Tribunales
El TSJ de Andalucía anula la retirada de la Medalla de Oro de la Provincia de Sevilla a José Utrera Molina
“En modo alguno consta acreditado que su concesión viniera motivada por su participación activa en el régimen franquista”
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima el recurso de la familia y anula la retirada de la Medalla de Oro de la Provincia de Sevilla a José Utrera Molina, que fue ministro en varios gobiernos con Franco y gobernador civil de la provincia.
El fallo anula así el acuerdo de la Diputación Provincial de Sevilla de fecha 29 de diciembre de 2016 por el que se decidó la “retirada definitiva de la Medalla de Oro de la Provincia de Sevilla concedida a D. José Utrera Molina en 1969”, al considerar que estuvo “motivada por el cargo que ostentaba como gobernador civil y por su participación activa en el régimen franquista”.
La familia apoyaba su escrito de impugnación en la decisión del Juzgado de lo Contencioso 7 de Sevilla, que determinó que la retirada de la medalla en un pleno de la Diputación en 2016 se hizo “prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin el dictamen preceptivo del Consejo de Estado o institución equivalente en la comunidad autónoma”, extremo que hace suyo ahora el TSJ de Andalucía en un fallo al que ha tenido acceso LA RAZÓN.
Utrera Molina, que fuera ministro secretario general del Movimiento, falleció en 2017 y su hijo Luis Felipe Utrera-Molina se personó en el juzgado como su “sucesor procesal”.
Según la representación legal de la familia, “el artículo 15 de la llamada Ley para Memoria histórica no es aplicable al presente caso. En ningún lugar de la citada ley se indica que hay que retirar distinciones o condecoraciones a quien hubiese ostentado el cargo de gobernador civil durante el periodo franquista, como parece pretender la contraparte en su recurso”.
En su consideración, “obtuvo esa condecoración no por ninguna de las razones a que se refiere el indicado precepto, sino por su dedicación a la provincia de Sevilla cuando fue gobernador civil de la misma. Así se indica en el acuerdo de concesión que transcribe la Diputación Provincial en su escrito de contestación a la demanda. Es irrelevante que la distinción se le concediera siendo gobernado civil, como se afirma en el recurso”.
Según el fallo del tribunal, “en modo alguno consta acreditado que su concesión viniera motivada por su participación activa en el régimen franquista, de manera que no se constata que dicho reconocimiento estuviera conectado con las circunstancias contempladas en el sentido y finalidad de la Ley 52/2007 que, de conformidad con la doctrina recogida en las sentencias del Tribunal Supremo, habría de pretender “realzar, ensalzar, dignificar o suponer un reconocimiento elogioso de cualquiera de los hechos que identifica su inciso final o todos ellos: la sublevación militar de 1936, la Guerra Civil o la represión de la Dictadura”. No resulta, de lo reseñado, exaltación de la guerra ni del régimen político entonces vigente”.
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