Tribunales

TSJM anula Madrid Central tras recurso de empresarios de ocio por no incluir trámite de información pública

La sentencia es susceptible de recurso de casación en el plazo de 30 días, con lo que aún se mantendrá en funcionamiento hasta que haya sentencia definitiva

El Gobierno de Carmena fue el que puso en marcha Madrid Central
El Gobierno de Carmena fue el que puso en marcha Madrid Centrallarazon

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 5 de octubre de 2018, por el que se aprueba la Ordenanza de Movilidad Sostenible que alberga Madrid Central por no incluir el trámite de información pública.

En el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, el TSJM admite el recurso de Círculo de Empresarios de Ocio Nocturno y de Espectáculos de Madrid (CEONM) y anula la medida puesta en marcha durante la Alcaldía de Manuela Carmena.

Esta anulación se suma a las anteriores tras recursos del PP, la Comunidad de Madrid, y la mercantil ‘DVuelta Asistencia Legal’. Quedan pendientes los recursos de Pyramid Consulting así como el de Automovilistas Europeos.

Los empresarios alegaban en el recurso que se habían omitido los trámites esenciales señalados en su aprobación y haberse incumplido los principios recogidos en el Título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La no inclusión del trámite de información pública ha sido la única alegación admitida por el TSJM para anular la medida. Los empresarios del ocio habían alegado asimismo que la aplicación de las medidas impuestas por la Ordenanza afectan a miles de personas en sus desplazamientos desde otros municipios.

Los empresarios del ocio nocturno apelaban asimismo a que el texto de la ordenanza que finalmente vio la luz, no fue el inicialmente aprobado, sino un texto “completamente diferente”, en el que se introdujo la regulación de Madrid Central.

Sobre la “inexistente” memoria que acredite haberse realizado el más mínimo estudio, sondeo, análisis, planificación no solo de la zona afectada sino de las zonas limítrofes de Madrid central y de toda laComunidad de Madrid, el TSJM apunta que “la normativa reguladora del régimen local aplicable no contempla directamente dicho trámite, al que no hace alusión alguna”.