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Varapalo judicial al protocolo anticontaminación de Carmena

El TSJM sentencia que las restricciones deben ser publicadas en el BOCM antes de que entren en vigor.

Recursos de contaminación
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El TSJM sentencia que las restricciones deben ser publicadas en el BOCM antes de que entren en vigor.

El Tribunal de Justicia de Madrid (TSJM) dictó ayer sentencia firme contra el Ayuntamiento y su protocolo anticontaminación, declarando que el Consistorio debe proceder a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) las medidas de restricción del tráfico antes de que éstas entren en vigor, cosa que no se está cumpliendo.

Esta sentencia hace firme la emitida el 6 de marzo de 2019, en la que el Tribunal estimaba parcialmente el recurso de apelación interpuesto por parte de Dvuelta, –empresa especializada en la defensa de los conductores– contra el decreto de anticontaminación del 11 de noviembre de 2015 de la delegada de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés.

Esta declaración por parte del TSJM podría suponer la nulidad de miles de multas impuestas por el Ayuntamiento al amparo de dicho protocolo, cuando se aplicó en días de restricciones de tráfico por episodios de alta contaminación desde su entrada en vigor, en noviembre de 2015 y hasta su promulgación en la Ordenanza de Movilidad sostenible a finales del año pasado –que está igualmente recurrida por Dvuelta–.

Por tanto, el TSJM determina que queda sin validez el segundo artículo en el que se afirma que «en el supuesto de que, durante la aplicación de las medidas anticontaminación, se modificaran las circunstancias de contaminación, suponiendo el paso a alguno de los otros escenarios previstos en el protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno, entrarán automáticamente en vigor las medidas de restricción del tráfico previstas para el escenario en cuestión». Asimismo declara la nulidad del punto quinto de dicho decreto, que establecía que el mismo comenzaría a surtir efectos «desde la fecha de su firma, sin perjuicio de lo previsto en el dispositivo tercero y de su publicación en el ‘‘Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, para su conocimiento», recoge Europa Press.

La sentencia del TSJM establece que «en el presente caso es claro que la eficacia del Decreto impugnado, por su contenido, quedaba demorada a la “señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid”, como dispone el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad antes citado».

Así, queda en el aire la legalidad de las multas impuestas en los días de episodios de alta contaminación desde la entrada en vigor de ese decreto. «Por lo tanto, el Ayuntamiento siempre ha actuado mal, y ha causado inseguridad e indefensión a los conductores», explica Miguel Javaloyes, abogado que redactó la demanda.