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El Tribunal Supremo garantiza el derecho al olvido ante datos “erróneos e inexactos”

Desestima la pretensión de Google y limita el derecho a la información para preservar “el derecho a la vida privada” ante “interferencias ilegítimas”

La sentencia crea jurisprudencia
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Desestima la pretensión de Google y limita el derecho a la información para preservar “el derecho a la vida privada” ante “interferencias ilegítimas”.

El Tribunal Supremo ha asentado su jurisprudencia sobre el derecho al olvido en internet. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha establecido en una sentencia que “la persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos” cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan “datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme”.

Los magistrados desestiman así el recurso de casación interpuesto por Google contra una sentencia de la Audiencia Nacional de julio de 2017 que reconoció el derecho al olvido a una persona cuyo nombre aparecía en los resultados de búsqueda asociados a unos hechos parcialmente inexactos recogidos en una información de un periódico.

La doctrina fijada se asienta en que el artículo 20 de la Constitución, que regula la libertad de información, ha de interpretarse, en relación con lo dispuesto al respecto en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, en el sentido de que debe garantizarse la protección del derecho al olvido digital (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Carta Magna) en aquellos supuestos en que la información que es objeto de difusión, y cuya localización se obtiene a través de motores de búsqueda en internet “contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia”.

El tribunal avala que la sentencia recurrida por Google efectuó una adecuada ponderación de los derechos e intereses en conflicto, al amparar el derecho a la protección de los datos personales del recurrente frente al derecho a la información sostenido por Google, responsable del motor de búsqueda de internet, concluyendo que los hechos difundidos eran parcialmente inexactos.

La exigencia de proteger el derecho a la información, explican los magistrados, “no puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias en internet”.

La Sala recuerda que los proveedores de servicios de motor de búsqueda en internet ejercen lícitamente su actividad empresarial cuando ponen a disposición del público aplicaciones o herramientas de localización de información sobre personas físicas y ello está amparado por la libertad de información. Pero, matiza, están obligados “a preservar con la misma intensidad el derecho fundamental a la vida privada de las personas afectadas, impidiendo cualquier interferencia que pueda considerarse de ilegítima”.

Para el tribunal “no cabe negar el carácter sensible que para la vida privada el derecho de protección de datos personales del reclamante (un funcionario de la Xunta en Orense) tiene la difusión a través de internet por el buscador de Google, de diversa información que le relaciona sin justificación suficiente con la comisión de una infracción como cazador furtivo” en noviembre de 2007. Y subraya que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que enjuició los hechos, se refirió en su sentencia a los tres cazadores sancionados por el Seprona como a una “cuadrilla previamente autorizada para ejercer la caza”.

El Supremo no comparte que, como defendía Google, la información difundida, analizada en su conjunto, fuese “esencialmente veraz y presentaba un interés de carácter general, que justificaba que fuera accesible al público a través del buscador mediante búsquedas realizadas con el nombre de la persona en cuestión”, por lo que da la razón a la Agencia Española de Protección de Datos, que instó a la empresa a retirar esa información de sus motores de búsqueda en internet.