A Fondo

El TC examina ya si las comunidades autónomas pueden recurrir la amnistía

Los letrados del tribunal elaboran un informe sobre la legitimación autonómica. El tribunal debe debatir además si espera a que el TJUE se pronuncie sobre la Ley

El mecanismo del Tribunal Constitucional (TC) para un pronunciamiento sobre la Ley de Amnistía se ha puesto en marcha con la admisión a trámite del primer recurso, impulsado por el Tribunal Supremo (TS), pero queda por delante mucho camino por recorrer. Pendientes de decisión (la primera, la de su mera tramitación) otros 19 recursos: tres del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y otros 16 del PP y sus gobiernos autonómicos y del Ejecutivo castellanomanchego del socialista Emiliano García-Page.

Y están por llegar (antes, no obstante, deberán agotar la vía jurisdiccional) los recursos de amparo que plantearán los líderes del «procés» condenados o procesados –Oriol Junqueras y Carles Puigdemont entre ellos– a quienes el Tribunal Supremo ha negado la aplicación de la Ley de Amnistía.

Los recursos de los populares, además, vienen salpicados de recusaciones contra el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido; la magistrada Laura Díez, ex alto cargo de Moncloa, y el exministro Juan Carlos Campo, cuya abstención ya ha sido aceptada por la corte de garantías en el primero de los recursos estudiados (y que lógicamente hará que se aparte también del resto).

De momento, según fuentes del TC los letrados del tribunal trabajan ya en la elaboración de un informe que determine si las comunidades autónomas están legitimadas para presentar un recurso de inconstitucionalidad. El artículo 32.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) habilita a los gobiernos y parlamentos autonómicos cuando la ley recurrida pueda «afectar a su propio ámbito de autonomía».

En la sentencia de 2003 en la que rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno vasco contra la Ley de Partidos, el TC ya aclaró que aunque en un principio el propio tribunal interpretó ese artículo de forma restrictiva, en el sentido «estrictamente competencial», a partir de 1982 la jurisprudencia al respecto se caracteriza por una «progresiva flexibilización de ese criterio» que convierte en una «verdadera excepción» la imposición de «condicionamientos materiales» para poder recurrir. Esa legitimación, por tanto –aclaraba el TC– no depende «de la reivindicación de una competencia violada, sino de la depuración del ordenamiento jurídico», por lo que abarca «todos aquellos supuestos en que exista un punto de conexión material entre la ley estatal y el ámbito competencial autonómico, lo cual, a su vez, no puede ser interpretado restrictivamente».

Con esta premisa, las fuentes consultadas señalan que «amnistiar a responsables políticos de un Gobierno y de un Parlamento autonómico» por conductas que pudieron «perjudicar» a los presupuestos del resto de comunidades autónomas, y determinar «hasta dónde alcanza la responsabilidad de esas autoridades» es una cuestión que sí afecta a las comunidades autónomas, «por lo que estarían legitimadas».

Sin plazo para dictar sentencia, según las fuentes consultadas, los magistrados del TC tendrán que plantearse también si deben esperar a que se pronuncie antes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que tiene ya sobre la mesa debidamente registradas dos cuestiones prejudiciales (dudas de jueces o tribunales sobre la adecuación al derecho comunitario de una norma nacional): una del Tribunal de Cuentas, obligado a archivar el procedimiento contable contra una treintena de ex altos cargos de la Generalitat (con Puigdemont, Junqueras y Artur Mas a la cabeza) por el desvío de fondos para financiar el 1-O y promocionar el «procés» en el extranjero, y otras dos del TSJ de Cataluña.

No serán las últimas. De momento, la Audiencia Nacional ya ha decidido elevar también al TJUE sus dudas sobre la adecuación de la norma al derecho comunitario en relación a la amnistía de los doce exintegrantes de los Comités de Defensa de la República (CDR) acusados de terrorismo.

¿Hasta qué punto ese procedimiento abierto en la Justicia europea condiciona la tramitación en el TC de los recursos contra la amnistía? Según las fuentes jurídicas consultadas, entre las cuestiones prejudiciales y el objeto de los recursos planteados en el TC «hay elementos de coincidencia suficientemente relevantes» para que el Constitucional «espere».

«De momento, en relación a este asunto ningún magistrado ha dicho nada», señalan fuentes del TC, que no obstante apostillan que el tribunal «tiene la facultad» para tomar esa decisión. Pero para que sea «viable», aseguran, «hay que estudiar a fondo las cuestiones prejudiciales» planteadas ante el TJUE.

Fuentes próximas a Puigdemont asumen que el TC tendrá que esperar. «Si la ley es contraria al derecho europeo, ¿qué mas da que sea constitucional o no?», apuntan. Pero sí matizan que eso no obsta para que el Constitucional sí se pronuncie «sobre las medidas cautelares», la petición de dejar en suspenso la negativa del juez Llarena a levantar la orden de detención del expresident, que abriría de par en par las puertas a un regreso sin sobresaltos. Unas medidas, aseguran, a las que el TC «debería acceder por un mero principio de prudencia» y que el líder de Junts no descarta plantear también ante el propio TJUE en el marco de las cuestiones prejudiciales del Tribunal de Cuentas.

El TC tiene previsto dar el siguiente paso el próximo día 23, cuando debe estudiar la admisión a trámite del recurso del PP contra la Ley (y sus recusaciones). Un asunto que ha llegado a orillarse del orden del día al detectarse defectos formales en el escrito de los populares que, según fuentes del tribunal, ya han sido subsanados por lo que no debe haber obstáculos para que el Pleno aborde el asunto en esas fechas.