La historia final

De cómo fue excomulgado el Ayuntamiento de Madrid en 1567 (II)

Desde aquel otoño, transcurrieron mil días de hierro en los que el Corregidor y los regidores vivieron angustiados

La Catedral de Toledo.
La Catedral de Toledo.larazonARZOBISPADO DE TOLEDO

Hace unos días comentaba cómo a causa del pago, o del impago (según desde donde se esté) del «rediezmo» se habían enturbiado mucho las relaciones entre el Ayuntamiento de Madrid y el Arzobispado de Toledo. Tanto que para ayudar al Corregidor y a los regidores de Madrid a entender qué era esto del tributo sagrado del rediezmo, se les acabó excomulgando.

La excomunión recayó en el otoño de 1567 y, durante tres meses, hasta que con la llegada de un nuevo delegado de Madrid a Roma que entendiera de las causas judiciales de la Villa en la Ciudad Eterna, el letrado doctor Herrera, se solucionó el problema de la excomunión, que no el del rediezmo que aún siguió coleando en 1593. Medio siglo de disputas.

Desde el otoño de 1567, desde que en Madrid el Ayuntamiento supo que se le excomulgaba, transcurrieron esos mil días de hierro, en los que el Corregidor y los regidores vivían entre angustias y ansiedades. Lo dejan entrever los Libros de Acuerdos municipales. Pero lo curioso es que no sólo estaba excomulgado el Ayuntamiento de Madrid, sino que el de Córdoba también. Tan es así que ambas ciudades se pusieron de acuerdo para hacer una defensa común e incluso correr con los gastos de la situación a medias.

Los correos al galope atravesaban los caminos reales desde Madrid a Toledo y Córdoba, o a Valencia para embarcar a Roma y vuelta. Todo eran órdenes, o peticiones; exhortaciones, advertencias y silencios.

Fueron semanas de oro para los letrados, para los abogados, que veían como agua de mayo el papel que podían jugar para deshacer semejante nudo gordiano. ¡La sede del Rey Católico, excomulgada! Hubo una familia en Madrid que en cierto modo se especializó en este asunto, la de los letrados Herrera.

El Ayuntamiento negoció con el Consejo Real que instara al Arzobispo a levantar la pena. Tal era la convicción de que se iba a lograr, que «si se diere provisión en Consejo Real para el Gobernador de Toledo para que absuelva [a Madrid], la envíen por la posta o con correo a toda diligencia a Toledo» (Actas, 22 de diciembre de 1568). En menos de dos días, se consiguió el documento escrito, esto es, la provisión del Consejo, se llevó al Gobernador del Arzobispado de Toledo (que Carranza estaba en prisión), este tuvo a bien levantar la excomunión; el correo partió raudo y veloz de nuevo de vuelta a la Corte, se entregó la decisión episcopal al Ayuntamiento y al fin, el 24 de diciembre de 1568 el Ayuntamiento decidió pagar «a los escribanos que notificaron el mandamiento de absolución a los curas de esta villa».

Demasiadas prisas; poco respeto a las formas. El Consejo Real reprendió al Ayuntamiento de Madrid. Si querían tener un delegado en Roma que velara por los intereses de la Villa, este sería designado por el Conejo Real, no por el Ayuntamiento, y así «mandaron que vaya a solicitar el dicho pleito la persona que por los dichos señores del Consejo fuere nombrada» y así nombraron a Francisco de Herrera para que resolviera el entuerto del rediezmo que Toledo debía abonar a Madrid.

Hubo más y nuevas negociaciones en Roma y en Toledo, que estaba descabezada.

Al fin, el 7 de mayo de 1568 en solemne reunión municipal presidida por el Corregidor, entró Francisco de Villadiego, curial de Roma, quien dio al procurador general de Madrid, Nicolás Suárez, «una absolución general para los vecinos de esta villa que ha hecho traer de Roma». La bula fue «trasladada» es decir, transcrita y traducida del latín por acuerdo de la sesión de 16 de junio de 1568.

Durante los años siguientes se siguió litigando y pagando los unos a regañadientes y recibiendo los otros menos cantidad de la esperada alrededor del rediezmo.

Se usó en el Ayuntamiento la separación sacramental para intentar impugnar votaciones, pero los otros defendían que la excomunión sólo afectaba a cuestiones religiosas y no civiles. Se discutió sobre cómo pagar los costosísimos gastos que el pleito y su excomunión aparejada generaban a Madrid. Los unos, que lo pagaran los regidores afectados; los otros, que era causa municipal.

Aunque la excomunión solo estuvo en vigor durante un trimestre, las discusiones sobre el rediezmo, lo estuvieron medio siglo. Y es que, a fin de cuentas, las arcas municipales necesitaban dinero porque el asentamiento de la Corte era muy caro (por más que ayudara el Consejo Real), y para los otros, la merma de rentas en el Arzobispado de Toledo, también era muy costosa.

En medio de todo ello, el Arzobispo Carranza, en la cárcel en Roma. Viendo este panorama no es de extrañar que hasta el siglo XIX no se desmembrara la archidiócesis de Toledo. Si solo tenía gobernador, era una figura más débil que la de Arzobispo. Y si era un Arzobispo de sangre real, tampoco iba a plantar cara al rey. En tercer lugar y por último, mientras en Madrid no hubiera ni catedral ni Obispo, tampoco tendría una Iglesia potente que discutiera con la Villa o con el rey.

Así las cosas, puede que para otra ocasión deje lo acontecido con la abadía de Párraces.