Tras el 23J

Las líneas rojas del TC al referéndum independentista

El Tribunal Constitucional ha reiterado, en respuesta al 9-N y al 1-O, que el pueblo catalán no es soberano para decidir sobre la separación del resto de España

En la imagen, una urna del referéndum ilegal del 1-O
Un ciudadano deposita su voto en una urna en el referéndum ilegal del 1-OEuropa Press

El reparto de escaños que deja el 23J –una vez la Junta Electoral Central (JEC) ha cerrado la puerta al intento del PSOE de que se revisaran los votos nulos en Madrid para recuperar el diputado que le arrebató el PP en el recuento del voto extranjero– amplifica aún más la relevancia del posicionamiento de los siete parlamentarios de Junts per Catalunya (JxCat) en la investidura. Y es que a expensas de un cambio de criterio del PNV en la primera votación (en la que se requiere mayoría absoluta y donde sus votos harían presidente a Alberto Núñez Feijóo), el partido del fugado Carles Puigdemont tiene la llave para tumbar en segunda votación (cuando al candidato le bastan más síes que noes) tanto una posible investidura del candidato popular (sumando sus votos en contra a los del bloque PSOE-Sumar y sus socios) como de Pedro Sánchez, a quien no le vale con la abstención de JxCat, pues necesita al menos el apoyo de dos de sus diputados para continuar en Moncloa.

Pero lo cierto es que, como se encargó de recordar hace unos días el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, Junts sigue instalado en «maximalismos» –referéndum independentista y amnistía a los encausados por el «procés»– que no solo encarecen el apoyo a Sánchez (la posible quita de deuda a Cataluña ha sublevado a varios presidentes autonómicos), sino que en algún caso se sitúan al margen de la Constitución.

Y es que basta con echar un vistazo a las resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) con ocasión de la consulta soberanista del 9 de noviembre de 2014 y del referéndum independentista del 1 de octubre de 2017 para constatar cómo la corte de garantías ha cerrado la puerta al ejercicio de ese «derecho de autodeterminación» que reclaman los partidos independentistas para justificar que el pueblo catalán se pronuncie sobre la permanencia o no en el Estado español. Sí ha avalado el «derecho a decidir», pero como mera «aspiración política» y siempre dentro del marco constitucional (a través de una reforma del texto fundamental).

Niega el "derecho de autodeterminación"

En la sentencia en la que declaró ilegal el referéndum del 1-O, el TC –entonces presidido por Juan José González Rivas y del que ya formaba parte el actual presidente, Cándido Conde-Pumpido– concluyó por unanimidad que «para ninguno de los pueblos de España» existe «un derecho de autodeterminación», entendido como el derecho a «promover y consumar su secesión unilateral del Estado en el que se constituye España».

Ese supuesto derecho invocado por el soberanismo catalán, señaló el TC, «no está reconocido en la Constitución». Y, del mismo modo, rechazó que forme parte de nuestro ordenamiento a través de los tratados internacionales suscritos por nuestro país, como sostenía el preámbulo de la ley catalana de septiembre de 2017 que reguló el polémico referéndum.

Para los magistrados, lejos de sancionar ese derecho, esos acuerdos contradicen «rotundamente» las conclusiones separatistas al respecto. Y recordaban que diversas resoluciones de la ONU han «acotado» el ejercicio de ese «derecho de libre autodeterminación» que reconocen tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como el de Derechos Económicos y Sociales, ambos de 1966 y ratificados por España.

Ese acceso unilateral a la independencia, recalcaba el TC, se limita a los casos de pueblos sometidos «a una subyugación, dominación y explotación extranjeras». Fuera de esos supuestos, añadía, cualquier intento de quebrantar la unidad nacional «es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas». De ahí que calificara la interpretación soberanista como «imposible jurídico».

Solo "todos los españoles" podrían pronunciarse

La corte de garantías reiteró entonces que el pueblo catalán no es un «sujeto político soberano» con capacidad para decidir sobre la separación del resto de España y, al mismo tiempo, recordó que solo el Estado, a través de una ley orgánica, puede regular el instituto del referéndum. “Una comunidad autónoma no puede convocar una consulta popular que desborde el marco de competencias propias o incida sobre cuestiones fundamentales” como la soberanía nacional, la unidad de España y la propia supremacía de la Carta Magna. Ni siquiera disfrazando la convocatoria como una consulta popular no referendaria (como sucedió con el 9-N).

«Ni el pueblo de Cataluña es titular de un poder soberano, exclusivo de la nación española constituida en Estado», ha incidido el TC, ni puede erigirse en sujeto jurídico «que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional».

El máximo intérprete de la Constitución ha reiterado que solo al conjunto de los españoles les correspondería pronunciarse, llegado el caso, sobre una posible escisión territorial. «La nación en cuya unidad la Constitución se sustenta –subraya– es la de todos los españoles, como ciudadanos libres e iguales en derechos. Ellos son los únicos que, en hipótesis podrían ser llamados a decidir sobre la permanencia y el destino del Estado común». «Lo que a todos afecta» (la permanencia o no de ese Estado común), ha precisado, «no podría, llegado el caso, sino ser reconsiderado y decidido también por todos».

Por lo tanto, expresaba con rotundidad con motivo de la convocatoria del 1-O, que llamar a una «fracción» del pueblo español a decidir la suerte del Estado común «en desafío a la unidad de la nación» supone «alzarse» frente a la soberanía nacional y cancelar de hecho la vigencia de la Constitución y el Estatut en Cataluña. Poniendo «en riesgo máximo» los derechos y libertades que consagran y dejando a los catalanes «a merced de un poder que dice no reconocer límite alguno».

El TC mandaba, además, un mensaje inequívoco a la Generalitat, entonces con Puigdemont al frente: «Un poder que niega expresamente el derecho se niega a sí mismo como autoridad merecedora de acatamiento».

Derecho a decidir, como "aspiración política"

El tribunal ha precisado, eso sí, que en nuestro ordenamiento constitucional «tienen cabida cuantas ideas quieran defenderse», por lo que «no existe un núcleo normativo inaccesible a los procedimientos de reforma constitucional», pero en la actualidad queda fuera de las competencias autonómicas formular consultas, incluso no referendarias, que afecten a cuestiones fundamentales de la Carta Magna como la unidad de España o la soberanía del pueblo español. Cualquier modificación en este terreno pasa, por tanto, por la preceptiva reforma constitucional.

En la sentencia de marzo de 2014 en la que anula la declaración de soberanía por parte del Parlament en enero de 2013 (que abonaba el terreno para la consulta del 9-N), el TC perfiló –ya con Francisco Pérez de los Cobos al frente– la interpretación del «derecho a decidir», que considera dentro de los márgenes de la Carta Magna siempre que ese principio no se considere «una manifestación de un derecho a la autodeterminación no reconocido en la Constitución o como una atribución de soberanía», sino como «una aspiración política».

Una aspiración, matizó el alto tribunal, «a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional con respeto a los principios de legitimidad democrática, pluralismo y legalidad».

Los magistrados establecieron en ese fallo que la primacía de la Constitución «no debe confundirse con una exigencia de adhesión positiva a la norma fundamental». No rige, como no puede ser de otra manera, una democracia «militante» que obligue a estar de acuerdo con todos los enunciados de la Carta Magna. Cabe una reforma del texto fundamental, reiteró, pero siempre a través de los procedimientos establecidos y con las mayorías de consenso exigidas.

De hecho, el TC puntualizó que si el Parlament, o cualquier otra cámara autonómica, insta una iniciativa de reforma constitucional, el Congreso «deberá entrar a considerarla».

La amnistía y su encaje constitucional

Sobre otra de las principales reivindicaciones separatistas, la amnistía a los encausados por el «procés», se pronunció hace unos días el exvicepresidente del Tribunal Constitucional Juan Antonio Xiol, para quien esa medida «puede tener cabida” dentro de la Constitución española» siempre y cuando concitase el suficiente «consenso político».

En una entrevista en Catalunya Ràdio, el exmagistrado progresista admitió que en la doctrina jurídica existen argumentos a favor y en contra de esa amnistía, que no está prevista en la Constitución. Pero Xiol puntualizó que el Parlamento «tiene poder omnímodo para reformar cualquier materia», por lo que no habría impedimentos a aprobar una amnistía, siempre que se haga a través de una ley orgánica. «Detrás de los argumentos de inconstitucionalidad –opinó– se esconden argumentos políticos», informa Efe.

Xiol explicó que la ley de amnistía de 1977 ha sido reconocida «tácitamente» constitucional, pese a que se aprobó antes de la Carta Magna.