
Juicio
Archiva el caso del hostelero de Vigo que expulsó a un grupo de israelíes: “Fue un conflicto de hostelería, no un delito de odio”
El magistrado descarta intencionalidad antisemita y recuerda que no hay pruebas de incitación al odio

El Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa contra el hostelero libanés que el pasado julio expulsó a un grupo de turistas israelíes de la terraza de su restaurante en pleno centro de la ciudad. La decisión judicial confirma que el incidente, aunque tenso y ampliamente difundido en redes sociales, no encaja en el tipo penal de delito de odio.
El juez señala que, tras analizar el vídeo parcial de los hechos y escuchar tanto al propietario del local, Samir Slim, como al único testigo presencial, “lo único cierto es que, por razones que se desconocen y en apenas un par de minutos, hubo un incidente verbal entre los clientes y el dueño del restaurante”.
Esa brevedad y falta de contexto, añade, hace imposible descartar que existiera “una motivación secundaria”, ajena a una intención de atacar a un colectivo específico por su origen o religión.
El incidente se produjo cuando el restaurador pidió al grupo, que estaba consumiendo cerveza en la terraza, que abandonase el establecimiento. En el vídeo difundido en redes se escucha a Slim decir: “Fuera de aquí, matáis en Palestina, vais a comer en Gaza… En Gaza hay cerveza buena. Invitados, pago yo”. El grupo se marcha gritando “Viva Israel”, a lo que el hostelero responde con un “Viva Palestina libre”.
Sin indicios de animadversión contra el colectivo judío
En su resolución, el juez recuerda que la jurisprudencia exige que, para apreciar un delito de odio, la acción debe dirigirse contra una persona por su pertenencia a un colectivo, con una intención clara de promover hostilidad hacia ese grupo o incitar a la violencia.
En este caso, subraya, no hay indicios suficientes de que las expresiones captadas tuvieran por objeto “promover la hostilidad hacia el pueblo judío” ni que constituyeran una incitación a la violencia. Más bien, añade, se trata de un conflicto surgido en el ámbito de la prestación de un servicio de hostelería, sin contexto suficiente para presumir antisemitismo penalmente relevante.
El magistrado cita además la recomendación nº 9 revisada de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), que advierte del riesgo de utilizar de forma indebida la definición de antisemitismo para “silenciar o estigmatizar como antisemita la crítica legítima contra Israel y sus políticas”. En ese sentido, sostiene que la conducta atribuida al investigado “tiene difícil encaje” en el discurso de odio punible.
La investigación se abrió a partir del atestado policial y el vídeo remitido al juzgado, sin denuncia ni querella, ya que se trata de un delito perseguible de oficio. No obstante, el avance del procedimiento se ha visto condicionado por la imposibilidad de citar a los supuestos perjudicados, debido a lo que el juez califica como “falta de colaboración de las autoridades de Israel”.
El dueño del restaurante ya había prestado declaración en julio, arropado por cerca de 200 personas que se concentraron a las puertas de los juzgados con consignas como “Palestina vencerá” y “Palestina libre”.
La resolución no es firme y aún cabe recurso.
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