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La Fiscalía pide al TC que Cantó y Conde no sean incluidos en la lista del PP

Considera que para el ejercicio del derecho de sufragio activo es “indispensable la inscripción en el censo electoral vigente”, que será cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria electoral

El ex candidato número 5 a las elecciones de la Asamblea de Madrid, Toni Cantó.
El ex candidato número 5 a las elecciones de la Asamblea de Madrid, Toni Cantó.Jesús Hellín

La Fiscalía ha pedido al Tribunal Constitucional que desestime íntegramente el recurso del PP de Madrid contra la anulación de la inclusión del exdiputado valenciano de Cs Toni Cantó y el exalcalde de Toledo Agustín Conde en la lista de los populares para las elecciones autonómicas del 4 de mayo.

En su escrito de alegaciones, al que ha tenido acceso Efe, el Ministerio Público solicita la “íntegra desestimación” del recurso de amparo de los populares contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Madrid, que consideró a ambos candidatos inelegibles por haberse empadronado en la Comunidad de Madrid después del cierre del censo electoral.

Según el PP, el Juzgado de lo Contencioso “fabrica” jurisdiccionalmente “ex novo” un requisito “no establecido por la ley ni amparado por interpretaciones previas de la misma, el de que deben reunirse los requisitos para ser candidato no el día de presentación de la candidatura sino el día de cierre censal”.

Los populares alegan en su recurso que “no es cierto que exista un requisito de empadronamiento previo al cierre del censo”, ya que “jamás se ha exigido hasta este caso, en que un juzgado unipersonal ha decidido que así era, contraviniendo a la Junta Electoral Provincial de Madrid”, que en un primer momento había dado la razón al PP y sí avaló las candidaturas de Cantó y Conde.

Pero la Fiscalía considera que para el ejercicio del derecho de sufragio activo es “indispensable la inscripción en el censo electoral vigente”, que será cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria electoral, en este caso, el 1 de enero de 2021. Ni Cantó ni Conde estaban censados en Madrid en esa fecha.

El Ministerio Público alude a la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid que en su articulo 4.2 dice que “los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente referido al territorio de la Comunidad de Madrid podrán serlo siempre que con la solicitud acrediten, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas para ello”.

“Circunstancia esta última -continúa el escrito- que indudablemente no concurre en los candidatos don Antonio Cantó García del Moral y don Agustín Conde Bajén, lo que habrá de conducir sin remedio a la desestimación del presente recurso de amparo”.

Para saber qué decide finalmente el Tribunal Constitucional habrá que esperar al viernes cuando la Sala Primera se reúna para fallar sobre el fondo del recurso de amparo, cuya ponente será la magistrada María Luisa Balaguer.