"Procés"

El TC da el primer paso para resucitar el recurso de Puigdemont contra su orden de detención

El Pleno asume, con la abstención de Conde-Pumpido, resolver el recurso de la Fiscalía contra su inadmisión por la Sección de Vacaciones

 Aspecto del acto unitario de grupos independentistas en el Fossar de les Moreres con motivo de la Diada del 11 de septiembre, en el que han participado el líder de Corsica Libera, Jean Guy Talamoni; el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont a través de un audio; el presidente de Estat Català, Josep Andreu y la presidenta de la ANC, Dolors Feliu.
La imagen de Puigdemont estuvo ayer presente en la celebración de la Diada por el independentismoMarta PérezAgencia EFE

El Tribunal Constitucional (TC) ha dado el primer paso para enmendar la decisión que adoptó el pasado agosto su Sección de Vacaciones, de mayoría conservadora, de inadmitir el recurso que presentó Carles Puigdemont contra la orden de detención nacional cursada contra él por el instructor de la causa del "procés", el magistrado Pablo Llarena, ratificada por el Tribunal Supremo, después de procesarle por malversación agravada y desobediencia una vez derogado el delito de sedición.

Esa decisión fue recurrida en súplica por la Fiscalía y, dado que la Sala de Vacaciones desaparece el 31 de agosto (cuando se reincorporan a sus puestos la totalidad de magistrados del tribunal), la incógnita residía en decidir quién debía resolver ese recurso que normalmente dilucida la misma Sala que lo dictó.

Con esas premisas, los magistrados han decidido abocar al Pleno la cuestión. A partir de ahora, por tanto, tendrá que decidir si estima el recurso que interpuso el fiscal jefe de la Fiscalía ante el TC, Pedro Crespo, y por tanto resucita el recurso del expresidente de la Generalitat y lo tramita.

El pasado 9 de agosto, la Sección de Vacaciones de la corte de garantías, de mayoría conservadora, desestimó el recurso tras invocar la urgencia de la decisión dado que Puigdemont había solicitado la suspensión cautelarísima de esa orden de detención. La magistrada progresista Laura Díez votó en contra.

Sin embargo, la Fiscalía entiende que la necesidad de resolver esa petición urgente de suspensión no obligaba a pronunciarse sobre la admisión del recurso de amparo, un pronunciamiento que en su opinión debe quedar en manos del Pleno, como ha sucedido hasta ahora.

La Sección de Vacaciones desestimó sin embargo el recurso al concluir que la resolución del Supremo no vulneró ningún derecho fundamental de Puigdemont que justificase un posible amparo del Tribunal Constitucional.

El TC no vio vulneración de sus derechos

Fuentes del TC señalan que la inadmisión de plano podría dar munición al expresident y a su exconseller Toni Comín en batalla judicial ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y recuerdan que, dado que aún están sobre la mesa otros recursos de Puigdemont contra anteriores órdenes de detención cursadas por el juez Llarena, la tramitación de esas solicitudes de amparo decaerían si esta última se rechaza de plano, como hizo la Sección de Vacaciones.

La mayoría de la Sala concluyó que las supuestas vulneraciones a las que aludía Puigdemont por un "eventual menoscabo" de su inmunidad parlamentaria -su defensa insiste en que Llarena está obligado a solicitar un nuevo suplicatorio al haber cambiado los delitos por los que está procesado- "carecen de sustento constitucional". Y recordaba que el Parlamento Europeo ya concedió el suplicatorio en marzo de 2021 y el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ratificó la decisión el pasado 5 de julio (aunque en los próximos días la defensa del líder independentista recurrirá esa decisión ante el Tribunal de Justicia de la UE).

En su resolución, que ahora puede ser revisada, el Constitucional recordaba que la Eurocámara precisó, al acceder a la petición del juez Llarena, que no se requiere recabar la autorización del Parlamento Europeo para ejercer acciones penales "contra una persona que adquiera la condición de parlamentario después de su procesamiento", como ocurrió con Puigdemont (aunque posteriormente Llarena tuvo que modificar el auto de procesamiento tras la reforma legal del Gobierno que derogó el delito de sedición).

El voto en contra de una magistrada

La Sala hizo referencia a la propia doctrina del TC que estipula que la concesión del suplicatorio es necesaria para "inculpar o procesar" a un parlamentario, pero no "para el desarrollo de una fase posterior" a la instrucción, como sucede con el procesamiento o la apertura de juicio oral, evitando así que la inmunidad se convierta en un "privilegio personal" del diputado.

Pero la magistrada Laura Díez se opuso y defendió que la Sección de Vacaciones no debió resolver esta cuestión por el mero hecho de que Puigdemont solicitase la suspensión cautelarísima de la orden de busca y captura contra él, por lo que dijo no entender la "premura" en pronunciarse sobre el recurso puesto que Puigdemont y Comín "no se encuentran en territorio español, único lugar donde pueden ejecutarse las órdenes decretadas".

Según su criterio, sus compañeros debieron "reconocer la existencia de una posibilidad de vulneración del derecho" que justificaba la admisión del recurso". Díez se quejó de que era la primera vez que un recurso relativo a la causa del "procés" era inadmitido sin avocarlo al Pleno para que resuelva.