Juicio del 'procés'
El Supremo ratifica que la amnistía excluye la malversación de Junqueras y el resto de condenados por el "procés"
La Sala confirma, con un voto en contra, que siguen inhabilitados y rechaza sus recursos y los de la Fiscalía y la Abogacía del Estado
La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado que la Ley de Amnistía no ampara el delito de malversación por el que fueron condenados Oriol Junqueras y los exconsellers Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull, secretario general de JxCat. El tribunal, presidido por el magistrado Manuel Marchena, rechaza así -con un voto en contra, el de la magistrada Ana Ferrer, que tilda de "ficción jurídica" los argumentos de sus compañeros- los recursos de súplica planteados por varios procesados, la Fiscalía y la Abogacía del Estado al reiterar que los condenados obtuvieron, al financiar con dinero público el referéndum soberanista de 2017, un "beneficio personal de carácter patrimonial", que está expresamente excluido del ámbito de la norma.
De esta forma, Junqueras seguirá inhabilitado (e incapacitado por tanto para ser candidato en unas elecciones) hasta el 17 de julio de 2031; Romeva y Turull, hasta el 5 de julio de 2030; y Bassa, hasta el 10 de octubre de 2031.
El tribunal -integrado además por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Andrés Palomo- desestima además el recurso de Vox, que instaba al alto tribunal a no amnistiar tampoco el delito de desobediencia por el que también fueron condenados.
Ahora, todos ellos podrán recurrir en amparo al Tribunal Constitucional (TC) para intentar que la corte de garantías dictamine que la negativa del Supremo a aplicarles la Ley de Amnistía vulnera sus derechos fundamentales.
"Es pedir que abdiquemos de nuestra función"
"La interpretación de los preceptos que ha llevado a la Sala a excluir el delito de malversación de la amnistía exige atender no sólo a lo que ahora los recurrentes dicen que el legislador quiso amnistiar", argumenta el Tribunal Supremo, sino también "a lo que efectivamente proclama la norma jurídica mediante la que pretende hacerse valer el perdón a los condenados". La Sala precisa que una cosa es "la voluntad política que determina un cambio legislativo" y otra "los enunciados normativos con los que ese cambio pretende llevarse a cabo". Por ello, señala, pretender que el alto tribunal interprete la Ley de Amnistía "sin otra referencia que la que proporciona la voluntad del legislador", recalca, "es pedir que abdiquemos de nuestra función como jueces".
"No basta con la voluntad política para amnistiar un hecho", recalcan los magistrados. "Es necesario que el texto legal que traduce ese ideario defina su ámbito objetivo con la precisión reforzada que es exigible a una norma que tan radicales efectos va a producir en principios estructurales del proceso penal", añade.
El Supremo alza la voz para dejar claro que pretender que el juez sea una "boca muda" que aplique de forma literal una ley "representa una imagen trasnochada que los recurrentes presentan ahora como el ideal democrático de una Justicia respetuosa con el Poder Legislativo". Las leyes, recalca la Sala, "no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces" porque el imperio de la ley "sólo puede garantizarse una vez el texto legal publicado es sometido a una interpretación judicial".
El alto tribunal subraya que respecto a la aplicación de la Ley de Amnistía no es un "simple vehículo formal para una respuesta algorítmica" que solo busque una aplicación "mecánica" del derecho, que ve propio de una visión "absolutista".
Restricción del "espacio amnistiable"
Los magistrados precisan que la versión definitiva de la Ley de Amnistía refleja la "inequívoca voluntad" del legislador de "fijar restricciones a la proyección de la amnistía respecto del delito de malversación, en contraste con la voluntad inicial de hacer ilimitada la aplicación de la ley a todos los actos dilapidadores de fondos públicos". Excluyendo por tanto, recuerdan, aquellos supuestos en los que se acredite un "propósito de enriquecimiento". En relación a este asunto, señala la Sala, hubo "una radical transformación durante la tramitación parlamentaria" que se plasmó en una "definición más restringida del espacio amnistiable".
Y para apuntalar su convicción de que ese propósito de enriquecimiento se dio, recurre a un símil. "El funcionario que contrata la celebración del banquete de boda de su hija o hijo asume una obligación de pago de la misma, de modo que su importe incrementa su pasivo patrimonial -argumenta-. Su patrimonio resulta aminorado, en relación al momento anterior a la contratación, en el importe del banquete. Si abona el importe con fondos públicos, la obligación que se encontraba en el pasivo desaparece, el patrimonio (activo – pasivo) se incrementa y el funcionario se enriquece personalmente en ese importe".
Y del mismo modo, equipara la situación con un alcalde que contrata en nombre propio a un grupo musical para que actúe en el mitin electoral de su partido político, por lo que "adquiere frente a ese grupo una deuda por el importe de su actuación". "Pero si abona la actuación con fondos del municipio, desaparece la deuda de su pasivo, incrementa su patrimonio y se enriquece en la cantidad equivalente al importe de la actuación".
Y trasladando esa argumentación a este supuesto, el tribunal afirma que un consejero autonómico que "contrata la impresión y difusión de anuncios, la compra de carteles, la distribución de sobres, la estancia de observadores internacionales y lo hace para un fin -como es su particular proyecto político que, además, es ilícito al estar expresamente prohibido por el Tribunal Constitucional-", contrae la obligación de su abono, por lo que en consecuencia su patrimonio personal "decrece con la obligación asumida por ese importe". De ahí que si "lo abona con fondos públicos y trasfiere la carga a la comunidad autónoma", su patrimonio personal "se incrementa en los importes que se comprometió a abonar y se enriquece personalmente en esas cifras".
La magistrada disconforme ve una "ficción jurídica"
En su voto particular, Ferrer alude al "mandato inequívoco" de la ley de "amnistiar la aplicación de fondos públicos" a la celebración de los referéndums de 2014 y 2017 en el marco del proceso soberanista. En este caso, recalca, "no puede apreciarse el ánimo de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial, previsto como causa excluyente de la amnistía, ni aun menos que ese beneficio se materializara".
Ferrer encuadra los argumentos de la Sala "en el terreno de la ficción jurídica" y califica de mera "entelequia" sostener que esa disposición de fondos públicos supusiese "la incorporación a sus respectivos activos de los fondos desviados", dando lugar así al un beneficio personal patrimonial. "No podemos apreciar otro beneficio personal que el de dar satisfacción a un proyecto político ilegal -sostiene-, y eso es precisamente lo que, no solo la voluntad del legislador expresada en el preámbulo de la norma proclama, sino también la que surge de la interpretación menos alambicada y, en mi opinión, más razonable como ajustada a la letra de la ley, de sus disposiciones normativas".
"Podemos discutir la constitucionalidad de la Ley, o su adaptación al derecho comunitario -precisa-, pero lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma", lo que más allá de una decisión interpretativa resulta "derogatoria, en la medida que deja la norma vacía de contenido".
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