
Hacienda
Así puedes evitar que Hacienda se quede con una parte del premio si te toca la Lotería de Navidad este año
Existe una fórmula que reduce el pago de impuestos en caso de ser premiado

Se acerca el mes de diciembre y con él, el sueño de millones de ciudadanos. El último mes del año es sinónimo de esperanza, ilusión y, como no, Navidad. El invierno se instala en España y las calles empiezan a impregnarse de la esencia navideña que trae consigo el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad.
Y es que esta lotería tan característica vuelve un año más para llenar de ilusión a millones de españoles, convirtiéndose en uno de los eventos más esperados del año. Con el tradicional sorteo del 22 de diciembre a la vuelta de la esquina, las administraciones ya registran un aumento en la compra de décimos mientras crecen las expectativas por el ansiado Gordo. Una nueva edición donde la suerte volverá a repartir millones y a protagonizar historias que cada Navidad marcan el inicio de las fiestas.
Sin embargo, no todo son buenas noticias. Y es que salir ganador de uno de los grandes premios tiene una serie de consecuencias, entre ellas el aporte a la Agencia Tributaria. Según el premio obtenido, los ciudadanos deben hacer entrega de un porcentaje de la cantidad premiada a la Administración Pública en concepto de impuestos.
Esto es algo que todo el mundo conoce porque en nuestro repertorio legislativo se encuentra vigente el Gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas, que así lo atestigua. Aún así, existe un truco para evitar pagar grandes cifras en impuestos. Aunque no es posible evitar el pago en su totalidad, es cierto que hay un método donde se puede llegar a asegurar que una mayor cantidad de dinero vaya directamente al bolsillo del ciudadano.
No se trata de un proceso ilegal ni ilegítimo, ya que, aunque se evite el contacto con este impuesto, dicha cantidad tendrá que ser interceptada por otro.
Cómo evitar pagar gran parte del impuesto de salir premiado
Para evitar el desembolso de ganar uno de los premios establecidos por la Lotería de Navidad, la clave es contratar un seguro por décimo que asegure en una primera instancia la totalidad de la cantidad obtenida.
En este caso, el coste del seguro es de 3 euros por cartón, por lo que no vale con comprar un solo seguro para todos los cartones obtenidos, sino que hay que obtener uno por cada boleto, como un complemento al mismo.
No obstante, es imposible evitar el total del impuesto. Y es que la cantidad obtenida tendrá que ser incluida en la declaración de la renta. En este sentido, el beneficio deberá ser marcado en capital mobiliario o ganancia patrimonial a tarifa general, según convenga, dentro de la renta.
A través de los datos de la Agencia Tributaria se podrá incluir en el primer caso entre un 19% y un 28% de la retención de IRPF, y en el segundo de entre el 47% y el 54%. El porcentaje dependerá de la cantidad, una vez más, pero en cualquier caso lo que se puede asegurar es que la retención no llegaría a los 72.000 euros que se cobrarían si no se tuviera el seguro.
¿Cuánto hay que pagar de impuestos si me toca la Lotería de Navidad?
En caso de no contar con el seguro del décimo, los ciudadanos deben ser conscientes de cuál es el precio a pagar. En este caso, la Agencia Tributaria retiene hasta el 20% de los décimos premiados con una cantidad considerable. No obstante, los primeros 40.000 euros de la cantidad obtenida son eximidos de dicho porcentaje.
Por ello, los grandes perjudicados de este gravamen son los ganadores del primer, segundo y tercer premio, de 400.000, 125.000 y 50.000 euros respectivamente. Teniendo en cuentas estas cantidades, el impuesto a pagar es el siguiente según el premio:
- Primer Premio: 72.000 euros
- Segundo Premio: 17.000 euros
- Tercer Premio: 2.000 euros
¿Qué pasa si te toca 'El Gordo' de la Lotería de Navidad y cobras pensión de jubilación?
La pensión que te ganaste cotizando no depende de tu patrimonio ni de que te toque la lotería, así que el premio no la extingue ni la reduce. Lo que sí puede verse afectado es el complemento a mínimos, que se concede a quienes, viviendo en España, no superan determinados límites de ingresos ajenos a la pensión.
Para 2025, el umbral general es de 9.193 euros anuales (sin cónyuge a cargo) y 10.723 euros si existe cónyuge a cargo; estos límites se aplican sin incluir la pensión y computan rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y las ganancias patrimoniales según el concepto del IRPF. Si los superas, el complemento se absorbe total o parcialmente y debes comunicarlo al INSS en el plazo de un mes desde que se produce.
Otro asunto completamente diferente es las pensiones no contributivas (las que se otorgan por carencia de recursos), tanto de jubilación como de invalidez. Para 2025, la cuantía íntegra anual de referencia es 7.905,80 euros y la compatibilidad depende de no superar determinados límites de rentas propios y de la unidad de convivencia. Un premio relevante suele desbordar esos topes y puede implicar suspensión o minoración mientras exista el exceso de recursos.
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