir en papel mojado -con el uso de vías de hecho y fuerza física- unas decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña”. Nada habría que reprochar, continúa el relato de hechos de esa jornada clave del “procés”, si la actuación se hubiese concretado en concentraciones masivas, protestas multitudinarias, manifestaciones con lemas duros y combativos, todo ello “no solo protegido, sino incluso estimulado por el texto constitucional y el espíritu que lo anima”. “Pero lo que no puede tolerar nuestra Constitución ni la Ley Fundamental de ningún Estado democrático es supeditar una de las más elementales exigencias del Estado de derecho, esto es, el acatamiento de la decisión de un Tribunal -que no adhesión ni aplauso, ni inmunidad ante la crítica- a la voluntad de una, diez, mil, miles o millones de personas. Máxime cuando hay otro tanto numérico de ciudadanos que confían en esa decisión y la respetan e incluso la comparten, y quieren confiar en que también ellos serán protegidos por el Estado de Derecho”.

“El día 1 de octubre de 2017 multitud de ciudadanos, atendiendo a los reiterados llamamientos”, tanto de algunos acusados como de otras personas y medios -recuerda la sentencia- se apostaron en los centros señalados para la emisión de voto. A varios de éstos acudieron agentes de Policía y Guardia Civil para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había declarado ilícita la convocatoria, requiriendo a los acusados “para impedir y paralizar esas actuaciones, entre las que se incluía el insistente llamamiento a la población para participar en la emisión de voto como si se tratara de un referéndum legal”.

“En diversos lugares de la geografía catalana -continúa el relato- se produjeron enfrentamientos entre miembros de las fuerzas de seguridad y ciudadanos que participaban en la emisión de voto, quienes intentaban impedir a toda costa el cumplimiento de la resolución judicial de la que eran portadores los agentes”.

“Los Mossos -que dependían administrativa y no solo políticamente del procesado Sr Forn- no interfirieron la emisión de votos, más allá de alguna actuación aparente y en un mínimo número de centros. En algunos casos, llegaron incluso a recoger, hacerse cargo y trasladar material electoral, que les era entregado por los ciudadanos que llevaron a cabo la gestión de las correspondientes mesas de votación”.

La Sala califica de “desleal” la actuación del entonces consejero de Interior, Joaquim Forn, condenado a diez años y medio de prisión, “tuvo como efecto que los centros no fueran sustraídos a la disponibilidad de los ciudadanos llamados a movilizarse para gestionar y hacer posible la jornada de votación”.

Así quedó de manifiesto, subrayan los magistrados, “la firme decisión” de la Consejería que dirigía “no solamente de no impedir la votación, sino, antes bien,

de que los criterios policiales allí expuestos garantizaran su efectiva realización, ante la fácil previsión de que los ciudadanos convocados y llamados a ellos desatenderían cualquier requerimiento de los Mossos d’Esquadra y les impedirían tanto el cierre de los centros como el acceso pacífico a ellos”.

“Ante la actitud tácticamente predispuesta de quienes se apostaron a las entradas de los centros, los agentes de Polícía Nacional y Guardia Civil se vieron obligados al uso de la fuerza legalmente prevista. El enfrentamiento entre ciudadanos y agentes de la autoridad derivó en lesiones que, en numerosos casos, exigieron asistencia facultativa”. A primeras horas de la tarde, recuerda, “dado que el uso de la fuerza podría devenir desproporcionado, los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil recibieron órdenes y se vieron irremediablemente forzadas a declinar el propósito inicial”.