
DGT
¿Pueden embargarte dinero de tu cuenta si no pagas una multa de tráfico?
Desde la notificación, se abre un plazo de 30 días naturales para presentar alegaciones si se considera que la sanción no es adecuada

Cuando un conductor recibe una sanción de tráfico, lo más habitual es que opte por abonarla. Sin embargo, hay quienes deciden no hacerlo. En estos casos, surgen dudas sobre qué consecuencias pueden derivarse de esa decisión, incluida la posibilidad de que se produzca un embargo de sus cuentas bancarias.
Lo primero que se debe tener en cuenta es que la multa empieza a ser efectiva a partir del momento en que se notifica formalmente al destinatario. Esta fecha puede no coincidir con la del día en que ocurrió la infracción. Desde la notificación, se abre un plazo de 30 días naturales para presentar alegaciones si se considera que la sanción no es adecuada.
Simultáneamente, el infractor dispone de 20 días para acogerse al conocido como ‘pronto pago’. Durante este periodo, si se abona la sanción, el importe se reduce en un 50%. Eso sí, es importante saber que al acogerse a esta opción se pierde el derecho a recurrir posteriormente.
El plazo general para pagar la multa sin recargo es de 60 días naturales desde la notificación. Pasado este tiempo sin realizar el abono, la gestión de la deuda pasa a manos de la Agencia Tributaria, que inicia el proceso conocido como providencia de apremio.
Este procedimiento establece un nuevo plazo para pagar, pero ya con un recargo del 10% sobre el importe original. Si aun así no se realiza el pago, la deuda se incrementa aún más, con un recargo que puede alcanzar el 20%.
¿Cuándo se ejecuta un embargo?
Si el infractor continúa sin abonar la deuda una vez finalizados todos los plazos anteriores, entonces la Agencia Tributaria actúa directamente y procede al embargo. Para saldar la cantidad pendiente, se deduce automáticamente una parte del sueldo o ingresos mensuales del deudor, de forma progresiva, hasta cubrir el total adeudado.
Este proceso cuenta con una herramienta que calcula cuánto se descontará cada mes, aunque siempre se respeta un límite legal: no se puede embargar una cantidad que deje al afectado por debajo del salario mínimo interprofesional.
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