Tribunal

El Supremo rechaza suspender al fiscal general porque tendría que decidirlo él y ya firmó su «abstención»

El magistrado que le investiga por la presunta revelación de datos del novio de Ayuso asegura que supondría «anticipar lo que pudiera ser» la sentencia condenatoria

MADRID.-La UCO ve una "participación preeminente" del fiscal general en la "filtración" denunciada por la pareja de Díaz Ayuso
MADRID.-La UCO ve una "participación preeminente" del fiscal general en la "filtración" denunciada por la pareja de Díaz AyusoEuropa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado suspender cautelarmente a Álvaro García Ortiz en el cargo de fiscal general del Estado, como reclamaron dos de las acusaciones populares, la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) y Manos Limpias, personadas en la causa en la que está imputado por revelación de secretos en el caso del novio de Isabel Díaz Ayuso, junto a la fiscal jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid.

La Sala de los Penal del TS no ve que haya «razón para, en este caso concreto, anticipar lo que, llegado su momento, pudiera ser un pronunciamiento de la sentencia», que no es otra cosa que su apartamiento de sus altas responsabilidades al frente de la Fiscalía General del Estado.

El magistrado instructor de la causa especial, Ángel Luis Hurtado, rechaza, como esgrimían ambas acusaciones, que sea preciso suspenderle provisionalmente del cargo bajo la tesis de que ocupa una «posición jerárquica superior que ostenta sobre todos los miembros» de la carrera fiscal y que ello podría poner «en quiebra la imparcialidad del que interviniese» en la causa contra García Ortiz.

No comparte este planteamiento ya que «una actuación tal tipo habría que contar con que la consintiera el fiscal encargado del caso», que no es otra que la que es su «número dos» en la Fiscalía General, la teniente fiscal del alto tribunal, María de los Ángeles Sánchez Conde.

Recuerda, como los argumentos en los que apoya su «no» a aplicar esta medida cuatelar, que el imputado firmó sendos decretos, «ante la conveniencia de preservar la imagen» del Ministerio Fiscal en los que resuelve «no intervenir en dación de cuenta, seguimiento y cualesquiera otros trámites que hayan de tener lugar» con él mismo como fiscal general.

Para el Supremo las anteriores consideraciones y este «compromiso de abstención» que «viene de la Fiscalía como institución» son las que «inclinan» al instructor de la causa a no acceder a la suspensión provisional de García Ortiz como fiscal general del Estado.

Lo hace, asimismo, extensivo a la otra investigada por la presunta difusión ilegal de datos privados y reservados de Alberto González Amador, la fiscal jefe de la Provincia de Madrid, María Pilar Rodríguez Fernández, «con mayor razón, si cabe, en cuanto que no ostenta la condición de fiscal general del Estado».

Tanto la APIF como el sindicato de funcionarios de Miguel Bernad respecto a que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) puesto en relación al Estatuto del Ministerio Fiscal establecerían la suspensión cautelar de los fiscales –al igual que los jueces– contra los que se haya procedido judicialmente por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

La Sala de lo Penal matiza en su auto que esta decisión –de suspender cuatelarmente a un fiscal– corresponde, precisamente, a la persona al frente de la Fiscalía General del Estado y a la que se suspendería.

El instructor no se ve, por tanto, competente para decidir sobre ello al ser un acto de naturaleza administrativa, que debe seguir esta vía y no la judicial, y que correspondería resolver, en todo caso, al fiscal general.

En este sentido, considera que «no cabe hacer una aplicación ni extensiva ni analógica de la LOPJ», que establece esa suspensión inmediata de miembros de la magistratura, cuando afronten una imputación, ya que está el citado Estatuto como legislación a seguir con los fiscales, como son García Ortiz y Rodríguez Fernández.