Recurso

El Supremo ratifica la condena de prisión a un matrimonio que estafó 422.000 euros por la enfermedad de su hija

El alto tribunal concluye que aprovecharon la dolencia de la menor para su "enriquecimiento personal" pidiendo ayuda en programas de televisión

Fachada de la sede del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha avalado la sentencia del TSJ de CataluñaEUROPA PRESSEUROPA PRESS

Consiguieron reunir 422.000 euros entre 2014 y 2016 gracias a la buena fe de la gente que le aportó donativos para costear el tratamiento médico de su hija, que padece una enfermedad rara. Ahora, el Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sentencia de cinco años de prisión por estafa agravada que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que también condenó por el mismo delito a tres años y medio de cárcel a su esposa, M. G. R., que sin embargo optó por no recurrir el fallo.

La Sala Penal rechaza así el recurso de casación que presentó el condenado, F. B. B., por urdir un plan aprovechando la enfermedad que sufría su hija menor de edad para obtener un lucro patrimonial ilícito. La pequeña, nacida en 2005, padece tricotiodistrofia, "una enfermedad genética que provoca alteraciones cutáneas, oftalmológicas y trastorno del desarrollo y del lenguaje en un contexto de inteligencia límite, aunque sin riesgo vital inminente para la misma", según recoge el fallo ahora confirmado.

Los magistrados avalan el relato de hechos probados de la sentencia confirmada, que recogen con total claridad que los padres constituyeron en febrero de 2009 la Asociación N. N. para la Tricotiodistrofia y enfermedades raras de Baleares -que presidía el padre y de la que la madre era tesorera- con el objetivo de recaudar fondos para la investigación de la enfermedad y ayudar a familias con niños con enfermedades raras. Pero, en realidad, la finalidad era "obtener el enriquecimiento personal de los acusados".

En la cuenta habilitada para canalizar las ayudas llegaron a recibir 422.000 euros, habiendo constatado la investigación "los frecuentes e importantes reintegros" efectuados "para pagar los gastos privados de los acusados".

"No desempeñaron ninguna actividad laboral"

Además, entre 2014 y 2016 los padres percibieron un total de 4.880 euros por parte del Departament d'Ensenyament de la Generalitat, en concepto de ayudas para educación.

Durante esos años, los acusados "no desempeñaron ninguna actividad laboral, a excepción de regentar un establecimiento de compra y venta de vinos", que registró "una mínima actividad del todo insuficiente para atender el sostén familiar, constando que los pagos del alquiler de dicho local se atendían con fondos de la cuenta de la asociación".

El matrimonio fue finalmente detenido el 7 de diciembre de 2016 y en el registro policial de su domicilio, los locales alquilados y vehículos de su propiedad los agentes hallaron un total de 2.180 euros en metálico, cantidades de dinero que se encontraban en unas huchas de las utilizadas en las recaudaciones, una colección de relojes con un valor aproximado de 60.000 euros y diversos teléfonos móviles, ordenadores y equipos informáticos.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, hace referencia a la simulación generada por los acusados, que acudieron entre 2010 y 2016 a numerosos programas de televisión, con su hija de corta edad. En esas intervenciones "manifestaban que necesitaban dinero para la investigación de la misma y sufragar los elevados costes de falsos tratamientos e intervenciones quirúrgicas en el extranjero que precisaba la pequeña, llegando en ocasiones a afirmar, también falsamente, que ello era necesario para superar el riesgo inminente de muerte en que se encontraba la menor", al tiempo que facilitaban un número de cuenta bancaria "como canal recaudador de los donativos buscados".

Todo ese comportamiento, señala la Sala, "constituye un marco objetivo perfectamente idóneo para suscitar humanos sentimientos de solidaridad con la niñas y sus padres, y, en consecuencia, también moverles a realizar las aportaciones buscadas por los acusados, que lograron de ese modo sorprender la buena fe y la mejor voluntad de diversas personas que pensaban contribuían a la curación de la menor, si que tuvieran a su alcance ninguna posibilidad de desenmascarar a los defraudadores".

La salud, bien de utilidad social

Para el tribunal, la "ficción" generada por los acusados se basaba en una "relación de confianza" derivada de la "agobiante situación que presentaban, lo que no daba lugar a una investigación derivada de desconfianza".

Y aunque en este caso las acusaciones no solicitaron la agravante de recaer la estafa sobre bienes de utilidad social, y la agravación se estableció por superar los 50.000 euros, la Sala recuerda su doctrina sobre la consideración de la salud como un bien de utilidad social que debe tener un relevante campo de protección en el derecho penal, suponiendo un plus de agravación cuando la actuación delictiva se conecta de forma directa o indirecta con el valor "salud".

El Supremo mantiene el decomiso de los bienes intervenidos a los acusados y respecto al pago de indemnizaciones a quienes aportaron dinero a los padres para sufragar el supuesto tratamiento médico, la sentencia recuerda que está en tramitación otro recurso de casación para resolver las cuestiones relativas a los pronunciamientos civiles, una vez que el TSJ ordenó retrotraer las actuaciones para que la Audiencia redactara de forma individualizada los perjudicados que deben ser indemnizados.

Y es que el TSJ de Cataluña mantuvo las penas de prisión impuestas por la Audiencia Provincial de Lérida a los dos acusados, pero en relación a las indemnizaciones a los perjudicados ordenó al tribunal sentenciador que precisara de forma individual la lista de los mismos con los importes de las donaciones que debían ser restituidas a cada uno.