Patrimonio

Último SOS para declarar BIC el Valle de los Caídos

La ADVC reitera a la Comunidad de Madrid los argumentos para asumir su competencia en la protección de Cuelgamuros

Vista general del Valle de Cuelgamuros
Vista general del Valle de CuelgamurosCipriano PastranoLa Razón

El conjunto monumental de Cuelgamuros no está integrado en Patrimonio Nacional, sino que su titularidad original pertenece a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos. Patrimonio solo gestiona y administra el recinto. Y, en cualquier caso, de acuerdo con la ley de Patrimonio Histórico español, las comunidades autónomas tienen competencia para declarar BIC aquel inmueble que, encontrándose en su territorio, goce de valor histórico o cultural, siempre que el Gobierno regional haya asumido en sus estatutos esta potestad, lo que sucede en este caso. Este es el resumen del planteamiento de la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos (ADVC) con el fin de que la Comunidad de Madridincoe un expediente como Bien de Interés Cultural. Mientras, un real decreto previsto en la Ley de Memoria Democrática convertirá en breve el complejo en patrimonio del Estado, en cuyas manos quedaría sellado su destino.

La ADVC insiste en un escrito dirigido al viceconsejero de Cultura, Turismo y Deportes que el Gobierno regional tiene competencia para incoar y resolver la declaración BIC, en contraposición a su decisión desestimatoria con fecha del 12 de febrero, en respuesta a la petición del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que había recurrido la asociación.

La ADVC asegura en el texto, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, que no puede «compartir el criterio de la resolución recurrida, que niega dicha competencia por estimar que el Valle de los Caídos forma parte del Patrimonio Nacional». En primer lugar, «porque no es cierto que el conjunto monumental sea un bien integrado en el Patrimonio Nacional y titularidad de dicho organismo».

«La propiedad», como ya se planteó al Gobierno regional, «sigue correspondiendo a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos», según «consta en el Registro de la Propiedad número 2 de San Lorenzo de El Escorial, donde se encuentra inscrita la finca». De manera que «la integración» del recinto «en el Patrimonio del Estado», explica el presidente de la entidad, Pablo Linares, «requeriría de un real decreto que no se ha dictado». En concreto, «será al que ahora alude el artículo 54.6 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, el que comporte la extinción de la Fundación, y determine el marco jurídico y el régimen patrimonial del Valle de los Caídos».

Como ya ha expuesto la asociación en peticiones anteriores, «el hecho de que el Patronato se ejerza de hecho por Patrimonio Nacional y se siga ejerciendo» (hasta que se dicte el real decreto), «en nada afecta al régimen de propiedad de los bienes de la Fundación».

En relación a este punto se alude a un informe de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado que data del 3 de junio de 1996 y reza así: «(…) tanto en el Derecho histórico como en el vigente, los reiterados derechos de patronato comportan las facultades de administración de las respectivas fundaciones, pero no la propiedad de los bienes de éstas».

Y se pone un ejemplo práctico del 13 de agosto de 1998, «en referencia al procedimiento (...) para la desafectación y enajenación de una parcela de 20.000 m2 situada en el conjunto del Valle de los Caídos», elocuente en sus términos: «La finca denominada “Valle de Cuelgamuros” (así como todos sus edificios, terrenos y derechos accesorios), con la que el Decreto-Ley de 23 de agosto de 1957 dotó a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y de la que forma parte la parcela de 20.000 m2 cuya enajenación motiva la consulta a que responde este informe, no está integrada en el Patrimonio Nacional. Su titularidad corresponde exclusivamente a la citada Fundación».

Vista lateral del Valle de los Caídos
Vista lateral del Valle de los CaídosAlberto R. RoldánLa Razón

Así pues, «no cabe sostener la atribución al Estado de la competencia» para la declaración de BIC «basándose en que el Valle de los Caídos sea un bien que forme parte del Patrimonio Nacional», ni «tampoco podría fundamentarse en el hecho de que sea un bien adscrito a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado», puesto que «ni es un bien adscrito a ningún servicio público, ni está gestionado por la Administración del Estado, sino por el propio Patronato de la Fundación titular del bien, sin perjuicio de que dicho Patronato esté conformado por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, como podría estarlo por otras personas o entidades, públicas o privadas».

Pero «aunque el Valle de los Caídos fuese un bien adscrito a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado» –a título de mera hipótesis– «tampoco cabría negar la competencia de la Comunidad de Madrid para incoar y resolver su declaración como Bien de Interés Cultural».

Y esto es así, explica Linares, firmante del escrito, porque «no obstaría a que la Comunidad Autónoma de Madrid pudiese ejercer las competencias que le otorgan los artículos 148.1.16ª de la Constitución, 26.1.19 de su Estatuto de autonomía, y la Ley regional 3/2013, de 18 de junio».

Apunta el responsable de la ADVC que «así lo ha interpretado el Tribunal Supremo» en cuatro sentencias de 2007, 2008 y 2011. En la última resolución, «referida a una orden de la Diputación General de Aragón» por la que se completó la declaración de Bien de Interés Cultural de la Ciudadela de Jaca, «monumento de titularidad del Ministerio de Defensa y adscrito al Servicio Público de la Defensa Nacional, el Alto Tribunal, recordando la doctrina» de los anteriores fallos, manifestó «que la comunidad autónoma delimite el entorno de la Ciudadela de Jaca con las consecuencias que de esa decisión derivan, en nada afecta a la competencia del Estado que se reivindica en el recurso, porque corresponde a la comunidad que posee la competencia exclusiva para ello, y tampoco en nada obsta esa declaración a la función que cumple el bien de que se trata, en cuanto a su afección al servicio de la defensa nacional, que no se compromete con esa declaración».

Recuerda asimismo que «tras la sentencia 17/1991, de 31 de enero, del Tribunal Constitucional, la competencia para la declaración de bienes de interés cultural corresponde a las comunidades autónomas en tanto que también son la Administración a la que corresponde su protección, (...) como ocurre en este supuesto con la orden que completó la delimitación de la Ciudadela de Jaca y su entorno».

Por todo ello, asegura una vez más la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos que «la Comunidad Autónoma de Madrid ostenta competencia para la declaración del Valle de los Caídos como Bien de Interés Cultural, en virtud de las atribuciones que a tal efecto le confieren los artículos 148.1.16ª de la Constitución, 26.1.19 de su Estatuto de autonomía, y la Ley regional 3/2013, de 18 de junio». Y, en consecuencia, pide que «la resolución recurrida debe ser revocada, dictando otra en su lugar por la que se acuerde incoar procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural del del Conjunto Monumental del Valle de los Caídos, conforme a la solicitud formulada en su día».