Tribunales

Primera victoria de Ayuso: el TSJM avala los criterios para pasar de curso y obtener el título en Madrid

En la ESO será necesaria una mayoría de 2/3 del profesorado del alumno y en Bachillerato de 4/5 para tener título con una materia suspensa. El tribunal madrileño cree que, si no se aplican estos criterios, se produciría una “distorsión de los procesos de evaluación”

La presidenta Isabel Díaz Ayuso, acude a la presentación del plan Infoma 2022 por la protección contra incendios, realizando un simulacro de extinción con helicóptero en el parque de Polvoranca de Leganés.
La presidenta Isabel Díaz Ayuso, acude a la presentación del plan Infoma 2022 por la protección contra incendios, realizando un simulacro de extinción con helicóptero en el parque de Polvoranca de Leganés.Jesús G. FeriaLa Razon

Ayuso gana el primer round en la pelea que libra en los tribunales contra la Lomloe, la ley educativa del Gobierno de Pedro Sánchez que ya ha llevado al Tribunal Supremo “por adoctrinadora” y ahora valora llevar al Constitucional. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido levantar las cautelarísimas que paralizaban la entrada en vigor del decreto 29/2022, de 18 de mayo, del Consejo de Gobierno, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que trataba de frenar los “efectos perniciosos” de la Lomloe, más conocida como “ley Celaá”, en determinados aspectos sobre la evaluación, promoción y titulación en la ESO, Bachillerato y FP.

Así avala la decisión del Gobierno de Ayuso de que en la ESO sea necesaria una mayoría de 2/3 del equipo evaluador para que el alumno pase de curso y para que consiga el título de Educación Secundaria. En Bachillerato, la mayoría cualificada debe ser de 4/5 para que los alumnos que no aprueban en junio y se ven obligados a acudir a la convocatoria extraordinaria puedan salir del instituto con el título debajo del brazo con una asignatura suspensa.

La Comunidad de Madrid decidió regular sobre este particular porque la Lomloe no establecía un criterio claro por el que se pudieran regir los docentes y dejaba todo el peso de la decisión en el profesorado del alumno, lo que podía provocar situaciones extrañas, como que un estudiante pasase de curso con varias asignaturas suspensas en un centro y en otro no, si así lo decidía el equipo docente. Lo mismo podía ocurrir incluso dentro del mismo colegio e instituto.

La ley educativa estatal regula que la repetición debe ser una medida excepcional. Sin embargo el TSJM avala que, en Madrid, un estudiante de la ESO repetirá curso cuando tenga tres materias o más suspensas aunque, de manera excepcional, podrá promocionar con tres siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas. Es decir, se mantendrá el mismo criterio que hasta ahora.

En cuanto a Bachillerato, los alumnos pasarán de primer curso cuando superen todas las materias o tengan dos suspensos como máximo, tal y como sucedía hasta ahora. Sin embargo, el hecho de que la LOMLOE permita obtener el título con un suspenso ha sido considerado por la Comunidad como un hecho «especialmente grave y un menosprecio a unas enseñanzas que preparan para estudios superiores».

El origen de la resolución judicial se encuentra en el recurso contencioso administrativo que interpuso CC OO frente al decreto del gobierno autonómico, al entender que invadía competencias estatales. Solicitó cautelarísimas para que se suspendiera la parte que afectaba a la promoción y evaluación al considerarla “ilegal” y que llegaba en un momento clave, cuando hay que evaluar a los alumnos con la llegada del fin de curso. El 25 de mayo, el TSJM decidió suspender la entrada en vigor de de la Comunidad de Madrid, pero la resolución conocida hoy mantiene vigentes los criterios establecidos por Sol, que introducen mayor exigencia a la hora de decidir sobre la promoción y titulación que otras comunidades autónomas al requerir más que la mayoría de votos favorables de los profesores de un alumno para que pase de curso o titule.

Motivación jurídica: Unos criterios conocidos

El TSJM justifica la suspensión de las medidas ordenadas por la Comunidad de Madrid en un primer momento amparándose en la idea de “los perjuicios que, por la urgencia (de la medida) debida al inminente final de curso escolar” podía suponer aplicar el criterio de la Comunidad de Madrid “. Unos criterios “introducidos con premura y poco antes de la finalización del curso, tanto académicos como relativos a la toma de decisiones de los equipos docentes” y ante la posibilidad de que pudieran ser “irreversibles”. Sin embargo, el tribunal madrileño considera que las medidas aplicadas “no han resultado ser sorpresivas ni para el alumnado, ni para el profesorado, sino todo lo contrario”. “Tales criterios, ahora disposiciones, eran conocidos desde noviembre de 2021, también por el sindicato actor (CC OO), que los había impugnado, por lo que es necesario considerar que el desarrollo del curso escolar se había venido produciendo conforme a los mismos”.

En definitiva, el TSJM levanta la suspensión cautelar “para no producir distorsión de los procesos de evaluación realizados por los equipos docentes hasta ahora, sin dar lugar a perjuicios para el interés general y terceros que supondría (como quiere CC OO) cambiar ahora las reglas”.

Otro de los argumentos que esgrime para levantar las cautelarísimas es que, en caso de mantenerlas, “se estaría dando lugar a una desigualdad en el tratamiento de quienes han sido evaluados en la convocatoria ordinaria y quienes deberán serlo en el proceso extraordinario que tendrá lugar este mes de junio”.

El Tribunal incluso acusa de “faltar a la buena fe procesal” al sindicato CC OO y le condena a pagar las costas por “omisión de información en la solicitud de tutela cautelarísima”.