Tribunales

Anulan una multa de velocidad al vulnerar el Ayuntamiento de Madrid el derecho de defensa del conductor

Al conductor se le impuso una multa de 300 euros por "sobrepasar la velocidad máxima en vías limitadas hasta 50 km/h. circular a 72 km/h limite 50 km/h"

El TSJM anula una multa de velocidad
El TSJM anula una multa de velocidad Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado una multa de velocidad al considerar que el Ayuntamiento de Madrid vulneró el derecho de defensa del conductor al denegarle los medios probatorios propuestos para impugnar la sanción.

Así consta en una sentencia en la que los magistrados estiman el recurso interpuesto por el afectado, por la vía especial del procedimiento para la protección de derechos fundamentales, frente a la resolución de 12 de mayo de 2022 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución sancionadora.

Al conductor se le sancionó por la comisión de una infracción prevista en la Ley de Seguridad Vial y se le impuso una multa de 300 euros por "sobrepasar la velocidad máxima en vías limitadas hasta 50 km/h. circular a 72 km/h limite 50 km/h".

El Tribunal Superior acuerda anular la sanción y dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada porque el Consistorio vulneró el derecho a su defensa al no practicar ni rechazar ninguna de las pruebas propuestas para su defensa.

Los magistrados señalan que el instructor del expediente denegó, en suma, "en decisión meramente tácita o implícita justificada extemporáneamente por el órgano sancionador, la práctica de los medios probatorios propuestos por el interesado".

Los medios probatorios estaban encaminados a "fundar la resolución administrativa impugnada en la falta de acreditación de los hechos cuya demostración se intentaba obtener mediante la actividad probatoria que no se pudo practicar y en la circunstancia de no haber quedado desvirtuada la presunción de veracidad de que gozan las actas y denuncias formuladas por los agentes de la autoridad".

Concluye la Sala que "se ha vulnerado en el supuesto concreto sometido a nuestra consideración por la Administración demandada el derecho que asistía al recurrente utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa del artículo 24.2 de la Constitución".