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Varapalo del Tribunal Supremo a Manuela Carmena por su veto a las grandes eléctricas: “Fue injustificado”

El pliego del Ayuntamiento de Madrid, para suministrar energía a edificios municipales, fue contrario a la libre competencia, apunta la sentencia

Manuela Carmena
Manuela CarmenalaSexta

El Tribunal Supremo ha anulado los criterios técnicos exigidos por el Ayuntamiento de Madrid durante el mandato de Manuela Carmena por el que grandes compañías eléctricas quedaban fuera de la licitación para suministrar energía renovable a edificios y equipamientos municipales, al considerar que se “excluye de forma injustificada y desproporcionada” a empresas con la misma capacidad o superior.

En 2018, bajo el mandato de Manuela Carmena, el Ayuntamiento de Madrid adjudicó el contrato para el suministro eléctrico de sus instalaciones y organismos autónomos para los siguientes dos años a las compañías Holaluz y Nexus Energía, y el Gobierno local exigió en los pliegos que se debía dar energía procedente de fuentes cien por cien renovables.

El Ayuntamiento pudo entonces adjudicar este servicio después de que el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid diese su visto bueno a la exigencia de que solo pudiesen optar al contrato las comercializadoras que vendan únicamente electricidad de origen renovable, desestimando los recursos presentados por Gas Natural, Iberdrola y Endesa.

Sin embargo, la sentencia del 28 de marzo de 2022 de la sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por Endesa Energía, S.A.U. y anula la sentencia de 17 de julio de 2019 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En concreto este fallo anula los criterios técnicos de la licitación que exigen que una empresa haya comercializado el año anterior toda su energía de origen 100 % renovable porque consideran que “excluye de forma injustificada y desproporcionada” a otras muchas que, teniendo esa capacidad, o incluso superior, hayan comercializado el año anterior también energía de fuentes no renovables.

Igualmente, Iberdrola recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) la adjudicación del contrato de suministro de electricidad del Ayuntamiento de la capital por haber sido excluida de la licitación, cuando aseguraba que tiene capacidad para suministrar toda la energía 100 % renovable exigida en el concurso