Opinión

La necesaria limitación de la interpretación evolutiva de la Constitución

La reforma per se de la Carta Magna difícilmente supone la solución a nuestros problemas

El Congreso celebra mañana el Día de la Constitución con un homenaje al nuevo artículo 49
El Congreso celebra mañana el Día de la Constitución con un homenaje al nuevo artículo 49Europa Press

Un año más conmemoramos el aniversario del referéndum celebrado el 6 de diciembre de 1978, hace nada más y nada menos que cuarenta y seis años. Nos acercamos al medio siglo, a un año ya de la longeva Constitución de 1876. Sin duda un reseñable periodo liberal a veces olvidado que, sin embargo, a todas luces se ve superado por la estabilidad constitucional y democrática que estamos viviendo. En este día, especialmente debemos recordar el triunfo de una transición ejemplar, en la que los españoles nos reconciliamos, después de tiempos verdaderamente oscuros, arribando con el impulso de una mayoría abrumadora a un pacto constitucional que, desde entonces, rige con éxito nuestra convivencia en sociedad.

Muchos abogan por una necesaria reforma constitucional. Sin embargo, los motivos que se aducen para justificarla, considero, tienen poco sustrato real. La reforma per se difícilmente supone la solución a nuestros problemas. Lo cierto, es que nuestra Constitución es un texto manifiestamente moderno –recordemos que, incluso, prevé la limitación del uso de la informática para garantizar el derecho al honor y la intimidad personal y familiar– que, además, ha podido adaptarse con éxito a la evolución de la sociedad, que difiere sustancialmente de la de los años setenta.

Grandes retos podemos augurar para los próximos años, con una convulsión política evidente y reinando cierto desprecio por las instituciones, sin olvidar una crisis territorial endémica. Problemas que estoy seguro podremos superar poniendo en valor nuestra Constitución y los principios que en ella se propugnan, recuperando la esencia de lo que nos une como nación, que es muchísimo.

Una de las cuestiones que como jurista más me preocupan es el desafío consistente en encontrar un equilibrio en la necesaria interpretación evolutiva de la Constitución desarrollada por nuestro Tribunal Constitucional (que, realmente, estimo debe limitarse) para evitar el riesgo de que se desnaturalice la Carta Magna. Está técnica es imprescindible para encajar nuevas realidades en nuestro ordenamiento constitucional, pero el exceso en su aplicación puede ser manifiestamente peligroso. En este sentido, nuestro Tribunal de garantías no puede erigirse como un poder constituyente, que proscribe de nuestro ordenamiento para el futuro lo que en el pasado tuvo cabida; ese, en abstracto, creo que debe ser el límite, dado que lo contrario sería volver a una suerte de turnismo político que perniciosamente imperó en el pasado en nuestro constitucionalismo, con el agravante de que los protagonistas no serían siquiera los representantes elegidos por sufragio de quienes ostentan la soberanía nacional (el pueblo), sino un grupo de eméritos Magistrados, que sin embargo son elegidos de forma indirecta, por dichas las instituciones que representan los poderes del Estado (Cortes Generales, Gobierno y Consejo General del Poder Judicial), careciendo, por ese motivo, de legitimidad para reformular el contenido sustancial de nuestro texto constitucional.

Sin perjuicio de modificaciones puntuales y específicas como la abordada este mismo año respecto de las personas con discapacidad, estoy seguro de que más pronto que tarde procederá acometer una reforma constitucional; como recordó en solemne acto de conmemoración de la Constitución del año 2022 el ahora expresidente del Tribunal Constitucional D. Pedro Gonzalez Trevijano, parafraseando al presidente Thomas Jefferson: «Las generaciones futuras tienen el derecho de acomodar el texto constitucional a los nuevos tiempos». Pues bien, de resultar necesaria, espero que esa eventual reforma la abordemos los propios españoles y no el Tribunal Constitucional, a través de la interpretación evolutiva de la Constitución.

Ibor Fernandes Romero es Profesor Derecho Constitucional CES Cardenal Cisneros