Tribunales

Recurso al Constitucional para que suspenda el Pleno de hoy de la ley de amnistía como hizo con el del Parlament en 2017

El TC consideró que la ejecución del acuerdo impugnado "produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación"

Fachada del Tribunal Constitucional
Fachada del Tribunal Constitucional Alberto R RoldánLa Razón

La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica ha presentado una nueva ampliación de su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en este caso para que se aplique la “doctrina consolidada” del fallo que suspendió la sesión del Parlamento de Cataluña en 2017, puesto que una de sus reclamaciones es precisamente que se anule el Pleno de hoy en el Congreso de los Diputados “contra la Proposición de Ley de Amnistía y toda la actividad de la Cámara Baja y del Gobierno de España relacionada con ella”.

La entidad considera que esa jurisprudencia “está directamente relacionada con la materia objeto” de su propio recurso, la “actuación de los independentistas catalanes, que dio lugar a distintas condenas penales, que se pretenden ahora amnistiar, de un modo ilegal e inconstitucional” y por ello solicita que “se aplique íntegramente la doctrina establecida en el auto del TC de 5 de octubre de 2017”.

En aquel momento, el Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite de manera fulminante –en la misma mañana– el recurso de amparo presentado por el Partido Socialista de Cataluña (PSC) contra la decisión, adoptada por la Mesa del Parlamento de Cataluña el 4 de octubre, de convocar la celebración del Pleno para que el presidente de la Generalitat “valore los resultados del referéndum del día 1 de octubre y sus efectos”.

El TC, por auto y a petición del recurrente, decidió aplicar el art. 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y suspender la convocatoria del Pleno de la Cámara autonómica, previsto para el día 9 de octubre. Afirmaba que concurría la “urgencia excepcional” a la que se refiere el citado precepto, toda vez que la ejecución del acuerdo impugnado “produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo”.

El auto declaraba “radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno, cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada”.

El Pleno acordó la notificación personal del auto a la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, y a los miembros del citado órgano, a quienes advertía de “su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento”.

En su recurso, el PSC exponía que el acuerdo de celebración del Pleno vulneraba el derecho de los diputados de ejercer el cargo sin “perturbaciones ilegítimas”.

En consecuencia, los recurrentes piden ahora que, en virtud del fallo de 2017, se “suspenda la sesión del Pleno del Congreso de los Diputados prevista para esta semana y se requiera a la presidenta del Congreso y a la Mesa para que suspenda de modo inmediato cualquier actividad relacionada con la mencionada Proposición de Ley de Amnistía (…) ante el cúmulo de irregularidades y actuaciones inconstitucionales existentes, ya totalmente abrumador, so pena de poder incurrir en presuntos gravísimos delitos de prevaricación, de usurpación de funciones (al tramitarse una Proposición de Ley en lugar de un Proyecto de Ley y asumir funciones que legalmente además no les corresponden)”.

De esta ampliación de recurso de amparo ha dado acuse de recibo la Sección Cuarta de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, dos de cuyos magistrados han sido recusados a su vez por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica.