Sanciones
Las multas de la DGT más frecuentes en verano: ¿le pueden multar por conducir en chanclas?
El Reglamento General de Circulación no prohíbe explícitamente circular con sandalias o calzado abierto
La mayoría de las multas de tráfico son por exceso de velocidad, circular sin la ITV en vigor, bajo los efectos del alcohol o sin el cinturón de seguridad. Los conductores que no realicen estos comportamientos temerarios al volante pueden pensar que están libres de sanción, pero hay miles de razones por las que los agentes de tráfico les pueden multar, desde utilizar el teléfono móvil hasta conducir con auriculares.
Todo lo que desvía la atención sobre la carretera o compromete nuestra seguridad es sancionable, incluso si no está recogido explícitamente en el Reglamento General de Circulación. De hecho, es en verano cuando se producen con mayor frecuencia este tipo de infracciones. Los conductores se relajan durante las vacaciones y descuidan su forma de vestir o el calzado que utilizan en el automóvil. Pero, ¿le pueden multar por conducir con chanclas?
Reglamento en mano, no aparece nada sobre si el uso de sandalias o calzado abierto está prohibido. No obstante, el artículo 18 de la norma recoge que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. No hay mención explícita al calzado, pero la Dirección General de Tráfico (DGT) afirma que puede ser sancionable si el agente de tráfico considera que afecta a la seguridad.
¿Y por ir sin camiseta o con el brazo apoyado en la ventanilla?
En este apartado también se encuentra otra infracción frecuente durante los meses de verano: circular sin camiseta. Es sancionable porque incrementa el riesgo de sufrir quemaduras durante un frenazo por el cinturón de seguridad y aumenta la gravedad de cualquier lesión al volante, según explican desde el comparador Acierto.com. En este caso , la multa sería de 80 euros, al igual que si le pillan con el brazo apoyado en la ventanilla al afectar a la libertad de movimientos del conductor. Otras conductas sancionables son comer y beber a volante, con una multa de 200 euros y dos puntos del carnet de conducir; tirar colillas por la ventana, con 200 euros y cuatro puntos.
Sin embargo, una infracción que sorprende a muchos conductores es la relacionada con su equipaje. Si no está correctamente organizado y supone un riesgo, la sanción puede ser de hasta 500 euros y la pérdida de cuatro puntos en el carnet de conducir.
La norma dice que la carga de un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su protección, debe ir sujeta de tal forma que no puedan arrastrarse, caer total o parcialmente y desplazarse de manera peligrosa. Es decir, llevar una mochila en el asiento trasero sin la sujección adecuada puede salir muy caro. La carga tampoco puede comprometer la estabilidad del vehículo; producir ruido, polvo u otras molestias; y ocultar los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios.
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