
Tribunales
Golpe judicial al veto de A Coruña a los VTC: el TSXG permite su acceso a la Zona de Bajas Emisiones
El alto tribunal gallego acepta la medida cautelar solicitada por Uber y considera que impedir su circulación causaría un perjuicio irreparable al sector

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha asestado un primer golpe al nuevo marco de movilidad del Ayuntamiento de A Coruña al autorizar, de forma cautelar, que los vehículos de alquiler con conductor (VTC) puedan acceder y circular por la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) y por las calles peatonales en las mismas condiciones que los taxis.
La decisión, dictada por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo, responde a la medida cautelar solicitada por Uber BV frente a la nueva ordenanza de movilidad sostenible, aprobada el pasado 11 de septiembre y cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de octubre. Según el auto, la norma municipal establece un trato diferenciado entre taxis y VTC, ya que solo los primeros tienen reconocido expresamente el derecho a circular por la ZBE.
El tribunal estima que esta exclusión podría tener un impacto “irreparable” sobre la actividad de los VTC, dado que alrededor del 60 % de los servicios que prestan en la ciudad transcurren por el perímetro afectado por las restricciones. Si se les impidiera acceder, sostiene la Sala, los titulares de licencias y los conductores “se verían excluidos del mercado” y perderían gran parte de sus ingresos.
Los magistrados subrayan que la medida cautelar se adopta con carácter urgente, antes de escuchar al Ayuntamiento, “para evitar que el recurso pierda su finalidad legítima”. No obstante, el consistorio dispondrá de tres días para presentar alegaciones.
En el auto, al que ha tenido acceso este diario, los jueces concluyen que “la finalidad de reducir el tráfico por las referidas zonas, es decir, el interés público y la necesaria reducción del tráfico privado en las ZBE, no se perjudica, sino todo lo contrario”, y que permitir la circulación de ambos servicios “beneficia a los usuarios”.
El TSXG recuerda que tanto los taxis como los VTC son servicios públicos de transporte discrecional de viajeros, prestados con vehículos de turismo, y que no existe diferencia medioambiental que justifique un trato desigual. Además, reprocha al Ayuntamiento la falta de un procedimiento claro para que los VTC puedan solicitar una autorización de acceso, lo que agrava la situación de incertidumbre.
La resolución destaca que la nueva ordenanza municipal permite de forma expresa el acceso de taxis a la ZBE y a zonas peatonales, incluso para recoger a personas con movilidad reducida, pero no contempla ninguna previsión similar para los VTC, pese a estar igualmente regulados por la legislación gallega y estatal como transporte público.
Por ello, la Sala considera que concurren los requisitos de urgencia y proporcionalidad exigidos por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y accede a la medida “sin que se aprecie perturbación grave de los intereses generales”. El tribunal también decide no imponer fianza a la parte demandante, al entender que la medida “se otorga en defensa del interés general”.
El fallo, que no es recurrible, declara expresamente el derecho de los vehículos con autorización VTC a acceder y circular por la Zona de Bajas Emisiones y calles peatonales de A Coruña en las mismas condiciones que los taxis, hasta que se resuelva el fondo del recurso.
La decisión permanecerá vigente mientras se tramita el procedimiento principal, en el que el TSXG deberá pronunciarse sobre la legalidad definitiva de la ordenanza de movilidad sostenible impulsada por el gobierno local, cuyo objetivo declarado es reducir la contaminación y fomentar el transporte público en el centro urbano.
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