
Agresión sexual
Once años de prisión por violar a la hija de su pareja cuando tenía ocho años
Aprovechaba los momentos en los que la madre salía de casa para quedarse a cargo de la menor y someterla a abusos sexuales bajo el pretexto de “jugar al escondite”

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de once años y cinco meses de prisión impuesta a un hombre por violar en repetidas ocasiones a la hija de su pareja cuando la niña tenía entre ocho y nueve años.
La resolución, dictada el pasado 8 de octubre de 2025, desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado contra la sentencia emitida en diciembre de 2024 por la Audiencia Provincial de A Coruña, que lo halló culpable de un delito continuado de abuso sexual con penetración a menor de dieciséis años, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas.
El tribunal gallego rechaza los argumentos de la defensa, que sostenía que la condena vulneraba el principio de presunción de inocencia y que existía error en la valoración de la prueba. En su fallo, el TSXG considera que la sentencia de la Audiencia se basó en una “lícita prueba incriminatoria, analizada racionalmente”, y que la participación del acusado en los hechos “no ofrece duda alguna”.
Abusos reiterados
Los hechos ocurrieron en el domicilio familiar, en el partido judicial de Santiago de Compostela, donde el condenado convivía con su pareja y la hija de esta, una niña de ocho años. Según la sentencia, el hombre aprovechaba los momentos en los que la madre salía de casa para quedarse a cargo de la menor y la sometía a abusos sexuales bajo el pretexto de “jugar al escondite”.
Cada vez que la encontraba, la llevaba al dormitorio, la desnudaba y la penetraba vaginalmente. Los abusos se repitieron durante un periodo indeterminado de tiempo, hasta que la víctima, ya con diez años, se negó a seguir participando en el supuesto juego al ser plenamente consciente de lo que ocurría.
El tribunal recoge también que, en algunas ocasiones, el acusado realizó otros actos sexuales, llegó a introducir su lengua en la vagina de la menor y le mostró material pornográfico con la intención de que imitara las escenas.
Declaración “coherente y persistente”
El alto tribunal respalda la valoración de la Audiencia de A Coruña, que calificó el testimonio de la niña como “coherente, razonablemente persistente y verosímil”. Los magistrados destacan que la declaración de la menor está “sólidamente soportada por la huella física apreciada y respaldada por la huella psíquica técnicamente detectada”.
La sentencia subraya además que el informe pericial psicológico “descarta que la menor muestre rasgos de personalidad que apunten a un riesgo de fabulación o distorsión de sus respuestas”, lo que refuerza la credibilidad de su relato.
Como consecuencia de los abusos, la víctima desarrolló un cuadro ansioso que afectó a su vida cotidiana y requirió tratamiento psicológico. Según consta en el fallo, actualmente se encuentra estabilizada.
Penas accesorias e indemnización
Además de la pena principal de prisión, el condenado deberá cumplir cinco años de libertad vigilada una vez finalizada la condena. También se le impone la inhabilitación especial durante catorce años y cinco meses para ejercer cualquier profesión u oficio, remunerado o no, que implique contacto habitual con menores, así como la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante veintiún años y cinco meses.
El tribunal confirma igualmente la obligación de indemnizar a la víctima con 35.000 euros, más los intereses correspondientes, por los daños físicos y psicológicos sufridos.
El TSXG considera infundadas las alegaciones del condenado y rechaza que la aplicación de la legislación penal vigente en el momento de los hechos sea desfavorable para él. Según el tribunal, incluso en la interpretación más favorable al reo, la pena sería equivalente.
Por todo ello, el alto tribunal gallego confirma en todos sus términos la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, declarando de oficio las costas del recurso. La resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Supremo.
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