Tribunales

Insolvencia y donaciones: los dueños de una promotora de viviendas evitan la cárcel

Los dueños de una promoción inmobiliaria que no se ejecutó se libran de prisión tras enfrentarse a un delito de alzamiento de bienes

Promociones inmobiliarias en Madrid
Promociones inmobiliarias en MadridEfe

Donaciones sospechosas de un padre a sus hijos y un acuerdo extrajudicial. Así lograron evitar la cárcel los promotores de un proyecto inmobiliario de la Comunidad de Madrid que no entregó la totalidad de las viviendas a los compradores. Se les acusaba de un delito de alzamiento de bienes y se enfrentaban a dos años y medio de prisión, según la sentencia a la que ha tenido acceso LA RAZÓN.

El caso, que ahora ha sido resuelto por el Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid, se remonta al año 2010. El dueño de la promoción inmobiliaria desarrolló un proyecto de construcción de 27 viviendas, concebidas para su venta sobre plano en la finca de "La Guitarrita". Cada comprador suscribió un contrato de compraventa, comprometiéndose a realizar el pago correspondiente en las condiciones acordadas.

Según el testimonio del propietario, uno de los compradores no pudo obtener el crédito para la compra y solicitaron la rescisión del contrato. Los tribunales no le dieron la razón a este empresario que fue condenado a pagar una cantidad a estas personas.

A pesar de ello, en el año 2012, el promotor decidió trasladar mediante donaciones la propiedad de todos sus terrenos a sus hijos. Alegó que le habían detectado cáncer y que por la incertidumbre tomó esa decisión.

Dos jóvenes pasan por delante de varias promociones de viviendas en construcción
Dos jóvenes pasan por delante de varias promociones de viviendas en construcciónCristina BejaranoLa Razón

Este hombre fue condenado el 14 de octubre de 2016 por el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid a pagar la cantidad de 47.000 euros. El 20 de febrero de 2019 las personas que no pudieron obtener su casa le denunciaron a él y a sus hijos por un delito de alzamiento de bienes al transferir las propiedades.

La causa ha estado paralizada por causas no imputables a los acusados desde el 3 de junio de 2021 hasta el 17 de septiembre de 2024, según la sentencia a la que ha tenido acceso este medio. En el juicio, los hijos de este hombre alegaron que no tenían conocimiento de las deudas de su padre.

No obstante, la acusación particular sostenía que los cambios de titularidad se produjeron para "desprenderse de parte de su patrimonio, al objeto de frustrar el crédito que contra él tenían los querellantes. Una artimaña para no pagar.

Buscar la insolvencia y donaciones a sus hijos

El Ministerio Público, así como la acusación particular, calificaron los hechos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes e insolvencia punible. No así la defensa de los acusados, ejercida por Ospina Abogados, quienes solicitaban la libre absolución de los mismo.

Y es que la empresa se declaró en quiebra, no liquidando los saldos pendientes con acreedores ni compradores, que habían adelantado dinero para la adquisición de sus viviendas sobre plano. Nunca recibieron sus viviendas, siendo utilizado el dinero adelantado por los compradores para fines diferentes a la urbanización y construcción de las parcelas.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal en su modalidad agravada, solicitando la imposición, a cada uno de ellos, de pena de prisión de tres años y seis meses de prisión.

Sobre la empresa también se señala que, desde el momento que se ejercieron las denuncias por parte de los propietarios, la misma realizó acciones en la búsqueda de la insolvencia, realizando donaciones en favor de sus hijos y otros familiares de las fincas y propiedades de la promotora. El objetivo era no afrontar sus obligaciones económicas ni el embargo de dichas propiedades.

Un acuerdo extrajudicial de 60.000 euros

Las acciones ejercidas por la defensa de la mercantil, ejercida por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, se centró en demostrar que, siendo cierto las donaciones efectuadas por el administrador único a familiares, estas se produjeron anteriormente al reconocimiento de las deudas, acentuando la ausencia de dolo en esta operación. El informe económico constató que, a pesar de las operaciones patrimoniales realizadas, la empresa siempre contó con dinero suficiente para poder afrontar sus pagos.

"De la documental referida se desprende que estos actos de gravamen se realizaron antes de declararse judaicamente el derecho de cobro de los querellantes y su obligación de pago" refiere el Juzgado de lo Penal, acentuando que la empresa denunciada ha abonado a los querellantes la cantidad de 60.000 euros en fecha noviembre de 2024, según consta en el acuerdo extrajudicial aportado en el acto del juicio oral.

Con todo ello el juzgado en la sentencia considera que quedó así "saldada la deuda reclamada en los términos del referido acuerdo". Por esta circunstancia absolvió tanto al padre como a sus hijos que son ahora los responsables de la promoción inmobiliaria.