
Tribunales
La Fiscalía renuncia a llevar al Supremo el caso Nerea Añel: da por válida la absolución del TSXG
Considera que la sentencia del alto tribunal gallego está "debidamente motivada" y descarta que existan fundamentos fácticos o jurídicos para impugnarla

La Fiscalía Superior de Galicia ha decidido no interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que absolvió al acusado de la muerte de Nerea Añel, fallecida en enero de 2020 tras caer al río en el municipio ourensano de Barbadás. De este modo, el caso se cierra judicialmente sin que se declare ninguna responsabilidad penal por el trágico suceso.
En un comunicado difundido este jueves, el ministerio público gallego sostiene que la resolución del TSXG “está debidamente motivada y ajustada a derecho” y que no concurren “presupuestos fácticos o jurídicos” que permitan sustentar la viabilidad de un recurso ante el Supremo. El fiscal encargado del caso considera, por tanto, que no existen fundamentos sólidos que justifiquen la impugnación de la sentencia.
El fallo del alto tribunal gallego, emitido a finales de junio, estimó el recurso presentado por el acusado, que era la pareja de Nerea en el momento de los hechos, y anuló la condena de diez años de prisión que había dictado la Audiencia Provincial de Ourense por un delito de homicidio por omisión, tras el veredicto de un Tribunal del Jurado.
Presunción de inocencia
Según los magistrados, la sentencia vulneraba la presunción de inocencia del acusado y se apoyaba en “una inferencia demasiado abierta y no basada en fundamentos solventes”.
Los jueces sostuvieron que no podía atribuirse al acusado una obligación legal de actuar para evitar la caída de la joven al río, ocurrida en un tramo escarpado del Camiño dos Muíños, una zona boscosa y de difícil acceso, en plena noche.
La Sala de lo Civil y Penal concluyó que “la simple presencia” del hombre en el lugar del suceso no generaba un “estatus de garante” ni una posición jurídica que lo obligase a intervenir, ya que no existía una relación conyugal, de convivencia o de especial dependencia entre ambos que implicara un deber jurídico de protección.
La sentencia también subrayaba que el jurado no había establecido con claridad qué acción concreta podría haber llevado a cabo el acusado para evitar el desenlace, y que no existían pruebas de que el fallecimiento de Nerea Añel fuese producto de otra causa distinta a lo fortuito o accidental. “En ningún escenario se plantea la concurrencia de un ingrediente doloso en la conducta del acusado”, recoge el fallo.
Para el TSXG, la relación de pareja entre ambos, que apenas duraba dos meses y que se caracterizaba por una falta de estabilidad y por ciertos enfrentamientos, no era suficiente para asimilarla a una conyugal o equiparable a efectos legales. “La analogía es inaceptable por contraria al principio de legalidad”, concluyeron los magistrados.
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